STSJ Islas Baleares 551/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:874
Número de Recurso617/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución551/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00551/2014

SENTENCIA

Nº 551

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 10 de Noviembre de 2014.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 617/2011, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguidos a instancias de la asociación "PAGÉS DE SANT JOAN, PROPIETARIOS DE FINCAS Y NÚCLEOS RURALES DE SANT JOAN ASOCIADOS POR LA GESTIÓN DE UNA EIVISSA SOSTENIBLE", representada por el Procurador

  3. JOSÉ CAMPINS POU y asistida por la Letrada Dª OLGA FERNÁNDEZ VELASCO; como Administración demandada ELCONSELL INSULAR D'EIVISSA, representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS NICOLAU RULLÁN y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. FERNANDO GELABERT GONZÁLEZ; y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA (EIVISSA), representado por el Procurador D. JUAN CERDÓ FRIAS y asistido del Letrado D. JOSÉ MIR CERDÓ.

    Constituye el objeto del recurso el Acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular d'Eivissa en la sesión celebrada el 29 de abril de 2011, por el cual se aprobó definitivamente la revisión del planeamiento general, mediante las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Sant Joan de Labritja (Eivissa), publicado en el BOIB nº 104, de 7 de julio de 2011, en particular en cuanto se refiere a la ordenación efectuada respecto de la delimitación y regulación de los núcleos rurales incluidos en las "Áreas de Asentamiento de Interés Paisajístico" (AAPIs), afectados por la Red Natura 2000 (PL-01/2010).

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 6 de septiembre de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el instrumento de planeamiento urbanístico impugnado, concretamente en cuanto a la ordenación efectuada respecto de la delimitación y regulación de los núcleos rurales incluidos en las "Áreas de Asentamiento de Interés Paisajístico" (AAPIs), afectados por la Red Natura 2000, denominados "Na Xemena" e "Illa Blanca" (PL-01/2010).

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración Insular demandada y del Ayuntamiento codemandado para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo insular recurrido.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la previamente declarada pertinente, se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 31 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha mencionado en el encabezamiento, el presente recurso contenciosoadministrativo tiene por objeto el Acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular d'Eivissa en la sesión celebrada el 29 de abril de 2011, por el cual se aprobó definitivamente la revisión del planeamiento general, mediante las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Municipio de Sant Joan de Labritja (Eivissa), el cual fue publicado en el BOIB nº 104, de 7 de julio de 2011, en particular en cuanto se refiere a la ordenación efectuada respecto de la delimitación y regulación de los núcleos rurales incluidos en las "Áreas de Asentamiento de Interés Paisajístico" (AAPIs), afectados por la Red Natura 2000, denominados "Na Xemena" e "Illa Blanca" (PL-01/2010).

El hasta entonces vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sant Joan de Labritja fue aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 1977.

La asociación "PAGÉS DE SANT JOAN", en su calidad de asociación de personas propietarias de inmuebles sitos en el término municipal de Sant Joan de Labritja, en general, y dentro de los ámbitos de "Na Xemena" e "Illa Blanca", en particular, solicita en su demanda que se estime el recurso, anulando la ordenación realizada en el instrumento de planeamiento impugnado, en cuanto excluye la calificación de ciertos terrenos incluidos en las mencionadas "Áreas de Asentamiento de Interés Paisajístico" como "núcleo rural", provocando su desclasificación, fundamentándose en los siguientes motivos:

  1. ) Nulidad de pleno derecho de las Normas Subsidiarias (NNSS) en todo lo que se refiere a la delimitación y ordenación de los núcleos rurales incluidos en las AAPIs previstas en la LEN, al no haberse cumplido el trámite de evaluación de repercusiones y estudio de afecciones de los lugares afectados por la Red Natura 2000, tal y como se exige en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, los apartados 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre .

  2. ) La delimitación de los núcleos rurales en las NNSS infringe el Plan Territorial Insular (PTI) y las determinaciones previstas para el suelo urbano en la legislación estatal y en la Ley Balear 4/2008, siendo nula de pleno derecho por vulnerar el principio de jerarquía normativa. El PTI no desclasificó estos suelos, sino que remitió su calificación y ordenación como núcleo rural al planeamiento municipal, de acuerdo con el informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) emitido el 11 de marzo de 2005. Se trata de ámbitos con un grado de urbanización y transformación evidentes, que exceden de la delimitación efectuada de los núcleos rurales.

  3. ) Las NNSS efectúan una delimitación y ordenación de los núcleos rurales sitos en las AAPIs de Sant Joan de Labritja que incurre en arbitrariedad por su ausencia absoluta de motivación en cuanto a la exclusión de los suelos no edificados de los núcleos rurales de "Na Xemena" e "Illa Blanca", desconociendo el grado de transformación existente.

El Consell Insular d'Eivissa se opone al recurso formulado de adverso, alegando la conformidad a derecho del instrumento de planeamiento impugnado, con sustento en los siguientes argumentos:

1) Las obras de urbanización realizadas en "Na Xemena" incumplieron totalmente el procedimiento previsto, ya que, primero, se realizaron sin proyecto de urbanización, el cual fue presentado el 25 de marzo de 1986 y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 9 de marzo de 1991 y no quedó aprobado por efectos del silencio. Segundo, la Ley Balear 1/1991, de 30 de enero incidió en estos terrenos de "Na Xemena" clasificados como suelo de reserva urbana o urbanizables en el antiguo Plan General, con Plan Parcial aprobado desde el 2 de septiembre de 1980, quedando fuera del AAPI el 98% de la primera fase y el 45% de la segunda fase.

Las obras de urbanización no han asumido el grado de ejecución necesario para alcanzar consideración de suelo urbano de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Balear 4/2008, de 14 de mayo, ya que los servicios urbanísticos no ostenta las características adecuadas.

2) La norma 45 del Plan Territorial Insular (aprobado definitivamente por el pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera el 21 de marzo de 2005, publicado en el BOIB nº 50, de 31/03/2005, PTI), prevé que "Na Xemena" e "Illa Blanca" (ambas AAPIs) puedan ser calificadas como núcleos rurales, no como áreas de desarrollo urbano (ADU), precisando de la concreción ulterior en el planeamiento municipal, el cual deberá atender a las prescripciones establecidas por la CBMA, que permitía delimitar como "Núcleo Rural" estas concretas zonas ( artículo 8 de la Ley Balear 6/1997, de 8 de julio de Suelo Rústico) exclusivamente en las áreas consolidadas por la edificación y por la transformación, siempre que no afecte a hábitats ni especies de interés comunitario.

2) El ámbito de "Illa Blanca" se sitúa en el LIC ("Lugar de Interés Comunitario") denominado "Costa dels Amunts" (ES0000241, Acuerdo del Consell de Govern de 3 de marzo de 2006, BOIB nº 38, de 16 de marzo de 2006), y en el área ZEPA del mismo nombre (Decret 28/2006, de 24 de marzo, BOIB nº 47ETR, de 1 de abril de 2006). Los ámbitos de "Illa Blanca" y el de "Na Xamena" resultan afectados por el LIC "Els Amunts d'Eivissa" (ES53101105, Decret 29/2006, de 24 de marzo, BOIB nº 51EXT, de 6 de abril de 2006). Sin embargo, el Plan de Gestión del LIC no consta que se haya aprobado. El Comité Red Natura 2000 en su informe del año 2005, manifestó que el ámbito debía conservarse como estaba en ese momento, es decir, delimitar como núcleo rural los terrenos consolidados por la edificación, de acuerdo con el artículo 23.2 del Plan Territorial.

3) La Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo (hábitats), el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y el artículo 39 de la Ley Balear 5/2005, de 26 de mayo, sobre conservación de espacios con relevancia ambiental (LECO) imponen que los planes que puedan afectar de forma apreciable a las zonas especiales de conservación, deben someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones. La ampliación de la extensión del núcleo rural no beneficiará a los hábitats.

El...

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