STSJ Asturias 2695/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3926
Número de Recurso2151/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2695/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02695/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001034

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002151 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000171/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Rosaura

Graduado/a social: ANSELMO GOMEZ CORTINA

Recurrido/s: LIMPIEZAS ISARMIN S.L., Angustia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DIEGO CUEVA DIAZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2695/14

En OVIEDO, a doce de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002151/2014, formalizado por el letrado D. ANSELMO GOMEZ CORTINA, en nombre y representación de Rosaura, contra la sentencia número 325/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000171/2014, seguidos a instancia de Rosaura frente a LIMPIEZAS ISARMIN S.L., Angustia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra LIMPIEZAS ISARMIN S.L., Angustia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325/2014, de fecha once de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Rosaura, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L. con la categoría profesional de limpiadora con una antigüedad referida al día 30 de junio 2003, jornada de 3 horas y 35 minutos semanales, percibiendo un salario en computo diario de 3,69#, con centro de trabajo en La Comunidad de Propietarios PLAZA000 Nº NUM000 de Oviedo. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

  2. - La Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 de Oviedo suscribió contrato de prestación de servicios de limpieza con la empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L. en fecha 1 de mayo de 2013, por importe de 290# más IVA. El objeto del contrato es la realización en la citada comunidad de trabajos diarios: barrido y fregado de suelos en portal, limpieza de puertas en portal, limpieza de extintores, espejos, llaves de luces, revisión de escaleras, pasamano, limpieza de cabina de ascensor, retirada de propaganda residual del día anterior. Trabajos semanales: barrido y fregado de suelos de escaleras, limpieza de puertas exteriores de ascensor, limpieza de acceso de hall de acceso a garages (saliendo del ascensor). Trabajos mensuales: limpieza de paredes de portal. Reposición de bombillas fundidas cuando se realice la limpieza siendo los recambios aportados por la comunidad.

  3. - La empresa LUCIRSA S.L. comunicó a la empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L. en fecha 24 de abril de 2013 la relación de trabajadores afectados del contrato de servicio de limpieza de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 de Oviedo hasta el 30 de abril de 2013 en el que consta Dª Rosaura con una antigüedad de 30 de junio de 2003 contrato indefinido a tiempo completo tiempo de trabajo 6 horas y 20 minutos semanales con horario de 13:00 a 14:00 horas los lunes, martes, jueves y viernes de 12:00 a 14:00 horas los miércoles y los sábados de 10:10 a 10:30 horas, categoría de limpiadora. La empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L. en fecha 29 de abril de 2013 comunicó a la empresa LUCIRSA S.L. la discrepancia en cuanto al tiempo de trabajo de la trabajadora a subrogar indicando que se subrogaría en 3 horas y 34 minutos.

  4. - La empresa LUCIRSA S.L. comunicó a la trabajadora en fecha 23 de abril de 2013 la rescisión del contrato de servicios que tenían en el portal NUM000 de la PLAZA000 del 1 al 10 de Oviedo y como consecuencia de ello la reducción de la jornada en razón de 6 horas y 20 minutos semanales con efectos al 1 de mayo de 2013, indicándose que desde esa fecha podría solicitar la incorporación y la subrogación a la nueva empresa adjudicataria del servicio.

  5. - En fecha 1 de mayo de 2013 la empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L. redactó documento en el que empresa y trabajadora llegaban al acuerdo de que con fecha 1 de mayo de 2013 la empresa se ha subrogado parcialmente en el contrato que la trabajadora tenía en la empresa LIMPIEZAS LUCIRSA S.L. de fecha 30/06/2003. Estando la trabajadora en régimen de pluriempleo es voluntad de ambas partes fijar la duración y horario del mismo en una jornada de trabajo de 3 horas y 34 minutos semanales, siendo la distribución de lunes a viernes de 13:00 a 13:43 horas, y el lugar de trabajo en la PLAZA000 nº NUM000 de Oviedo.

    En el citado documento consta que la trabajadora se negó a firmar.

  6. - La empresa ISARMIN S.L. dio de alta a la trabajadora con un coeficiente de porcentaje a tiempo parcial de 093, ante lo cual la trabajadora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la inspección emitió informe en fecha 30 de julio de 2013 tras lo cual se dictó resolución de fecha 23 de julio de 2013 por la que se procede de oficio el alta de fecha 01/05/2013 con un contrato tipo 200 coeficiente a tiempo parcial 161. Frente a esta resolución la empresa formuló recurso de alzada en fecha 28 de agosto de 2013 y solicita el cambio de coeficiente a tiempo parcial a 117(resultado de dividir las 4,49 horas de trabajo semanales entre las 38,5 horas que marca el Convenio Colectivo) este recurso es desestimado en resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 21 de octubre de 2013. Frente a esta resolución la empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L. interpuso recurso contencioso administrativo que fue turnada al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Oviedo que dictó auto en procedimiento ordinario 140/2014 declarándose incompetente este auto fue revocado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en auto de fecha uno de abril de dos mil catorce .

  7. - En fecha 10 de junio de 2013 se comunica a la trabajadora que disfrutará de vacaciones desde el 11 de julio hasta el día 30 de julio ambos inclusive, disfrutando de 20 días de vacaciones.

  8. - En fecha 27 de mayo de 2013 la empresa LUCIRSA S.L. certifica que la actora tenía asignado el disfrute de vacaciones para el periodo comprendido del 1 al 30 de julio de 2013 ambos inclusive.

  9. - La trabajadora acudió el día 28 de junio de 2013 al domicilio de la empresa LIMPIEZAS ISARMIN S.L. (también domicilio particular) con dos amigas Lucía y Sara, les recibió la Sra. Dª Angustia madre del administrador de la empresa, la trabajadora hizo entrega de llave de trabajo junto con dos documentos fechados el día 27 y 29 de junio de 2013 cuyo contenido se da por reproducido en este punto. Tras ello se produjo llamada de teléfono que según Dª Angustia fue el mismo día realizada por la actora y que según la actora fue el 1 de julio de 2013 realizada por Dª Angustia, el contenido de la conversación obra transcrita en el ramo de prueba y la damos por reproducida en este punto.

  10. - La actora en fecha 2 de julio de 2013 formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por acoso laboral, relatando el hecho de que Angustia de la empresa ISARMIN S.L. madre del administrador la llama ladrona mientras estaba de vacaciones, porque no entregó las llaves de la comunidad, indicando que la conversación está grabada, se da por reproducido en este punto el contenido de la denuncia formulada. Tras ello la Inspección de trabajo advirtió a la empresa de sus obligaciones en materia de respeto y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

  11. - En las nóminas de la actora figura el sello y CIF de la empresa y la antigüedad de la trabajadora a fecha de 30 de junio de 2003, y algunas de ellas aparecen firmadas con el no conforme.

  12. - En fecha 11 de junio de 2013 la empresa ISARMIN S.L. comunica a la trabajadora carta con el siguiente sentido literal:

    Me dirijo a usted para rogarle que cuide su comportamiento en esta empresa, puesto que se observan formas un poco incómodas en lo que a continuación le detallo:

    Usted se negó a firmar el documento que yo mismo le entregué contestándose en tono despectivo y a continuación fue a quejarse a la Comunidad diciendo lo que le pareció de mi persona, luego se le llamó al móvil y se negó a hablar colgando rápidamente, cuando va a verla la encargada usted siempre tiene algo de qué quejarse y sin hacer caso de lo que ella dice, por lo que una vez tuvo ella que limpiar las manchas que usted se negó a quitar, también se negó a firmarle la entrega de documentos ni siquiera la nomina cuando se le pago y para despistar a la encargada anotó el no conforme.

    Le rogamos encarecidamente cambie de actitud y se comporte con esta empresa lo mejor posible.

    En el documento consta el no conforme de la trabajadora.

  13. - En fecha 5 de agosto de 2013 la empresa ISARMIN S.L. comunica a la trabajadora carta con el siguiente sentido literal:

    Con la presente la dirección de esta empresa le comunica que tiene a su disposición los salarios correspondientes al mes de junio y julio los cuales se negó a cobrarlos, por discrepancias con las cantidades en las...

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