STSJ Asturias 2558/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3896
Número de Recurso2441/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2558/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02558/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103656

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002441/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000807/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILES, Roque

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, LUCIA GARCIA ALONSO

Recurrido/s: COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILES, Roque

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, LUCIA GARCIA ALONSO

Sentencia nº 2558/2014

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002441/2014, formalizado por la LETRADA LUCIA GARCIA ALONSO, en nombre y representación de de Roque y por el LETRADO OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de la COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILES, contra la sentencia número 249/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000807/2013, seguidos a instancia de Roque frente a la COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Roque presentó demanda contra la COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249 /2014, de fecha cuatro de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor vino prestando servicios para la empresa demandada y con un salario diario por todos los conceptos de 157,17 euros, a jornada completa, siendo el centro de trabajo el mencionado de Avda. Conde de Guadalhorce, s/n de Avilés, siendo su relación laboral de carácter indefinido, conforme ha sido establecido por Sentencia firme dicta en fecha 23.07.2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Avilés,

SEGUNDO

El demandante promovió el 11.07.2012 demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, folios 191 y siguientes, en la que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada el pasado 6 de julio de 2012, por ser injustificada y no ajustarse a los requisitos legales establecidos, dejando sin efecto la misma y condenando a la demandada a reponer al trabajador en las mismas condiciones de trabajo de las que gozaba con anterioridad a la adopción de la medida que se impugna, restituyéndole tanto en sus funciones, categoría profesional, retribución que le corresponde y, condenando igualmente a la demandada, al abono de las cantidades que hubiera dejado de percibir hasta la fecha en que se dictare sentencia.

Esta demanda dio lugar a los autos 491/2012 de este Juzgado, y por Diligencia de Ordenación de

17.07.2012 se requirió al demandante para que optara por una de las dos acciones que reclama en el suplico, no pudiendo acumularse la de modificación sustancial de condiciones de trabajo con la de reclamación de cantidad (f 198). El día 18.07.2012 el demandante optó por la acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo (folios 201 y 202).

Por sentencia de este Juzgado de 23.07.2013 dictada en los autos 491/2012, se declaró injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa con fecha 06.06.2012, dejando sin efecto la misma y condenando a la empresa a reponer al trabajador demandante en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad a la modificación anulada (folios 5 y siguientes).

En esa sentencia se declaró probado que con fecha 06.06.2012 se celebró una reunión de la Comisión Gestora de la Cofradía de Pescadores de Avilés, adoptándose el siguiente acuerdo (folio 8):

"Considerando la precaria situación económica por la que está pasando la Cofradía, unido a la falta de carga de trabajo en la secretaria de la misma, como consecuencia de la creación de la Comisión Gestora de la Cofradía de Avilés que anula en parte las labores de la secretaria; entre otros, propone que Don Roque desarrolle, sólo y exclusivamente, su función como asesor de la cofradía desde su despacho particular, acudiendo a la cofradía cuando la agenda le requiera, un día por semana, poniendo a su disposición para el desarrollo de dicha función un despacho en la segunda planta; solicitarle una disminución en su factura ya que, como él mismo nos indicó, no tiene contrato laboral alguno con la Cofradía, pasando su minuta mensual como profesional externo; revocarle también de forma inmediata las autorizaciones de representación de la Cofradía en entidades bancarias y otras y la firma para la disposición de fondos en las mismas". Este acuerdo fue notificado al demandante el día 13.06.2012 (folio 8).

Con fecha 23.09.2013, en los autos de ETJ 192/2013 de este Juzgado, se dictó Auto por el que se declaró extinguida la relación laboral que unía al demandante con la empresa Cofradía de Pescadores Virgen de las Mareas de Avilés, condenando a la parte ejecutada a que abone a la ejecutante la cantidad de 25.650,24 euros en concepto de indemnización, y 8.958,69 euros por los salarios de tramitación (folios 17 y siguientes).

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaron las actas de infracción/ liquidación coordinadas NUM000, NUM001, en virtud de las cuales se liquidaban las cuotas a la Seguridad Social por falta de alta del demandante en la empresa demandada por el período comprendido entre el

01.09.2009 y el 07.08.2013, resultando un importe total del período del descubierto la cantidad de 68.718,15 euros, folios 80 y siguientes.

CUARTO

No consta que la empresa demandada abonara al demandante los salarios de los meses de junio de 2012 a junio de 2013, por importe mensual de 4.750 euros y suma total de 61.750 euros.

QUINTO

Con posterioridad al 06.06.2012 el demandante presentó las declaraciones tributarias de la empresa demandada que constan a los folios 42 a 44 y 62 a 75.

A los folios 145 y siguientes constan correos electrónicos habidos entre el demandante y la entonces Presidenta de la Cofradía de Pescadores demandada, en relación con la actuación del demandante como abogado de la empresa en las DP 870/2012 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés. El demandante participó en las diligencias judiciales que constan a los folios 299 y siguientes.

El antiguo Presidente de la Gestora de la Cofradía demandada, Sr. Lorenzo, manifestó en agosto o septiembre de 2012 a la entonces empleada de la empresa, Sra. María Purificación, que no quería ver allí al demandante (testifical). La empleada auxiliar que se encuentra en la recepción de la empresa, Sra. Emilia, desde el mes de junio de 2012 vio 2 ó 3 veces al demandante por la empresa (testifical).

SEXTO

Se intentó la conciliación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Roque, contra COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 61.750 euros, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al trabajador la cantidad adeudada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILES, Roque formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 61.750 euros que se le adeudan por los conceptos y periodos reclamados en la demanda, con más el 10% en concepto de intereses por mora.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés estimo parcialmente la demanda, condenando a la demandada "COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS" a abonar al trabajador la suma de 61.750 euros, en concepto de salarios adeudados durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2012 y el mes de junio de 2013, ambos inclusive, y frente a esta resolución judicial se alzan en suplicación tanto la representación letrada del trabajador como la de la empresa demandada. La empresa demandada, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que, previa al revocación de la sentencia de instancia, se desestimen en su integridad los pedimentos de la demanda.

El demandante solicitando, también desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la

L.R.J.S...

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