STSJ Asturias 2703/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3889
Número de Recurso1942/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2703/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02703/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103480

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001942/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000780/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº1 DE GIJON

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL PPAA, ARZOBISPADO DE OVIEDO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO CENTRAL), ARMANDO PLATERO FERNANDEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL PPAA, ARZOBISPADO DE OVIEDO, Abel

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO CENTRAL), ARMANDO PLATERO FERNANDEZ, VILIULFO DIAZ PEREZ

Sentencia nº 2703/14

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001942/2014, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL P.P.A.A., ARZOBISPADO DE OVIEDO, contra la sentencia número 220/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000780/2013, seguidos a instancia de Abel frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL P.P.A.A., ARZOBISPADO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda contra CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL P.P.A.A., ARZOBISPADO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 220/2014, de fecha siete de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Abel, con DNI nº NUM000, mayor de edad, viene prestando servicios como profesor de Religión Moral y Católica en la enseñanza secundaria desde el 1 de octubre de 1978, mediante contratos de trabajo de duración determinada, desempeñando sus funciones en el I.E.S. JOVELLANOS y en el I.E. S. FERNÁNDEZ VALLÍN. La relación adquirió el carácter de indefinido en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

  2. - El actor percibía un salario diario, a efectos de indemnización, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y por todos los conceptos salariales de 96,38 euros.

  3. - El trabajador no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - El actor ostentaba la condición de sacerdote. El 29 de junio de 2013 el Arzobispo de Oviedo emitió resolución del tenor literal siguiente:

    Nos, Doctor Hilario, ofm

    Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

    Arzobispo de Oviedo

    Reg. Nº. 487/13.

    Vistas las denuncias y las pruebas que presentan algunos fieles de nuestra Archidiócesis contra el presbítero D. Abel, párroco de San Mamés de Argüero y otras cuatro parroquias en el arciprestazgo de Villaviciosa, sobre reiteradas actuaciones tipificadas en los cánones 1395 § 1 y 1371 §1 1º como delitos que han de ser sancionados.

    Después de haber constatado la información y amonestado personalmente al sacerdote concediéndole un tiempo prudencial para su retractación. Vista su contumacia, expresada públicamente en los medios de comunicación, con escándalo de los fieles; oído el parecer de la Santa Sede.

    Por el presente suspendo cautelarmente al referido presbítero, a norma del c. 1333 § 1, con la prohibición de poner en ejecución todos los actos de potestad de orden y de gobierno y el ejercicio de todas las funciones y derechos inherentes al oficio de párroco y de profesor de religión y moral católica hasta que la Santa Sede se pronuncie definitivamente sobre el fondo de este asunto.

    Dado en Oviedo a 29 de Junio de 2013.

    + Fray Hilario, O. F. M.

    Arzobispo de Oviedo

  5. - La anterior resolución fue notificada al actor por el Vicecanciller-Notario del Arzobispado de Oviedo el 9 de julio de 2013.

  6. - El actor presentó recurso canónico contra la resolución de 29 de junio de 2013, desestimada por resolución de 16 de agosto de 2013 del Obispo Auxiliar de Oviedo y Vicario General, confirmando la misma y la retirada de la missio canónica para la docencia de Religión y Moral Católica. 7º.- El Delegado Diocesano de Enseñanza notificó a la Administración Autonómica la retirada de la propuesta para la enseñanza de Religión y Moral Católica al actor para el curso escolar 2013/2014 el día 2 de septiembre de 2013, alegando la incompatibilidad con su situación canónica actual.

  7. - El 11 de septiembre de 2013 el actor recibió resolución del día 10 del mismo mes de la consejería de Educación de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias en los siguientes términos:

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El interesado está vinculado a la Administración del Principado de Asturias mediante contrato laboral de carácter indefinido, para prestar servicios como profesor de Religión y Moral Católica del nivel educativo de enseñanza secundaria en el I.E.S. "FERNÁNDEZ VALLÍN" y el I.E.S. "JOVELLANOS" de GIJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En materia objeto del presente expediente viene determinada la competencia en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA 15/06/2012).

Segundo

De acuerdo con su cláusula séptima, el contrato laboral se extenderá hasta el día en que finalice la causa que motivó la cobertura de la plaza. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el contrato se extinguirá por cualquiera de las causas de extinción que figuran en el artículo 7, del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio de 2007 (BOE de 9 de junio).

En consecuencia,

RESUELVO

Primero

Acordar la extinción del contrato de trabajo de D. Abel, con DNI NUM000, como profesor de Religión con efectos de 10 de septiembre de 2013, por retirada de la propuesta (Missio Canónica) del Arzobispado de Oviedo para ser profesor de Religión y Moral Católica el curso 2013- 2014.

Segundo

Dar traslado de la presente resolución a la persona interesada, y a la Sección de Gestión Económica de Personal Docente de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución se podrá interponer Reclamación Previa a la vía judicial laboral en los términos previstos en la legislación laboral de aplicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio dela persona interesada, le resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Noveno

El 17 de septiembre de 2013 el actor interpuso reclamación previa.

Décimo

El 22 de noviembre de 2013 el Servicio Jurídico del Principado de Asturias emite el informe número NUM001 en el que se concluye que

[p]poro, camiente esti lletráu que tien d'estimase la reclamación nos términos encamentaos na mesma

([e]n consecuencia, opina este letrado que debe estimarse la reclamación en los términos solicitados en la misma.

En el referido informe se alude a que no concurre ninguna de las causas de extinción del contrato recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 696/2007 :

porque "revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorga" poco tiene que ver con la "incompatibilidad con la situación canónica actual" denunciada por el Delegado Diocesano de la Enseñanza, del Arzobispado de Oviedo, e invocada como único argumento para el despido por la resolución recurrida.

Además, la frase "revocación ajustada a derecho" debe ser interpretada a la luz de la doctrina que el Tribunal Constitucional reitera en asuntos semejantes al que hoy se plantea.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Abel contra ARZOBISPADO DE OVIEDO y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, declarando la improcedencia del despido practicado con efectos al 10 de septiembre de 2013, condenando a la Consejería de Educación Cultura y Deporte a que readmita al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de la presente resolución, a razón de 96,38 euros diarios o a que le indemnice en la cantidad de 121.438,80 euros, condenando al Arzobispado de Oviedo a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL P.P.A.A., ARZOBISPADO DE OVIEDO formalizándolo...

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