STSJ Asturias 2547/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:3819
Número de Recurso2397/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2547/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02547/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006141

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002397 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1015/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO

Recurrente/s: Justo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogada: SILVIA ALLER GARCÍA SILVIA ALLER GARCIA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia núm. 2547/2014

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2397/2014, formalizado por la Letrada Dª Silvia Aller García, en nombre y representación de D. Justo, contra la sentencia número 425/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1015/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 425/2014, de fecha tres de septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- El demandante D. Justo, nacido el NUM000 de 1953 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Conductor que desempeñó en la empresa ALFREDO CORDER CORDERO, actualmente en situación de desempleo.

  2. - Promovió el demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una invalidez permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 3 de septiembre de 2013, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30 de agosto de 2013, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2013.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Discopatía, HD L5-S1 con IQ 4 de mayo de 2012. Discectomía + artrodesis 360º L5-S1. Diabetes tipo II en tratamiento con ADO. Obesidad".

  4. .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.904,34 euros mensuales y la fecha de efectos al 30 de agosto de 2013.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, debo absolver y absuelvo a las citadas entidades demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación Justo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Oviedo, recaída en Autos 1015/2013, desestimó la demanda del actor, quien pretende la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con el incremento correspondiente a los mayores de 55 años. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación del mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 928/2019, 7 de Mayo de 2019
    • España
    • 7 Mayo 2019
    ...permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, derivada de enfermedad común, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de diciembre de 2.014, con derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora 1.904,34 euros. - Esa declaración se efe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR