STSJ Asturias 16806/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3472
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución16806/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 16806/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103505

N51525

DERECHOS FUNDAMENTALES 25/2014

DEMANDANTE/S D/ña: Luis, Rubén, Carlos Miguel

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

DEMANDADO/S D/ña: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIO A LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, Anton, David, Geronimo

ABOGADO/A : JAVIER SANTIAGO BERZOSA LAMATA, RAMON ROBLES GONZALEZ

ILMOS MAGISTRADOS:

D. ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

Sentencia núm. 20/2014

En OVIEDO, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES núm. 25/2014, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En la Demanda núm. 25/2014 formalizada por el Letrado D. Ignacio Pérez-Villamil García en nombre y representación de D. Luis, D. Rubén y D. Carlos Miguel contra la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIO A LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, representada por el Letrado D. Javier Santiago Berzosa Lamata y los afiliados y miembros de la Ejecutiva Autonómica D. Anton y D. David, ambos representados por el Letrado D. Ramón Robles González y D. Geronimo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiendo sido nombrado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de septiembre de 2014 D. Luis, D. Rubén y D. Carlos Miguel presentaron demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical contra la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIO DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT y contra D. Anton, D. David y D. Geronimo .

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se designó ponente, señalándose el día 9 de octubre de 2014 para los actos de conciliación y juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados comparecieron los Sres. Luis y Rubén, por la parte actora, y los Sres. Anton y David por la parte demandada, no haciéndolo la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIO DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT ni los Sres. Carlos Miguel y Geronimo . Previo intento de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio. En dicho acto la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose a su estimación la empresa codemandada con fundamento en las alegaciones que más adelante se dirán.

En el proceso ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que consta en el correspondiente disco compacto (CD), insistiendo las partes en sus respectivas posiciones al formular las conclusiones finales.

Cuarto

En la tramitación de estos autos se han cumplido las previsiones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los Estatutos de La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores, cuyo contenido se refleja en el documento núm. 1 del ramo de prueba de los codemandados, contienen en sus artículos 6 y 7 diversas prescripciones sobre secciones sindicales, conferencias sectoriales y conferencias congresuales, destacando las siguientes:

- Art. 6.- LAS SECCIONES SINDICALES, párrafo 10 "Las Secciones Sindicales, compuestas por los afiliados y afiliadas en una empresa o centro de trabajo, son la base de la acción sindical y del fundamento organizativo, por tanto constituyen el eje central de la Federación, en su reglamento de funcionamiento deben contemplar: A) Asamblea General. B) Comisión Ejecutiva.

A) Asamblea General.- ... Son funciones de la misma:....

7º. Elegir o revocar a las personas miembros en representación de la Sección Sindical a los Órganos de Control de las Federaciones Territoriales".

- Art. 7. SECTORIALIZACIÓN "Con el fin de atender convenientemente la diferente problemática de acción sindical de los diversos y diferentes Sectores que se encuadran en la Federación Estatal, ésta establecerá en su seno una coordinación sectorial en base a los siguientes principios:

Los Sectores que integra la Federación Estatal son: 01- AÉREO. 02- CARRETERAS Y URBANOS. 03-COMUNICACIONES. 04- FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS. 05- MAR. 06- PUERTOS, ADUANAS Y CONSIGNATARIAS. .........

LOS ÓRGANOS DE LOS SECTORES SON: A) CONFERENCIA SECTORIAL, las Conferencias Sectoriales son el órgano de control de los respectivos Sectores. B) CONSEJO SECTORIAL. Las Conferencias Sectoriales, al tener que tomar decisiones de marcado procedimiento y repercusión en la acción sindical, deben también mantener un profundo rigor en su composición, deben conjugar la representatividad con la proporcionalidad, para que las resoluciones tomadas en las mismas respondan al sentir mayoritario del Sector, a la vez que provoquen en su desarrollo, tanto previo como posterior, la participación de las Secciones Sindicales. Para ello, la composición de las Conferencias debe garantizar el mantenimiento de cierta estabilidad, sin perjuicio del respeto a la singularidad de los diferentes subsectores que enriquecen la diversidad de los Sectores de nuestra Federación. La representación en cuanto a género tendrá que estar en consonancia con la realidad afiliativa del Sector.

CONFERENCIAS CONGRESUALES En el marco del Congreso Federal Ordinario y durante su celebración, se realizarán las Conferencias Congresuales. El número de delegados/as participantes en las Conferencias Congresuales lo determinará el Comité Federal que convoque el Congreso repartidos proporcionalmente al número de personas afiliadas por las que se hayan pagado cuotas a la Confederación...

Todos los acuerdos se adoptarán conforme al número de afiliados/as al corriente de pago acreditados a cada uno de los Sectores Territoriales o Insulares en la certificación de cotizantes al Congreso expedida por la Ejecutiva Federal".

- Art. 30.4 "La cuantía de la cuota se fijará con carácter mensual, aunque la gestión del cobro puede tener otra periodicidad, nunca superior al año natural. La gestión del cobro de la cuota es facultad de la Federación Estatal, que podrá realizarla a través de domiciliación bancaria o descuento en nómina".

Segundo

Por resolución de la Comisión Ejecutiva de la organización sindical Federación del Sindicato de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores de Asturias (TCM-UGT-Asturias) de fecha 4 de diciembre de 2013 se acordó que el número de miembros o mandatos con derecho a voto para la Conferencia Congresual Extraordinaria a celebrar el día 27 de febrero de 2014 por el sector de Carreteras y Urbanos de la expresada federación territorial ascendería a 25#.

Consta en dicha resolución que la distribución de dichos mandatos se hace "por secciones sindicales y otros sectoriales según datos del Servicio Confederal Administrativo (SCA)", computando un total de afiliados al sector de 1.311, de los cuales 404 abonan su cuota por descuento en nómina y 907 lo hacen por domiciliación bancaria, según el desglose que se hace por secciones sindicales en el cuadro que se adjunta y que aquí damos íntegramente por reproducido de las empresas TRANSINSA, ASTURMASA, EMTUSA, TUA, ALSA ASTURIAS, ALSA OVIEDO, TRANVÍA ELÉCTRICO, LOGÍSTICA CASTRILLÓN, VDA. MARTÍNEZ LAVIADA, HNOS ROBLEDO, TRANSEVARES, GRÚA MUNICIPAL OVIEDO, ORA GIJON, REDISA, EMUTSA, SERMULSA, AVIMASA, JOFEMESA, ABROBUS, AUTOBUSES LANGREO, así como de los sectoriales de GIJÓN, OVIEDO, CAUDAL, SIERO, AVILÉS, NALÓN, OCCIDENTE, OTROS ORIENTE y OTROS SUR OCCIDENTE.

Tercero

Con fecha 23 de diciembre de 2013 el Sr. Luis, en su condición de Responsable del sector regional de Carretera y Urbanos de TCM-UGT- Asturias remitió al Sr. David, en su condición de Secretario de Organización de la expresada Federación territorial, un escrito en el que se impugnaba la resolución calendada, entre otras razones, porque el número de afiliados de las secciones sindicales que se especificaban en la misma no se correspondía con el real u oficial, lo cual influía en el numero de mandatos, porque existían secciones sindicales legalmente constituidas a las que no se les asignaba representante, mientras que a otras sectoriales se les atribuían 9 delegados sin explicar el criterio seguido para llevar a acabo tal asignación.

Cuarto

Por escrito de 30 de diciembre de 2013 el Sr. David en nombre y representación de la Comisión ejecutiva de TCM-UGT-Asturias contestó a la impugnación del Sr. Luis, señalando en síntesis:

A) Que habiéndose advertido en congresos anteriores que prácticamente un 50% de los afiliados no tenían sección sindical, incluidos aquellos que se encontraban en paro, es por lo que se había dado cabida a otras sectoriales, para que gozaran de igual trato y consideración en la vida interna del sindicato y que la asignación de mandatos se había realizado conforme a ello. B) Que la empresa que mayor afiliación tenia, TRASINSA, había nacido y era el resultado de la integración en una sola, aglutinándolas, de varias pequeñas empresas y de ahí que solamente tuviera una sección sindical; C) Que las secciones sindicales tenían la representación que les daba el número de afiliados, y que si observaba algún error que lo dijera para corregirlo. D) Que la única sección que no se hallaba estatutariamente constituida era la de EMUTSA Mieres, debido a que el delegado había acusado al impugnante, el Sr. Luis, de haberle falsificado la firma. E) Por último explicaba las dificultades para mantener al día el censo de afiliados y las disparidades existentes con la federación estatal debido a que "hace años que está mandando cuotas de dos sectores determinados, unas las manda como nóminas cuando...

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