STSJ Aragón 4/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2015:9
Número de Recurso165/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 165 del año 2013- SENTENCIA: 00004/2015

SENTENCIA NÚM. 4 de 2015

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 165 de 2013, seguido entre partes; como demandante D. Ricardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Nieves Omella Gil y asistido por el Letrado D. Andrés Funes Monge; como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandada la mercantil SERMERI AGUA HUERTA Y JARDÍN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Javier Muzás Rota y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Chocarro Altamira. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección Provincial en Huesca de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de febrero de 2013, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Administración número 1 de Huesca de fecha 15 de octubre de 2012, que acordó mantener el alta de D. Ricardo en el RETA desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2012 y denegar la solicitud de aquel de cambio de encuadramiento al Régimen General de la Seguridad Social.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca en fecha 8 de marzo de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que "revoque y anule la resolución recurrida (de fecha 16/10/2012) y, en consecuencia, declare indebida el alta de don Ricardo en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de fecha 01/01/2003, con las consecuencias de orden prestacional e indemnizatorio inherentes a dicha declaración, determinando como fecha de baja en dicho Régimen la de 30/08/2008 y correlativa alta en el Régimen General de 01/09/2008 y baja por despido de 07/06/2012, todo ello sin perjuicio de que, igualmente, se declare el derecho del Sr. Ricardo a la devolución de las cuotas abonadas en el Régimen de Trabajadores Autónomos, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a dar efectividad a dichas declaraciones y, en consecuencia, a devolver al Sr. Ricardo las cuotas abonadas en el Régimen de Trabajadores Autónomos desde 01/09/2008 hasta su baja de 7/6/2012, sin perjuicio de la liquidación de cuotas y otros derechos de cargo de la empresa SERMERI AGUA HUERTA Y JARDIN SL que le pudieran ser exigidos a dicha mercantil por la Administración de la Seguridad Social. Subsidiariamente, para el caso de que el cambio de encuadramiento se vincule a la sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 18 de diciembre de 2012 que reconoció la laboralidad de la prestación se servicios que vinculó al Sr. Ricardo con la empresa SERMERI AGUA HUERTA Y JARDIN SL, dicte en su día sentencia estimatoria de la presente demanda que revoque y anule la resolución recurrida (de fecha 16/10/2012) y, en consecuencia, declare indebida el alta de don Ricardo en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de fecha 1/1/2003 con las consecuencias de orden prestacional e indemnizatorio inherentes a dicha declaración, determinando como fecha de baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos la de 30/10/2008 y correlativa alta en el Régimen General de 01/11/2008 y baja por despido de 07/06/2012, todo ello sin perjuicio de que, igualmente, se declare el derecho del Sr. Ricardo a la devolución de las cuotas abonadas en el Régimen de Trabajadores Autónomos, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a dar efectividad a dichas declaraciones y, en consecuencia, a devolver al Sr. Ricardo las cuotas abonadas en el Régimen de Trabajadores Autónomos desde 01/11/2008 hasta su baja de 07/6/2012, sin perjuicio de la liquidación de cuotas y otros derechos de cargo de la empresa SERMERI AGUA HUERTA Y JARDIN SL que le pudieran ser exigidos a dicha empresa por la Administración de la Seguridad Social ".

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, planteando, con carácter previo, que la competencia para su conocimiento correspondía a esta Sala.

CUARTO

La mercantil codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, con imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca dictó auto de 8 de julio de 2013 declarando la competencia de esta Sala para conocer del recurso.

SEXTO

Tras la remisión de las actuaciones a esta Sala, aceptación de la competencia, y el trámite de conclusiones -sin haber lugar al previo recibimiento del recurso a prueba-, se celebró la votación y fallo el día señalado, 15 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta del expediente administrativo remitido, el recurrente, D. Ricardo, por escrito presentado ante la Dirección Provincial de Huesca de la TGSS el 17 de agosto de 2012, solicitó la revisión de su encuadramiento en el RETA y el alta en el Régimen General por la actividad desarrollada en la empresa Sermeri Agua Huerta y Jardín, S.L., que decía era de carácter laboral al no tener el control efectivo de la sociedad, como lo evidenciaba la decisión tomada en la Junta de 29 de junio de 2012, de su cese como administrador mancomunado de la sociedad, seguidas de otras que supusieron su exclusión "de facto",y lo que motivó que hubiera interpuesto una demanda de despido. La Administración número 1 de Huesca de la TGSS, por resolución de fecha 6 de septiembre de 2012, al amparo de las facultades conferidas en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, acordó iniciar procedimiento de revisión del alta del recurrente en el RETA por la actividad desarrollada en dicha empresa, y dar traslado al recurrente y a la mercantil codemandada para la presentación de las alegaciones y documentación que estimaran convenientes, lo que así hicieron. Tras lo cual la referida Administración número 1 dictó resolución de fecha 15 de octubre de 2012, por la que se acordó mantener el alta del recurrente en el RETA desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2012 y denegar su solicitud de cambio de encuadramiento al Régimen General de la Seguridad Social, y ello al considerar correcto aquel encuadramiento en el período comprendido entre el 1/1/2003 y el 30/6/2012, al poseer el 33 % del capital social y ser administrador mancomunado de la sociedad, con control efectivo de la misma, hasta su cese el 29 de junio de 2012, y en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la LGSS, pasando desde aquella fecha a ser únicamente socio capitalista, sin ningún tipo de actividad laboral que había dejado de realizar por indicación verbal de los otros dos socios desde el 7 de junio de 2012.

Contra esta resolución se interpuso por el Sr. Ricardo recurso de alzada, el cual fue desestimado por resolución de la Dirección Provincial de Huesca de la TGSS de 13 de febrero de 2013, objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El encuadramiento en la Seguridad Social de los socios y administradores de las sociedades mercantiles viene, en efecto, regulado en la referida Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, del siguiente tenor:

"Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a Título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

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