STSJ Aragón 710/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:1699
Número de Recurso643/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución710/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00710/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000643 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Fidel, CIA. ASEGURADORA FIATC

Abogado/a: SANTIAGO MONCLUS FRAGA

Procurador/a: FABIOLA BADAL BARRACHINA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUXILIAR DE ALQUILER S.L., COBARSI S.L., Carmen, Jaime, I N S S, T G S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 643/2014

Sentencia número 710/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 643 de 2014 (Autos núm. 412/2012), interpuestos por la parte demandante D. Fidel y por la parte demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2014 ; siendo codemandados AUXILIAR DE ALQUILER, SL., COBARSI, S.L., Dª Carmen, y D. Jaime, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fidel, contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija S.A. y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 1 de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO en la instancia la demanda interpuesta por D. Fidel, contra "COBARSI S.L.", Dña. Carmen y D. Jaime ;

Y ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Fidel contra "AUXILIAR DE ALQUILER S.L."y contra la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA condeno a la citada demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a que abone al actor la cantidad de treinta y dos mil quinientos setenta y dos euros con dieciséis céntimos (32.572,16 #), y absuelvo a la demandada "AUXILIAR DE ALQUILER S.L." de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Fidel, nacido el NUM000 .1977, y con DNI n° NUM001 venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Auxiliar de Alquiler S.L., dedicada a la actividad económica de alquiler de maquinaria y equipos de construcción, desde el 7.01.2004, como montador de andamios eléctricos con la categoría profesional de oficial 1ª .

  1. - Sociedad Urbanística de La Muela S.L. era promotora de la 2ª fase de las obras para la construcción de un polideportivo en La Muela, y en fecha 8.03.2005 contrató a Cobarsi S.L. la ejecución de una fachada en ladrillo caravista en el citado polideportivo, suscribiendo a tal efecto contrato de ejecución de obra en el que Cobarsi asumía el Plan de Seguridad y Salud por las obras encomendadas. Cobarsi designó a D. Jaime como coordinador de seguridad e higiene. El Plan Seguridad y Salud no llegó a elaborarse si bien Cobarsi asumió (mediante la firma de Dña. Carmen ) el Plan de Seguridad que había elaborado Zurdasa Obras y Servicios S.A. que preveía en la fase de albañilería, y como medida de protección colectiva, la colocación de barandillas perimetrales y pasamanos rígidos y protección de huecos.

  2. - En junio de 2005 Cobarsi S.L. contrató a la demandada Auxiliar de Alquiler S.L. el suministro de una plataforma elevadora para poder ejecutar las obras en la fachada. La plataforma contratada era un andamio eléctrico de cremallera bimástil, y para su instalación en la obra Auxiliar de Alquiler S.L. envió a dos de sus operarios, el actor D. Fidel y D. Jesus Miguel .

  3. - El 7.06.2005 cuando el actor, junto con su compañero, procedía al desmontaje del andamio eléctrico referido, habiéndose situado el demandante en el forjado sobre el que se apoyaba el andamio, al desenroscar una de las piezas de la base perdió el equilibrio y cayó de espaldas al vacío por una zona del forjado que carecía de protección contra el riesgo de caídas, desde una altura de unos 4 metros.

  4. - Como consecuencia del accidente referido el demandante resultó con lesiones consistentes en fractura conminuta intraarticular de ambas extremidades distales del radio. Precisó de tratamiento quirúrgico (osteosíntesis) y de rehabilitación, tardando en curar de sus lesiones 147 días durante los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas limitación en la movilidad de ambas muñecas, alcanzando los siguientes rangos de movilidad: muñeca derecha, limitación flexión 30º, limitación extensión, 50°, desviación radial 20°, desviación cubital 15° y supinación 75°; muñeca izquierda, flexión 60°, extensión 50° y desviación cubital 15°, con cicatrices en ambas muñecas. 6°.- Por resolución del INSS de 21.03.2006 el actor fue declarado afecto de lesiones permanente no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado por importe total de 1.400,00 # y a cargo de la Mutua Fremap. Según dictamen del EVI de 9.03.2006, emitido en el expediente de invalidez, el actor presentaba, como limitaciones funcionales las derivadas del cuadro clínico secuelar (fractura conminuta intraarticular de ambas extremidades distales del radio y material de osteosíntesis) consistente en limitación de la movilidad en menos de 50% de ambas muñecas derecha e izquierda.

  5. - Posteriormente en los años 2007 y 2008 el actor fue sometido a intervenciones quirúrgicas para retirada de material de osteosíntesis y denervación en ambas muñecas.

  6. - Cobarsi SA., dedicada a la actividad de construcción y promoción de edificios, es una sociedad unipersonal, siendo Dña. Carmen su administradora única y única socia.

  7. - Cobarsi S.L. concertó con la Compañía aseguradora FIATC póliza de seguro de responsabilidad civil, de efectos de 12.05.2005, siendo asegurada la propia entidad así como sus directivos, y estableciéndose entre las garantías del seguro las siguientes: responsabilidad civil del asegurado por los daños causados a los empleados de otras empresas que participen en los trabajos que ejecute el asegurado. El límite máximo de responsabilidad por siniestro se fijó en 600.000 # y con el sublímite para el caso de daños personales de 150.000 # por víctima. Obra en autos (folios 287 a 308 bis) copia de las condiciones generales y particulares de la póliza suscrita y su contenido se da por reproducido en su integridad. Con facha de efectos de 12.05.2006 la citada póliza fue dada de baja.

  8. - Con motivo del accidente referido en el hecho probado cuarto, se siguieron diligencias previas n° 1352/05 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de La Almunia de Doña Godina, y posteriormente Procedimiento Abreviado n° 114/09 ante el Juzgado de lo Penal n° 4 de Zaragoza, en el que se dictó sentencia de fecha

    15.02.2011 cuya copia obra en autos (folios 21 a 25), dándose por reproducido su contenido. La sentencia, que es firme, fue dictada con la conformidad de los acusados y condenó a Dña. Carmen y a D. Jaime como autores de una falta de lesiones por imprudencia a la pena a cada uno de un mes de multa a razón de seis euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio. En concepto de responsabilidad civil, se establecía que debían indemnizar a Fidel en la cantidad de 300.000 euros más intereses legales desde la fecha de la sentencia, con la responsabilidad personal subsidiaria de la empresa Cobarsi S.L.

  9. - Iniciada ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento penal referido, en fecha 30.06.2011 se dictó Decreto de insolvencia de Dña. Carmen y D. Jaime y en fecha 26.10.2011 se dictó Decreto aprobando la tasación de costas por importe de 13.267,10 # cuyo pago habían sido condenados los citados Dña. Carmen y D. Jaime . No consta se haya dictado resolución que declare la insolvencia de Cobarsi.

  10. - En el procedimiento penal referido, en fecha 4.06.2009 el Juzgado de lo Penal acordó devolver las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 1 de La Almunia de Doña Godina a fin de que aclarara el auto de apertura de juicio oral que había omitido todo pronunciamiento respecto de la compañía Fiat, así como de la aseguradora del acusado Sr. Jaime, y la responsabilidad civil subsidiaria de Auxiliar de Alquiler S.L. y la Sociedad Urbanística de la Muela S.L. (folio 492). El Juzgado de Instrucción de La Almunia dictó auto de 8.07.2009 acordando no dar lugar a la aclaración del auto, por considerar que, en cuanto a la compañía Fiatc, no se había acreditado la existencia de la póliza, como tampoco constaba la existencia de póliza alguna de responsabilidad concertada por el Sr. Jaime ; y en cuanto a las empresas Auxiliar de Alquiler S.L. y la Sociedad Urbanística de la Muela S.L. por considerar que la única responsable era Cobarsi, además de que se había sobreseído la causa contra el representante legal y el coordinador de seguridad, respectivamente, de aquellas dos citadas empresas. Se da por reproducido en su integridad el...

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