STSJ Aragón 670/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:1655
Número de Recurso607/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución670/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00670/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103030

N22150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000607 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000328 /2014 JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de HUESCA

Recurrente/s: COMITE DE EMPRESA INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.

Abogado/a: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACION CONCURSAL INASA FOIL SABIÑANIGO S.L., F O G A S A, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA A.E.A.T., IBERFOIL ARAGON S.L.U., ALIBERICO S.L., SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE HUESCA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 607/2014

Sentencia número 670/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 607 de 2014 ( Incidente Concursal-Laboral núm. 9000328/2.014), interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA de INASA FOIL SABIÑANIGO SLU ( Baldomero, Estanislao y otros) contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huesca de fecha 8 de mayo de 2.014 ; siendo partes recurridas la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INASA FOIL SABIÑANIGO SLU ( Juan, Romualdo y Luis Antonio ), ALIBÉRICO SL.y otros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Huesca, dictó Auto de fecha 8 de mayo de 2014, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo acordar y acuerdo:

  1. Aprobar la medida colectiva de extinción de relaciones laborales que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa concursada que constan en el cuadro que se adjunta mediante testimonio como anexo I que se une a la presente resolución, siendo la fecha de la extinción de las relaciones laborales el 20 de mayo de 2014 (salvo respecto de los trabajadores comprendidos en el anexo II de la presente), acordando una indemnización para cada uno de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, de acuerdo con el cuadro que se adjunta listado en el que consten antigüedades y cálculo de indemnizaciones, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a ejercer acciones conforme al art.64.8 segundo párrafo, por el trámite del incidente concursal laboral en el plazo de un mes a partir de la presente resolución.

    El pago de las indemnizaciones se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art.84.3 y 154 de la Ley Concursal .

  2. Respecto de los trabajadores comprendidos en el escrito de 8 de mayo de 2014 cuyo testimonio se une a la presente como anexo II la fecha de extinción se determinará por la administración concursal en tanto sean necesarios para llevar a cabo un paro controlado de las instalaciones.

  3. La situación legal de desempleo de los trabajadores afectados se acreditará mediante la presente resolución, confiriendo a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos. Hágase entrega del importe correspondiente a los salarios devengados, la liquidación del cese y la certificación correspondiente para el cobro de la indemnización por parte del FOGASA de acuerdo con lo dispuesto legalmente".

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El concurso de INASA FOIL SABIÑANIGO se encuentra en fase de liquidación desde el 12 de febrero de 2013, siendo aprobado plan de liquidación el 6 de junio de 2013 contemplando el mismo con carácter preferente la venta de la unidad productiva

SEGUNDO

ALUDESA presentó una oferta de adquisición de la unidad productiva haciendo depender la misma de la extinción de los contratos de trabajo

ALUDESA es una sociedad constituida con las aportaciones de 78 de los trabajadores de INASA FOIL SABIÑÁNIGO con el objeto de regenerar la actividad de INASA para lo que presentó la oferta para la adquisición de la unidad productiva de la concursada que ha sido estimada con la misma fecha de la presente resolución.

La oferta de ALUDESA cuenta con el apoyo expreso del Comité de Empresa de acuerdo con lo que consta en la sección V del concurso.

TERCERO

Los trabajadores de la concursada cuyos contratos se extinguen, que son la totalidad, son los que figuran en listado que se acompaña como testimonio a la presente resolución como anexo I, y los trabajadores respecto de los que la extinción se difiere a la fecha que determine la administración concursal son los que figuran en el escrito de 8 de mayo de 2014 que se acompaña a la presente igualmente mediante testimonio como anexo II". TERCERO .- Con fecha 14 de Mayo de dos mil catorce se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Rectificar el auto de fecha 8 de mayo de 2014 por el que se acordaba la extinción de relaciones laborales de los trabajadores de INASA FOIL en el sentido de fijar como fecha de extinción el 8 DE JUNIO DE 2014, salvo que con anterioridad tenga lugar la efectiva transmisión de la unidad productiva en cuyo caso esa será la fecha de extinción, manteniéndose las antigüedades señaladas en el anexo I del auto de extinción que se rectifica"

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por COMITÉ DE EMPRESA de INASA FOIL SABIÑANIGO SLU, siendo impugnado dicho escrito por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INASA FOIL SABIÑANIGO SLU Y ALIBÉRICO SL.

0

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Comité de Empresa impugna el Auto de extinción colectiva de contratos dictado a instancia de la administración concursal (AC) en el procedimiento de concurso, en fase de liquidación, de la empresa "INASA FOIL SABIÑANIGO SL", para que se revoque el Auto, se declare la existencia de sucesión de empresa y, caso de adjudicarse la transmisión a la empresa "ALIBERICO SL", se deje sin efecto la extinción de contratos declarada; subsidiariamente, de mantenerse la extinción, se declare el derecho de los trabajadores a percibir además de la indemnización legal, la complementaria contenida en el Acuerdo de 11-9-2011.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, para adicionar al relato parte del contenido del Auto de 6-6-2013 al que se refiere el Hecho impugnado. La revisión se desestima por innecesaria por cuanto, según dispone el art. 97 .2 de la LRJS, el relato fáctico no debe contener necesariamente el texto de los escritos y resoluciones obrantes en las actuaciones sino hechos sobre los que ha de aplicarse la normativa jurídica que corresponda. En realidad, ni la mención del Hecho Probado Primero a las fechas de 12 de febrero y de 6 de junio, ni la adición pretendida en el Motivo del contenido de la resolución de esta última fecha, son Hechos Probados sino antecedentes procesales del Auto que ahora se impugna.

TERCERO

Por igual cauce interesa el recurso la adición de un nuevo Hecho Probado Cuarto, con apoyo en la documental que indica, adición referida al contenido del Acuerdo de 11-9-2011 que el Auto señala y valora al final del F. J. Segundo, por lo que no es necesaria la adición pretendida.

CUARTO

En cuanto a las adiciones solicitadas en los Motivos Tercero y Cuarto del recurso, de nuevos Hechos Probados Quinto y Sexto, sobre texto de un Acuerdo de 6-5-2013 entre la AC y el Comité de Empresa, acuerdo del que desistió luego la AC tal como se señala al final del texto propuesto, y de los informes de la Autoridad Laboral de 12-6-2013 y de 26-3-2014, se estima la adición de ambos Hechos por cuanto existe la documentación en que se fundan y podrían tener relevancia para la tesis mantenida por la parte recurrente.

QUINTO

El Motivo Quinto del recurso solicita la sustitución del primer párrafo del Hecho Probado Segundo, por el texto que propone y con apoyo en la documental que se cita, siendo relevante en esta pretensión que desaparece del relato la mención expresa de que la oferta de adquisición hecha por ALUDESA se condicionaba a la extinción de los contratos de trabajo vigentes, aunque el texto propuesto se remite al contenido de la oferta en la que consta dicho condicionamiento, por lo que, en definitiva, no corrige el Motivo error u omisión transcendente en el relato de la sentencia, lo que conduce a su desestimación.

SEXTO

En los Motivos Sexto, Séptimo y Octavo se interesa adicionar nuevos Hechos Séptimo, Octavo y Noveno, con apoyo documental suficiente en las actuaciones que se citan, respecto a la presentación el 12-2-2014 por ALUDESA de una adaptación de su oferta de compra, a cuyo contenido se remite; así como acerca de las...

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