STSJ Aragón 662/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1653
Número de Recurso600/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución662/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00662/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000600 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Miguel Ángel

Abogado/a: VICTOR MANUEL OCHOA RUBERTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 600/2014

Sentencia número 662/2014

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 600 de 2014 (Autos núm. 541/2013 acumulados núm. 953/2013 del Social 1), interpuesto por la parte demandante D. Miguel Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2014 ; siendo demandado ZARCÓN ZARAGOZA DE CONCESIONES SL y otros, sobre resolución de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel Ángel, contra Zarcón Zaragoza de Concesiones SL y otros, sobre resolución de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo las excepciones de cosa juzgada del auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad que acuerda la extinción colectiva de relaciones laborales, incluida la del demandante, respecto de la acción de extinción ex art. 50 ET, y de incompetencia del orden jurisdiccional social respecto de la acción de despido, absolviendo a las empresas ZARCON ZARAGOZA DE CONCESIONES S.L, ARTAL VEHICULOS ZARAGOZA S.L, ARTAL REESTRENO S.L, ADMINI STRACION CONCURSAL DE ZARCON ZARAGOZA DE CONCESIONES, S.L, ARTAL MOTOR S.L, ARTAL AUTOMOCION S.L, AUTQMOVILES ARTAL S.L, ARTL AUTOLUX S.L, AUTOMONTEARAGON, S.L, y a los representantes de los trabajadores en este proceso, D. Gerardo, D. Mario, y Dª Amanda pudiendo la parte actora ejercer las acciones oportunas ante la jurisdicción mercantil, y debo estimar y estimo la acción de reclamación de cantidad, condenando a la empresa ZARCON ZARAGOZA DE CONCESIONES S.L. a abonar al demandante la suma de 2.476,33 euros, con el interés moratorio del 10% respecto de la referida cantidad, absolviendo a las restantes empresas demandadas de esa pretensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Miguel Ángel, con DM1 núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ZARCON ZARAGOZA DE CONCESIONES S.L., con antigüedad de 4-01-04, categoría profesional reconocida de VENDEDOR, y salario de 51,91 euros diarios, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad, de fecha 4-05-13, se acordó el concurso de la empresa ZARCON ZARAGOZA DE CONCESIONES S.L.

TERCERO

Que por la referida empresa concursada, mediante escrito de fecha 15-07-13, se solicitó la extinción de 34 contratos de trabajo, que componían la totalidad de la empresa, incluido el actor, alegándose causas productivas y económicas, por cuanto en fecha 28-02-13 la empresa FORD ESPAÑA S.A. comunicó a la empresa demandada la resolución de la concesión, siendo ésta la única marca con la que trabajaba la empresa.

CUARTO

Que el periodo de consultas concluyo con acuerdo de fecha 25-07-13, recabándose también el correspondiente informe de la autoridad laboral, presentado en fecha 29-07-13, en el que concluye que no se aprecia la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, manifestándose favorable a la extinción de los contratos de trabajo.

QUINTO Que en el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad, de fecha 31-07-13, se recoge en su fundamento de derecho segundo: "SEGUNDO.- Por lo que se refiere a lo actuado en este expediente, las causas económicas que justifican la adopción de la medida de despido colectivo solicitada por la concursada están plenamente acreditadas en razones de índole productiva y económica, ya que FORD ESPAÑA ha comunicado el día 28 de febrero de 2013 el cese de la concesión y la resolución del contrato de concesión por la situación económica negativa de ZARCÓN ZARAGOZA DE CONCESIONES S.L. y, dado que la mercantil concursada trabajaba en exclusiva para la marca FORD, la finalización del contrato suscrito con la marca lleva a no poder continuar con la actividad y cesar en la misma".

SEXTO

Que en el referido auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de esta ciudad, de fecha 3l-07-13, se acuerda: "Se autoriza, por causas económicas, la extinción de la relación laboral entre la concursada ZARCÓN ZARAGOZA DE CONCESIONES S.L y los 17 trabajadores afectados por la mediada, según el escrito presentado por la concursada, en el sentido de determinar las fechas de las extinciones, procediéndose en este momento a la extinción de los 17 contratos de trabajo a fecha de este auto que se detallan como Anexo I de la presente resolución, acordándose, respecto de los mismos y en tal consideración, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad". En el Anexo I figura el actor, fijándose como fecha para la extinción la del 3l-07-l3, y su salario diario en 51,91 euros diarios.

SÉPTIMO

Que la empresa ZARCÓN ZARAGOZA DE CONCESIONES S.L se dedica a la actividad de comercialización, venta y servicio postventa de vehículo marca Ford; AUTOMOVILES ARTAL S.L. la realiza respecto de vehículos de la marca Porsche; ARTAL AUTOLUX S.L. respecto de vehículos marca Lexus;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 6 7/2018, 11 de Enero de 2018, de Zaragoza
    • España
    • 11 Enero 2018
    ...en Pto incidental concursal, sus argumentos son aplicables al supuesto que nos ocupa), en el mismo sentido en que ya se expresó la STSJ de Aragón de 5/11/2014 , en orden a considerar que no es competente este Juzgado Social para conocer de la pretensión sostenida por la trabajadora demandan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR