STSJ Aragón 623/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2014:1416
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución623/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00623/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso de Apelación número 84 del año 2013

S E N T E N C I A Nº 623 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

------------------------------- En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), integrada por los Magitrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación número 84/2013, interpuesto por el apelante "CONSTRUCCIONES HIDRICAS DEL EBRO", S. L. representado por la procuradora S.ª Marina Sabadell Ara y defendido por la letrada D.ª Inés Arnaldo Cano y como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado, D.ª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de impugnación: La sentencia de 8/1/2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

n.º 4 de Zaragoza, que desestima el recurso ordinario 76/2012, contra la Resolución del titular de laAgencia Municipal Tributaria de 11/3/2011, que desestima la bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la finca sita en la C/ La Prima Angélica, n.º 6 a 42 y Resolución de 29/12/2011, que desestima el recurso de reposición contra la resolución anterior imponiendo a la parte recurrente las costas del anterior procedimiento con un límite de 1.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó la mencionada sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó que estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia acordando la bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto de bienes Inmuebles, con expresa imposición de costas en esta instancia a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó que se declare indebida la admisión del recurso de apelación en lo que se refiere a la liquidación tributaria por importe de 8.601,03 euros y que el recurso de apelación se desestime en su integridad con imposición de las costas a la parte apelante. De la inadmisibilidad parcial de dicho recurso se dio traslado a la parte actora que se opuso a la misma.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 8/10/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de oposición que plantea la parte apelante para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: Que la actora ha cumplido con la obligación legal de declarar ante la Gerencia Regional del Catastro las alteraciones concernientes a los inmuebles, no mostrando su conformidad con el hecho de que no aparezcan todas las viviendas individualizadas y directamente destinadas a vivienda habitual, al estimar que es una circunstancia que no depende del obligado tributario, sino de la propia Gerencia del Catastro cuando da de alta una finca objeto del presente recurso, ya que en lugar de crear una referencia catastral para cada unidad inmobiliaria, crea cuatro referencias catastrales en función de los usos del edificio.

Tampoco muestra su conformidad con que no aparezcan individualizadas todas las viviendas directamente destinadas a vivienda habitual, ya que en las certificaciones catastrales que obran en las páginas 43 a 49 y 50 a 57 del expediente están todas las que su destino es el de vivienda habitual precedidas de la clave "V".

Añade a lo anterior que no reconoce discrepancias entre las certificaciones catastrales y la cédula de calificación de vivienda protegida ya que tanto unas como otras corresponden a la finca situada en la C/ Prima Angélica, n.º 6 a 42, parcela 37 de Valdespartera. Con arreglo a lo anterior el edificio obtuvo la calificación provisional de Viviendas Protegidas de Aragón de Renta Básica con fecha 6/6/2006 en el que tanto las 180 viviendas, cada una con plaza de aparcamiento y cuarto trastero como anejos vinculados tienen la calificación de viviendas Protegidas de Aragón de Promoción Privada de Renta Básica. Además, el equipamiento Asistencia-Residencia para ancianos válidos (44 Unidades) y la Residencia Colectiva o Comunitaria-Residencia para jóvenes (77 Unidades) tienen la calificación de protegidas.

A las pretensiones de la parte actora se opone la parte demandada que además de solicitar que se desestime el anterior recurso, pide que se declare la inadmisibilidad parcial del mismo en relación a la liquidación del ejercicio del año 2009, del Impuesto de Bienes Inmuebles por un importe de 8.601,03 euros. La parte apelada se opone a las pretensiones de la parte actora por considerar que las liquidaciones por importe de 8.601,03 euros y la de importe de 43.485,89 euros corresponde a un solo devengo derivado de un hecho imponible como es el valor del inmueble de una finca registral, interesando que en el supuesto de admitirse la causa de inadmisibilidad planteada, se...

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