STSJ Aragón 587/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2014:1403
Número de Recurso267/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución587/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00587/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 267 del año 2006- S E N T E N C I A Nº 587 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

----------------------------------------- En Zaragoza, a dos de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 267 de 2006, seguido entre partes; como demandante la mercantil ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (UNESA), representada por el procurador D. José Mª. Angulo Sainz de Varanda y asistida por el abogado D. Pascual Sala Atienza; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidaciones.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 16 de junio de 2006, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, declare nula la Orden impugnada por vulneración de las disposiciones sobre elaboración de las normas de carácter reglamentario; subsidiariamente, la declaración de nulidad de la Orden impugnada en lo que se refiere al Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera (art. 1, 5,

9.2, 10 y Disposición Adicional 1ª apartado 2) por ser contraria la jurisprudencia constitucional en cuanto a los tributos extrafiscales y vulnerar el art. 6.3 de la LOFCA; subsidiariamente, se anulen las disposiciones de la Orden impugnada que se refieren a las emisiones de CO2, por ser contrarios a la Ley 1/2005 por la que se regula el convenio de emisiones de efecto invernadero; por medio de Otrosí se interesaba el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, en relación con la Ley 13/2005 de las Cortes de Aragón, ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni formuladas conclusiones quedó el recurso pendiente de señalamiento si bien conocido el planteamiento de los recursos de inconstitucionalidad 3095 y 3701/2006 contra la Ley 13/2005 se acordó esperar a la resolución de los mismos ante el Tribunal Constitucional; recaídas sentencias en ambos se acordó oír a las partes presentando alegaciones la parte actora, con señalamiento para votación y fallo para el día 1 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los impuesto medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidaciones.

SEGUNDO

La primera de las pretensiones de la demanda se sustenta en la alegación de que la Orden de 12 de mayo de 2006 vulnera lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 56 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en tanto no se han respetado las obligaciones sobre procedimiento de aprobación de las disposiciones de carácter general.

Sobre esta cuestión esa Sección Segunda se ha pronunciado en las sentencias de 27 de diciembre de 2013, dictadas en los recursos 323/2006 y 324/2006, ya firmes, interpuestas contra la misma Orden ahora impugnada, en los términos siguientes:

SEGUNDO .- La parte recurrente con carácter previo comienza poniendo de manifiesto que recibido el expediente se advirtieron diversos defectos y carencias en cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en los artículo 32 y 33 del Decreto legislativo 1/2001, que la propia Administración reconoce no haber cumplimentado por no haberlos considerado necesarios atendida la habilitación dada por la ley 13/2005, así como que de la Orden no deriva ningún efecto económico para los ciudadanos y que no tiene la naturaleza de disposición de carácter general a los efectos del artículo 32.2 del Decreto legislativo citado, afirmaciones de las que discrepa la parte recurrente. Posteriormente, recuerda que la ley 13/2005 ha sido reputada inconstitucional por el Gobierno del Estado y por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular, que han planteado los recursos de inconstitucionalidad 3701 y 3095/2006, añadiendo que la Orden traspasa las facultadas deferidas por la ley en su disposición adicional cuarta, invadiendo espacios reglamentarios reservados por ley al Gobierno de Aragón, como demuestra el hecho de que a continuación se tramitara y aprobara un Decreto de desarrollo de la ley -Decreto 1/2007-, regulando la aplicación de los Impuestos Medioambientales. En dicho sentido pone de manifiesto que la Orden no se limitó a "aprobar los modelos de gestión y liquidación de los Impuestos Medioambientales y a dictar disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de los mismos", sino que regula una serie de cuestiones que sobrepasan la habilitación concedida, yendo más allá de lo que dispone el Reglamento aprobado por Decreto, como se despende de sus disposiciones adicionales primeras, que además de incurrir en extralimitación incurre igualmente en incoherencias. Al efecto invoca y transcribe los artículos 29 a 33 del Decreto legislativo 1/2001, de 3 de julio y la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1998 .

Frente a ello la Diputación General de Aragón, tras recordar lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, señala que en cumplimiento del primero se aprobó el Decreto 1/2007 y, del segundo, la Orden impugnada, que no supone una determinación de derechos y obligaciones, ni desarrollo o modalización de la previsión legislativa, limitándose a llevar a sus últimas consecuencias prácticas la eficacia de la Ley sin incorporar innovaciones ni actuaciones. Posteriormente, tras invocar los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/1992, concluye que los vicios invocados representan solo una irregularidad no invalidante, sin que la sustitución del plazo de 1 mes por 15 días, la omisión de la exposición de motivos y memoria, puedan reputarse esenciales, siendo la Orden determinación en aspectos muy concretos de la Ley.

TERCERO .- A la vista de los motivos de impugnación y de los de oposición al recurso, y dejando a un lado que lo razonado en los párrafos antepenúltimo y último del fundamento de derecho IV del escrito de contestación no guardan relación con la Orden objeto de impugnación -van referidas a otras impugnaciones del ulterior Decreto de la DGA 1/2007-, son tres los motivos que se aducen para fundar la pretensión de nulidad articulada en la demanda: la falta de competencia del Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón para dictar la Orden impugnada, la existencia de defectos en el procedimiento y la inconstitucionalidad de la ley que le sirve de cobertura.

Pues bien, partiendo de que todo acto o disposición general ha de ser dictado por un funcionario o autoridad legitima, dentro de sus competencias y conforme al procedimiento legalmente establecido -el artículo 53 de la Ley 30/1992 dispone en dicho sentido que "los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido"-, lo primero que debe examinarse es si el Consejero referido era competente para dictar la Orden impugnada atendida la materia que constituye su contenido.

CUARTO .- Para dar respuesta a este primer tema debe recordarse que la Constitución Española al regular en su Título IV el Gobierno y la Administración dispone en su artículo 97 que "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

En el ámbito autonómico al que se circunscribe la presente...

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