STSJ Andalucía 1723/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:9273
Número de Recurso1310/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1723/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1723/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

1ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1310/14, interpuesto por SERVIO EMPLEO PUBLICO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 18/2/14, en Autos núm. 243/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL PUYA JIMENEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juana en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO DE EMPLEO ESTATALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/2/14, por la que estimando la demanda formulada por Juana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y previa revocación de las resoluciones impugnadas, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único en la cuantía, forma y efectos que se determinan por las disposiciones legales en vigor al tiempo de la solicitud inicial, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Juana, interesó el pago de la prestación por desempleo en su modalidad de pago única, que le fue denegada por resolución del Director Provincial del SEPE de 7 de noviembre de 2011 con fundamento en la Disposición Transitoria 4 de la Ley 45/2002, al haber la actora impugnado judicialmente el cese de la relación laboral origen de la prestación,resolución frente a la cual la actora interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de fecha de 20 de enero de 2012 que mantenía la denegación de la solicitud.

SEGUNDO

La actora fue objeto de despido objetivo verbal por la empresa para la que prestaba sus servicios con fecha de 31 de marzo de 2009, despido que fue declarado improcedente por sentencia de este juzgado de fecha 8 de diciembre de 2011, que declaró acreditado el cierre del centro de trabajo y extinguida a su fecha la relación laboral entre las partes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVIO EMPLEO PUBLICO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en los autos 243/2012 promovidos por la Sra Juana presentando demanda interesando la revocación de la resolución del Director Provincial del SPEE de 7 de noviembre de 2011,denegatoria de su solicitud de percibo de prestación de desempleo en su modalidad de Pago Único. Denegada con fundamento en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2012, al haber, la actora, impugnado judicialmente el cese de la relación laboral origen de la prestación. Ya que fue objeto de despido objetivo verbal por la empresa para la que prestaba sus servicios el que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de fecha 8 de diciembre el año 2011 .

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