STSJ Andalucía 1766/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:9214
Número de Recurso1611/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1766/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

JG

Sent. núm. 1.766/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a ocho de Octubre dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.611/14, interpuesto por Dª. Bernarda contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería de fecha 25 de Abril de 2014, en Autos núm. 314/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Hortensia sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Abril de 2014, por la que se desestimando la demanda interpuesta por el actora, absolvía al Organismo demandado de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Bernarda, mayor de edad y con NIF NUM000, ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), como titulada de grado medio, en virtud de contrato temporal de fecha 6 de octubre de 2008,, con salario bruto mensual de 1847,39 euros, con inclusión de parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

    El objeto del contrato se fijó para realizar funciones de asesor de empleo definidas en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, BOE 162, de 5 de julio). Posteriormente se prorroga tal contrato hasta el 5 de octubre de 2012 (señalándose en la prórroga que el contrato está condicionado a la financiación regulada en el Rdley 13/2010) y nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Las funciones desempeñadas por la actora han sido las establecidas en su contrato (testifical).

  2. - El contrato inicial se formalizó al amparo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral establecido en el artículo 8 del RDL 2/2008, de 18 de abril : "se autoriza a gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como las expuestas a su exclusión del mercado laboral...", aprobando la contratación de 1500 orientadoras para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo

    El Real Decreto-Ley 13/2010 (prórroga del plan extraordinario), en su artículo 15 :"Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de empleo. Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1500 personas como promotoras de empleo y orientadores, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo, ...hasta el 31 de diciembre de 2012. Esta medida será de aplicación en todo el territorio y su gestión se realizará por las CCAA con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio público de empleo estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Respecto de la gestión por las CCAA de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal .

    Por su parte, el artículo 17, Actuaciones a desarrollar: 1.- las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:

    A) atención directa y personalizada a las personas desempleadas

    B) información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno

    C) seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas

    1. - Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del sistema nacional de empleo".

  3. - Con fecha de 27 de noviembre de 2012 la demandada comunicó a la actora la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo", con efectos del día de finalización de su prórroga de 31 de diciembre de 2012, al no Prever la LGPE 2013 la continuidad del Plan extraordinario más allá de dicha fecha.

  4. - La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la demandada

  5. - Se interpuso escrito de reclamación previa, que fue desestimada, agotándose la vía administrativa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación por despido de la hoy actora, al considerar en definitiva conforme a derecho su contratación laboral por el Servicio demandado el 6.10.2008 como titulada de grado medio para realizar funciones de asesor de empleo en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2009, se alza dicha parte litigante en suplicación, con motivos tanto de revisión fáctica como de censura jurídica, interesando en primer lugar y al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, revisión del ordinal primero de la sentencia de instancia, a fin de que del mismo se suprima lo siguiente: "Las funciones desempeñadas por la actora han sido las establecidas en su contrato" y ello por cuanto como se aduce, en el contrato y sus posteriores prórrogas no se dice en absoluto cuáles son las funciones de la actora. Y con el mismo apoyo procesal se interesa en segundo lugar, se sustituya el párrafo suprimido por otro con el siguiente tenor: Durante la vigencia de dicha relación laboral la actora ha venido desarrollando las mismas funciones que el resto del personal laboral de su oficina con la misma categoría profesional", invocando al efecto en este caso, la documental obrante a los folios 69 a 77 de autos que evidencian a su parecer, que se le dota por parte del SAE de los mismos medios que al resto del personal de la oficina y que tales documentos no se refieren en absoluto a nada relacionado con el art. 8 RD 2/2008, sino a funciones propias de su categoría profesional.

Como se desprende de los propios argumentos desplegados por la recurrente en apoyo de tales revisiones y se razonará al examinar los motivos de censura jurídica, la cuestión es más de tal naturaleza que fáctica, al radicar en definitiva, en si estaba o no suficiente identificado el objeto de su contratación cuando se inició su relación laboral con la demandada, con independencia por tanto de lo que pudiera consignarse al respecto en su contrato, lo que determina en consecuencia que las mismas devengan intrascendentes.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS denuncia acto seguido la recurrente, infracción del art. 15 ET en relación con lo dispuesto en el art. 2.2 y 9 RD 2720/98 que estima cometidas por cuanto como en síntesis aduce, en el supuesto de litis no se especifica ni identifica suficientemente con precisión y claridad, la obra o servicio objeto de su contratación con lo que en definitiva, su relación laboral devino en indefinida en aplicación de los mismos, al hacerse tan solo referencia a un determinado Acuerdo del Consejo de Ministros, a lo que se añade, que su actividad es la habitual que se realiza en su centro de trabajo por más que estuviera subvencionada tal y como ha venido a considerar esta Sala concluye, en los pronunciamientos que al efecto refiere. Y una vez sentada tal conclusión, denuncia acto seguido también al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, infracción por su no aplicación del art. 56 ET en relación con el art. 110 LRJS pues en definitiva su cese ha de calificarse como despido improcedente al amparo de dichos preceptos. Denunciando por último con igual amparo procedimental, infracción del art. 51 ET en relación con lo dispuesto en el cap. III ÇRD 1483/2012, por cuando considera en definitiva, que dada la existencia de 34 despidos de asesores de empleo efectuados por el SAE en Almería y 413 en toda Andalucía, se han superado los umbrales del art. 51 ET por lo que se debió utilizar el mecanismo de despidos objetivos del personal laboral regulado por la norma reglamentaria denunciada como infringida, lo que hace en definitiva que su despido devenga nulo dada su dimensión colectiva.

El recurso es impugnado por el Servicio demandado oponiéndose tanto a los motivos de revisión fáctica como de censura jurídica, aduciendo en síntesis al efecto, que su cese se ha derivado de las propias cláusulas consignadas en su contrato de trabajo conforme al art. 49.1.c) ET como se señala en la comunicación remitida por la Dirección Provincial del SAE de fecha 27.11.2012, habiéndose producido su contratación en el marco del plan extraordinario de orientación y formación profesional establecida en el art. 8 del RDL 2/2008 que tiene como fin, el reforzamiento transitorio del personal de la oficinas...

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