STSJ Andalucía 808/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:9132
Número de Recurso808/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución808/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 808/14

C.J

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 808/14, interpuesto por DOÑA Valle contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA, en fecha 19 de Febrero de 2014, en Autos núm. 1149/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Valle en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Febrero de 2014, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Valle con D.N.I. núm. NUM000 es personal laboral de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de Titular de Grado Medio en el Centro de la Mujer Provincial de Granada dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

  2. - En fecha de 17 de enero de 2012 presenta la actora solicitud ante la demandada de acogerse voluntariamente a la Pensión de jubilación en la modalidad de parcial a partir del 26 de abril de 2012, fecha en que cumplía 61 años. Por parte del Secretario General del Instituto Andaluz de la Mujer se dicta Resolución de fecha 12 de julio de 2012 en la que se deniega la petición de jubilación parcial solicitada por la actora previo informe de 2 de julio de 2012.

  3. - La actora, no conforme con dicha resolución interpone reclamación previa en fecha de 17 de agosto de 2012 que es desestimada por resolución de fecha 27 de agosto de 2012. Se interpone demanda el día 6 de noviembre de 2012.

  4. - En fecha de 13 de marzo de 2013 existe un informe de la Dirección General de Recursos Humanos en el que se pone de manifiesto que el personal laboral fijo podrá acceder a la jubilación anticipada siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

    Posteriormente se emite otro informe de fecha 10 de enero de 2014 en el que se hace constar expresamente:

    "A tal fin, esta Dirección General emitió un nuevo informe el 13 de marzo de 2013 indicando que podría acogerse a dicha jubilación el personal laboral fijo que cumpliera los requisitos exigidos por la legislación vigente siempre que la jubilación parcial no supusiera un incremento de gastos; extremo que había de acreditarse mediante una memoria económica elaborada por el órgano competente para acordar la jubilación parcial.

    En consecuencia, entre el 2 de julio de 2012 y el 13 de marzo de 2013 esta Dirección General no autorizó la celebración de contratos de relevo para jubilaciones parciales; excepto en aquellos casos en que el procedimiento de jubilación se hubiere iniciado antes del 2 de julio de 2012 y a dicha fecha estuviera ya seleccionado el trabajador relevista.

    Es por ello por lo que la entonces Consejería de Cultura y Deporte, órgano competente para acordar la jubilación parcial de Dª Begoña, no aceptó la solicitud de jubilación parcial presentada por esta trabajadora el día 6 de agosto de 2012.

    A partir del 13 de marzo de 2013 esta Dirección General ha vuelto a autorizar contratos de relevo para jubilación parcial siempre y cuando quedara justificado que la jubilación parcial no iba a suponer un incremento de gastos de personal".

  5. - La actora solicita de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social consulta sobre si reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial y la cuantía de la pensión. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve dicha petición por Resolución de fecha 14 de febrero de 2012 en el sentido de que la actora si reúne los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial y hace un calculo aproximado de la pensión.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Valle, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia niega la demanda por la que Doña Valle pretende se le reconozca por su empleadora, Instituto Andaluz de la Mujer, su derecho a la jubilación anticipada por tener cumplidos 61 años en la fecha de su petición lo que obligaría, así es el planteamiento que se hace y que resuelve la sentencia a suscribir un contrato a tiempo parcial con la actora y un contrato de relevo con otro trabajador. Frente a la decisión que desestima la demanda se interpone por la trabajadora recurso que en un primer motivo, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, pretende se adicione el ordinal segundo de los hechos probados con el siguiente texto "con un porcentaje de reducción del 75%" y ello con amparo en el Suplico de la demanda. De ésta suerte el referido antecedente quedaría redactado con el siguiente tenor:"SEGUNDO.- En fecha de 17 de enero de 2012 presenta la actora solicitud ante la demandada de acogerse voluntariamente a la Pensión de jubilación en la modalidad de parcial a partir del 26 de Abril de 2012, fecha en que cumplirá 61 años, con un porcentaje de reducción del 75%".

No ha lugar a lo postulado por cuanto el escrito de demanda no es documento hábil a efectos revisores y, aun siendo cierto que su Suplico comprende dicha petición, lo cierto es que es de todo punto irrelevante. El porcentaje de reducción salarial depende de la existencia del derecho que postula lo que, claro es, se condiciona por la norma jurídica reguladora de "ese contrato a tiempo parcial" y del "contrato de relevo".

SEGUNDO

En un segundo motivo, como comienzo del tercero de los hechos probados, interesa se adicione lo siguiente:"Cuarto.-En fecha 13 de marzo de 2013 existe un informe de la Dirección general de Recurso Humanos en el que se pone de manifiesta que el personal laboral fijo podra acceder a la jubilación anticipada siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

Posteriormente se emite otro informe de fecha 20 de enero de 2014 en el que se hace constar expresamente.

"Informe sobre la prueba documental propuesta por la parte demandante en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo social nº 5 de Granada bajo los autos 1149/2013 a instancia de Dª. Valle, consistentes en que la Consejeria de Hacienda y Administración Publica certifique si en el periodo comprendido entre el

1.1.2010 y la fecha de misión de la certificación ha concedido autorización para la contratación de personal laboral como relevista de jubilaciones a tiempo parcial en las Consejerias de la Junta de Andalucía.

Debe ponerse la manifiesto que, con carácter general, la jubilación parcial no constituye un derecho subjetivo del trabajador sino que se configura como una posibilidad que brinda el Ordenamiento Jurídico y que ha de ser pactada libremente entre el trabajador y su empleador, quien no vendrá obligado necesariamente a concertar la reducción de jornada y de retribuciones siempre que el trabajador la proponga.

No obstante ello, a un cuando no viniera prevista en el vigente VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, ésta venia admitiendo el acceso a la jubilación parcial de su personal laboral desde la entrada en vigor del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilación parcial.

Sin embargo, la regulación de la jubilacion paracial se vio modificada por la Ley 27/2011 de 1 de agosto,s obre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en el sentido de incrementar las cotizaciones sociales de los trabajadores jubilados parciales quienes, en vez de cotizar proporcionalmente a su nueva jornada y retribuciones, mantendrían la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Prevé la Ley 27/2011 un periodo transitorio durante el cual de forma gradual se incrementaría la base de cotización del trabajador jubilado parcial en un cinco por ciento por cada año transcurrido a partir de 1 de enero de 2013 hasta su completa aplicación el 1 de enero de 2027.

Debido a ello, esta Dirección General emitió informe el 2 de Julio de 2012 en el que se comunicaba que ante el incremento de gastos de personal que iba a suponer la nueva regulación de la jubilación parcial, era necesario suspender la concertacion de reducción de jornada para el acceso a la jubilación parcial, así como la celebración del consustancial contrato de relevo.

Posteriormente la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, declaro nulas y sin efecto las clausulas de los convenios colectivos que dispusiesen la jubilación forzosa cuando el trabajador cumpliese la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social. Por tanto, quedo derogado el articulo 61 del VI Convenio Colectivo, que establecía la jubilación obligatoria al cumplir el...

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