STSJ Andalucía 1876/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:9113
Número de Recurso1778/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1876/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1876/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

1ILTMA. SRA. Dª. RAFAEL HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1778/14, interpuesto por Dulce Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 14/5/14, en Autos núm. 877/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dulce reclamación sobre DESPIDO, contra ASEMPAL, CONFEDERACION EMPRESARIAL DE LA PROINCIAL DE ALMERIA Y FONDO DE GARANTIA SALARIALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/5/14, por la que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Dulce debo absolver y absuelvo de la misma a la Asociación Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL) y al Fondo de Garantía Salarial declarando la procedencia de la decisión extintiva acordada por dicha empresa por causas económicas con efectos del día 31-5-13.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora, D.ª Dulce, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Asociación Empresarial de la Provincia de Almería (AEMPAL), en el centro de trabajo sito en la ciudad de Almería, desde el 1-1-12, con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa y percibiendo un salario mensual de 901,03 #, sin incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

2.- Dicha trabajadora tenía reducida su jornada de trabajo al 66,66% de la jornada ordinaria de trabajo desde el mes de enero del año 2007, por cuidado de un hijo menor de ocho años de edad. 3.- La empresa demandada es una organización empresarial de afiliación voluntaria, sin ánimo de lucro, que presta diversos servicios a sus asociados, y cuyos ingresos proceden en gran parte de las cuotas que pagan tales asociados, habiendo disminuido estos ingresos en los últimos años de una forma considerable como consecuencia de la situación de la crisis económica, al desaparecer un gran número de empresas y otras que aunque continúan asociadas no pueden hacer frente al pago de las cuotas.

4.- La demandante desarrollaba sus tareas de Oficial 2ª Administrativa en el Área de Comunicación y Relaciones Externas de confederación empresarial demandada realizando entre otras las siguientes tareas: Seguimiento de prensa y envío de noticias. agenda de cargos institucionales y medios de comunicación, colaboración en la preparación de seminarios, jornadas y otros eventos organizados por ASEMPAL y actualizaciones de la página de Facebook, de la organización sectorial de energías Renovables. así como de la sección de agenda de la web de ASEMPAL.

En dicha Área de Comunicación y Relaciones Externas prestaban servicios además de la actora otra trabajadora con la misma categoría que esta, que también tenía reducida su jornada laboral por cuidado de hijo menor de ocho años de edad y que estaba en posesión de del título de biblioteconomía y dos periodistas, aunque en el año 2012 fue despedido uno de estos trabajadores por causas objetivas.

5.- La empresa demandada entregó a la actora una carta el día 15-5-13 cuyo tenor literal es el siguiente:

"Estimada Dulce :

Por medio de la presente le comunicamos que, en virtud de lo establecido por el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el articulo 51.1 del mismo texto legal, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, concretamente debido a causas económicas.

Como usted bien conoce, ya que se ha ido dando oportuna información al conjunto de la plantilla en sucesivas reuniones, la última de ellas celebrada esta misma mañana, la situación económica de esta empresa en los últimos años ha ido deteriorándose paulatinamente, de manera que el resultado de los sucesivos ejercicios económicos han sido negativos.

De forma detallada, los hechos y circunstancias que motivan esta decisión son las siguientes:

1.- ASEMPAL es una organización empresarial, de afiliación voluntaria, en la que la mayor parte de sus recursos proceden de las cuotas de sus asociados. Pues bien, a consecuencia de la crisis económica de los últimos años, situación en la que nos mantenemos al día de la fecha, son muchas las empresas asociadas que bien por cese de su actividad o por no poder hacer frente a las cuotas de esta Confederación, han causado baja, sin que ello se haya podido compensar con los ingresos por nuevas altas, ya que el balance entre amos conceptos arroja un diferencial negativo, que viene a determinar una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios.

2.- Para paliar esta situación de déficit, durante los últimos meses se han adoptado medidas tendentes a reducir drásticamente gastos relativos a instalaciones, suministros, funcionamiento y actuaciones públicas, con el fin de tratar de evitar ajustes en la partida presupuestaria destinada a personal.

3.- Pese a este esfuerzo, lo cierto es que los resultados del último ejercicio, unido a que los resultados de este primer cuatrimestre del año y su proyección para el conjunto del año, nos sitúan ante una nueva previsión de pérdidas, nos abocan a la adopción de esta medida.

En efecto, las cuentas de pérdidas y ganancias del año 2012, arrojan el siguiente resultado pérdidas por valor de 240.159,28 #.

Por su parte, las cuentas provisionales en lo que va de año presentan un resultado negativo que, e cómputo anual, nos permite estimar unas pérdidas en torno a los 90.000 #.

Se acreditan estos extremos con las cuentas anuales del último ejercicio económico completo y las cuentas provisionales de lo que va de año, que se le ponen a disposición muestras en este mismo acto.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 53.1 b) del E.T . ponemos a su disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de veinte días por año trabajado que asciende a una cantidad de 10.847,20 #.

La relación laboral quedará extinguida con fecha de efectos del día 31 de Mayo de 2013, a concederle la empresa el plazo de preaviso de quince días, de acuerdo con el articulo 53.1 c) del E.T ., abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esta fecha. Igualmente le informamos que durante el periodo de preaviso dispone de una licencia retribuida de 6 horas semanales.

Por último la empresa le ruega firme el duplicado de esta comunicación, a los efectos de recibí y constancia."

6.- En el mismo momento de la entrega de la carta antes referida la empresa demandada puso a disposición de la trabajadora un cheque nominativo por un importe de 10.847,20 # y como esta no quiso recogerlo procedió a ingresar en la cuenta corriente de la demandante la referida cantidad.

7.- En libro de cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa demandada aparecen unas pérdidas en el ejercicio 2011 de 157,781,91 #, que se elevaron al ejercicio 2012 a 240,159,26 #, mientras que en el ejercicio 2013 se han reducido a la cantidad de 166.269,70 #.

8.- El mismo día de la extinción del contrato de trabajo de la actora la empresa demandada acordó la extinción de otros dos contratos de trabajo de trabajadores que también tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de ochos años por los mismos motivos que la demandante.

9.- Con anterioridad al cese de estos tres trabajadores la entidad demandada había venido adoptando otra serie de medidas para reducir gastos relativos a las instalaciones, suministros y funcionamiento, entre ellas, la más importante la de cambio de sede en la ciudad de Almería a unas dependencias más pequeñas y compartidas con la Cámara de Comercio.

Además y por lo que respecta a los costes de personal la empresa los ha ido reduciendo de una manera progresiva desde principios del año 2012 puesto que el mes de enero ya acordó la extinción de los contratos de trabajo de cuatro trabajadores por causas objetivas, posteriormente el 3-2-12 empresa y representantes de los trabajadores designados al efecto firmaron un acuerdo para inaplicar el incremento salarial del 2,5% previsto en convenio para el año 2012 en relación con las retribuciones del 2011 para todos los trabajadores, acuerdo que fue prorrogado el 4-12-12 para todo el año 2013. Igualmente el 30-1-12 quince trabajadores de ASEMPAL firmaron acuerdos individuales con la empresa demandada para reducir su jornada laboral y salario en un 5% a lo largo del año 2013. Paralelamente a la extinción del contrato de trabajo de la actora y de los otros dos compañeros de trabajo la empresa y los representantes de los trabajadores designados al efecto llegaron a un acuerdo el 29-5-13 en un ERTE para reducir la jornada de trabajo de 10 trabajadores en un 15,79% (9 trabajadores) y en un 47,37% (una trabajadora) durante el periodo comprendido entre el 1-6-13 al 31-1-14.

10.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

11.- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 28-6-13, la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dulce, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR