STSJ Andalucía 1969/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:9105
Número de Recurso1750/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1969/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.969/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.750/2014, interpuesto por D. Severiano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 20 de Marzo de 2.014 en Autos núm.

1.320/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Severiano sobre Despido contra NARANJAS JIMÉNEZ, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Marzo de 2.014, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía a la empresa demandada de los pedimentos en su contra por falta de acción.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Severiano, mayor de edad, con.N.I.E nº NUM000, ha prestado servicios para el empleador "Naranjas Jiménez S.L". dedicada a la actividad de la agricultura, con la categoría profesional de peón Agricola, y salario de 45,84 # diarios incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, equivalentes a 5,73 #/hora

  2. - El actor fue contratado por DIRECCION000 C.B.durante cuatro días de diciembre de 2006; y por Naranjas Jimenez S.L. un total de 47 dias (desde el 2-01-07 a 3-03-07); durante la campaña de 2007; 0 dias durante la campaña de 2008; 16 dias durante la campaña de 2009 (desde el 3-12-09 a 30- 12-09); y 77 dias durante la campaña de 2010 (desde 2-01-2010 a 29-12-10) un total de 136 dias; durante la campaña 2.011 un total de 223 dias (desde 3-01-10 hasta 23-12-2011; y durante la campaña 2012 un total de 94,(desde el 31-1-12 hasta 6-06-12) comenzando la relacion laboral con la empresa el 02/01/2007 en la modalidad de contrato para obra o servicio determinado a jornada completa y extinguiéndose el 6 de junio de 2.012 por fin de contrato.

    Por concretas campañas agrícolas entendiendo por tales las referidas entre los periodos 1 de septiembre/31 agosto, el actor trabajó:

    Campaña 2006/2007: desde el 2-01-2007 a 3-03-07: 47 dias.

    Campaña 2007/2008: 0 dias

    Campaña 2008/2009: 0 dias

    Campaña 2009/2010: desde el 5-09-09 a 21-05-10: 93 dias.

    Campaña 2010/ 2011: desde el 22-09-10 a 6-5-11: 157 dias

    Campaña 2011/2012: desde el 22-09-11 a 22-12-11: 63 dias

    desde el 31-01-12 a 8-06-12: 94 dias:

    Campaña 2011/2012: 157 dias.

  3. - El 27-9-12 el Sindicato SOC-SAT Almería remitió un burofax a la empresa demandada en el que solicitaba que el plazo de 48 horas comunicaran la fecha de reincorporación de 21 trabajadores, entre los que se encontraba incluido el actor, para la prestación de servicios en la campaña agrícola 2012-13, contestando dicha empresa mediante burofax de 29-9-12 que el día 28-9-12 se había producido una inundación en la finca del Esparragal en la cual se había sufrido la pérdida de entre 7.000 y 8.000 árboles de diferentes variedades por lo que no podía confirmar la fecha en que se daría de alta a los trabajadores porque se había paralizado la recogida de fruta en dicha finca y no se reanudaría hasta que se hubiera limpiado y arreglado todos los desperfectos producidos por la inundación de referencia pues el propio convenio establece que la prestacion de servicios se producirá siempre que lo permita el propio estado de los terrenos en su articulo 13.5. Seccion

    II.B).

  4. - Con fecha 9.11.12 la empresa demandada reincorporó al trabajador Juan Ignacio, formalizando contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, en concreto por aumento de demanda de cítricos, y con fecha 11.07.13. reconoció el despido efectuado al trabajador Ángel Daniel,y con fecha 29.08.13 reconoció el despido efectuado al trabajador Alejo estando todos incluídos en el listado de los trabajadores relacionados en el burofax de fecha 29.9.12, a excepción de este ultimo al no coincidir ni NIE ni el nombre con el que consta en la documental aportada por el actor

  5. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector Trabajo en el Campo de Almería (BOP 17-9-07).

    En el art 13 II de dicho convenio se clasifica al personal según su permanencia en la empresa en fijo, fijo discontinuo y eventual de la siguiente forma:

    "a) Fijos.- Son aquellos trabajadores que se contratan para prestar sus servicios en la empresa con carácter indefinido, de forma continuada y permanente.

    1. Fijos-discontinuos.- Son aquellos trabajadores contratados con tal carácter de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores o norma vigente en cada momento.

      También adquirirán la condición de fijos discontinuos, los trabajadores que presten sus servicios para una misma empresa durante dos campañas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 180 días trabajados cada campaña, siempre que en dicha campaña no se produzca una interrupción de la relación laboral superior a treinta días, adquiriendo dicha condición al inicio de la siguiente campaña.

      El trabajador fijo-discontinuo prestará sus servicios en las labores agrícolas, forestales o pecuarias para las que esté contratado, dentro de la campaña o período cíclico de producción de servicios, los días que tengan la condición de laborales.

      Dicha prestación, por su naturaleza, puede ser intermitente, ya que dependerá del estado de los terrenos, grado de maduración de los productos, demanda de pedidos, circunstancias climatológicas, etc ..

      La ejecución del trabajo se desarrollará con las intermitencias propias de las actividades cíclicas o periódicas no continuas y los días de trabajo efectivos durante la

      campaña dependerán de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.

      Los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, deberán ser llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad. El trabajador, en caso de incumplimiento, podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

      A los efectos del cómputo de los días a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, para las labores hortofrutícolas en invernadero se computará desde el 1 de

      septiembre al 31 de agosto de cada año, en tanto que para el resto de actividades se estará al año natural.

      En ambos casos, la actividad no tendrá que desarrollarse en todo el período completo, ya que la duración de la campaña dependerá de lo establecido en los párrafos anteriores.

    2. Eventuales.- Son los trabajadores contratados circunstancialmente sin necesidad de especificación de la duración del contrato ni de la tarea a realizar. Transcurrido un año de servicio ininterrumpido o con interrupciones inferiores a treinta días consecutivos, el trabajador eventual adquirirá la condición de fijo.

      En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio se llegara a producir un cambio normativo sobre la materia, la Comisión Paritaria podrá reunirse para, en su caso, adecuar el presente artículo a la nueva disposición.

  6. - El pasado 2 de noviembre de 2.012 se celebró acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitrajes y Conciliaciones de Almería, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el 11 de octubre de 2.012. La presente demanda fue interpuesta el día 9 de noviembre de 2.012.

  7. - El actor no ostenta el cargo de sindical o representativo en la empresa demandada en el año anterior al despido.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación por despido interpuesta por el actor de litis, se alza el mismo en suplicación con un primer motivo, al amparo del apartado

  1. del art. 193 LRJS denunciando infracción del art. 97.2 del mismo texto legal en relación con el art. 218.2 LEC que estima cometida por cuanto como en síntesis aduce, el Juzgador de instancia omite toda referencia o razonamiento respecto de lo consignado en los ordinales tercero y cuarto de los probados sobre los que en definitiva se sustentaba su defensa, fundamentando su decisión en lo declarado probado por los ordinales segundo y tercero, lo que concluye, le ha comportado indefensión.

Y al respecto, como recordábamos entre otras en nuestra Sentencia de 28.11.2013, recurso de suplicación 1887/2013, para responder a la nulidad que la recurrente nos plantea, se ha de partir, tal y como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional (entre otras STC 16/10/1989 [RTC 1989, 163]), de la consideración de que la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución supone el estricto cumplimiento por los órganos judiciales de los principios rectores del proceso, explícitos o implícitos en el ordenamiento procesal, que configura un ajustado sistema de garantías para las partes (audiencia, contradicción, defensa, y motivación).

Sin embargo también ha de tenerse en cuenta, que para que la infracción de lugar a indefensión, se ha precisado la concurrencia de determinadas circunstancias y...

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