STSJ Andalucía 1728/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:9000
Número de Recurso1466/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1728/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1728/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

1ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1466/14, interpuesto por María Angeles Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 24/3/14, en Autos núm. 1011/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL PUYA JIMENEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tarsila reclamación sobre DESPIDO, contra María Angeles Y Esperanza admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/3/14, por la que 1º/ Estimo, en parte, la demanda de doña Tarsila interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandada la empresaria María Angeles y Esperanza declaro la improcedencia del mismo, y condeno a las demandada a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. Desestimo el resto la demanda.

  1. / Condeno a la empresaria María Angeles a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 10.816# mensuales, y sólo en el caso de que opte por la READMISIÓN le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido 9 de septiembre de 2013, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual neto de 780#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 3º/ Asimismo condeno a la empresaria María Angeles a que abone a la actora la cantidad de 725,25# por el concepto de diferencias salariales.

  2. / Absuelvo a la demandada Esperanza, de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda.

  3. / Dese traslado de la presente sentencia, una vez sea firme, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por si hubiera de procederse a causa de infracotización.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante doña Tarsila, mayor de edad, nacida el NUM000 -1970, titular del DNI núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresaria demandada María Angeles con NIF NUM002, ccc NUM003, domicilio social en C/ Ciprés, 27, 18800 Baza (Granada), desde el 4 de febrero de 2004, a jornada parcial, con la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa, realizando las funciones correspondientes a dicha categoría, pese a que en la nómina se hace constar la categoría de Auxiliar, por la que se ha venido cotizando a la Seguridad Social.

La relación laboral se inició el 4 de febrero de 2004, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, "a tiempo parcial" en jornada de 20 horas a la semanal, con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativa" . En cláusula adicional se establece el prorrateo de las pagas extraordinarias.

El 12 de agosto de 2014, se transformó en contrato indefinido, manteniéndose la categoría, así como la jornada de 20 horas a la semana en horario de 9:30 a 13:30 horas.

Ha devengando un salario en el último año de 780 # mensuales, de los que 685,44 #, constan en nóminas del año 2012 y el resto hasta los 780 #, se le abonaban directamente en metálico y sin constar en documentación oficial.

En las nóminas del año 2013 consta:

Nómina de enero y febrero la cantidad líquida de 685,42 #

Marzo 2013: 714,58 # líquidos

Se desglosa en:

Salario base 486,36 #

Antigüedad 58,37 "

Gratis. Extra 90,79 "

P.Benef. 45,40 "

P.Transpot 78,51 " Total bruto 759,43 #

Deducciones Contingencias comunes 33,19

Desempleo 10,95

Formación prof. 0,71

Total 44,85

Total líquido a percibir 714, 58 #. Se le abona en metálico el resto, hasta 780 #

La empresa le ha abonado durante el último año la cantidad de 780 # líquidos, todos los meses.

Segundo

La actora ostenta el titulo de Diplomada-Graduado Social, expedido por la Universidad de Granada de fecha 10 de septiembre de 1993.

La actora ha venido prestando sus servicios durante más de diez años para la empresaria demandada María Angeles, en el Departamento de trabajo y Seguridad Social, con plena satisfacción, siendo la responsable del indicado departamento y teniendo bajo ella y para su ayuda a la Auxiliar doña Rosana, hasta el verano de 2013, en que fue trasladada al departamento de contabilidad.

La actora era la única que confeccionaba las nóminas a/de las empresas o empresarios clientes de la empresa, hasta el mes de agosto, cuando se ha incorporado a la empresa una hija de la empresaria María Angeles . y ha venido realizando los trabajos de asesoramiento en materia de trabajo y seguridad social en la empresa empleadora. Siendo la trabajadora responsable del área de trabajo y seguridad social, el trabajo lo ha realizado siempre bajo las órdenes de la empresaria, cumpliendo el criterio de María Angeles, nunca ha tomado decisiones propias de la titularidad de la empresa. Confección de nóminas, altas y bajas, contratos etc, etc. El trabajo lo ha venido realizando con plena satisfacción de la empresaria, asumiendo la responsabilidad en su área y con flexibilidad en el horario de entrada, así como en la necesidad de ausentarse para llevar a sus hijos al médico, o cualquier otra necesidad. El trabajo de la actora se realizaba desde el inicio de la relación laboral a media jornada, de 9:00 a 13:30 horas. Aunque, como se ha dicho, era con horario flexible, tanto a la entrada como a la salida, llegando a quedarse trabajando, algunas veces, de forma muy esporádica, hasta alrededor de las 16:00 horas

La actora nunca ha prestado servicios en jornada de tarde, como otras Auxiliares de 15:00 a 20:00 horas

Tercero

La empresaria demandada María Angeles, cn NIF NUM002 y ccc NUM003, dedicada a la actividad de agentes y corredores de S, tiene abierta una Asesoría-Gestoría desde el año 2003, en el domicilio social sito en la C/ Cipres, 27 de Baza (Granada). La empresaria no tiene titulación alguna, ni es licenciada, ni graduada. No tiene el título de Gestor-Administrativo, ni ninguna otra titulación, aunque tiene e un Master (interrogatorio de María Angeles ).

La empresaria cursó un proceso de IT desde el 5-11-2012 al 25-02-2013.

Cuarto

El día 3 de septiembre de 2013, la empresaria María Angeles remitió escrito a la actora, a través de la persona de Ildefonso, que se lo entregó en su domicilio sobre las 22:30 horas, acompañado de doña Josefina, del tenor literal siguiente:

"Baza-Granada, 3 de septiembre de 2013.

Muy Sra. Nuestra:

Habiendo recibido reiteradas quejas por parte de nuestros clientes sobre la forma de ejecutar el trabajo dentro del departamento que tiene Vd. encomendado, concretamente Seguridad Social, y comprobado el comportamiento que viene Vd. Manteniendo dentro de la empresa, le comunico que en tanto resolvemos la grave situación en que ha situado Vd. A nuestra asesoría, no deberá Vd. Prestar servicio efectivo alguno, disfrutando de un descanso retribuido de un total de cinco días, los cuales comprenden desde el día de mañana, Miércoles 4 de Septiembre, hasta el próximo Lunes, 9 de septiembre en que deberá incorporarse nuevamente a su puesto de trabajo, en su horario habitual.

Le ruego firme el recibí de la presente notificación a los exclusivos efectos de nuestra constancia de recepción.

Sin otro particular, le saludamos atentamente.

Quinto

El día 9 de septiembre de 2013, la empresa remitió burofax a la actora comunicándole su despido disciplinario, mediante carta del tenor literal siguiente:

Muy Sra. nuestra:

Lamentamos tener que comunicarle que con efectos del día de hoy,,, queda Vd. despedida de su habitual puesto de trabajo, y ello debido a la continua trasgresión a la buena fe contractual que, de forma reiterada, viene Vd. manteniendo para con nuestra empresa, demostrando un absoluto abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Como Vd. conoce perfectamente, el pasado mes de Mayo culminó el proceso de implantación del nuevo programa informático con el que actualmente trabajamos todos los que formamos parte de la Asesoría, habiéndose Vd. negado reiteradamente a llevar a cabo su uso, continuando ejecutando su labor a través del anterior sistema operativo, lo que obligó a que la gran mayoría de los recibos oficiales de pago de salarios del mes de Julio pasado que deberíamos confeccionar para su entrega a nuestros clientes, fuesen confeccionados por la titular de la Asesoría.

En la confección de nóminas llevada a cabo por la titular de la Asesoría en el mes de Julio, se-pudieron comprobar reiterados errores cometidos por Vd. en su gestión en el Departamento Laboral - Seguridad Social que nos han obligado a ponernos en contacto con algunas de las empresas afectadas para poder solucionar los problemas por Vd. creados, ofreciendo así una muy mala imagen profesional de la que es Vd. la única responsable. Ante el cúmulo de gestiones mal ejecutadas por Vd.., el día 1 de Agosto del año en curso, se le exigió una explicación sobre su mala gestión en algunas de las empresas que se han visto afectadas concretamente sobre las siguientes:

." BioplaSt,...

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