STSJ Galicia 13/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2015:4
Número de Recurso15170/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000451

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015170 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. NUEVA GENERACION DE PROMOTORES PARA SU VIVIENDA SL (NUGEPROM SL)

LETRADO PALOMA LONGARELA GARCIA

PROCURADOR D./Dª. SUSANA PREGO VIEITO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiuno de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15170/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por NUEVA GENERACION DE PROMOTORES PARA SU VIVIENDA S.L. (NUGEPROM S.L.), representada por la procuradora D.ªSUSANA PREGO VIEITO, dirigida por la letrada D.ª PALOMA LONGARELA GARCIA, contra ACUERDO TEAR 26/12/2013 SOBRE IMPUESTO SOCIEDADES AÑO 2005 Y SANCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 142.333,19 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Nueva Generación de promotores para su vivienda, S.L." (NUGEPROM, S.L.), interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal económico-administrativo de Galicia de 26 de diciembre de 2013 que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 54/348/2011 y 54/566/2011, promovidas contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto en Vigo de la AEAT que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación relativa al Impuesto sobre sociedades, ejercicios 2004 y 2005, por importes respectivos de 146.211,89 # en el ejercicio 2004, y 99.140,05 # en el ejercicio 2005, así como contra sanciones derivadas de las liquidaciones anteriores.

El TEAR en su resolución estimó parcialmente las reclamaciones presentadas en el sentido de anular la liquidación y sanción relativas al ejercicio 2004 (al entender injustificada la aplicación del método de estimación indirecta en el cálculo de la base imponible del impuesto), confirmando la liquidación y sanción relativas al ejercicio 2005.

Con lo cual, en el escrito de demanda se centra el debate al que se contrae la presente litis, en primer lugar, en la correcta aplicación de lo dispuesto en la Norma de valoración 18 de la Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, en relación con las ventas de los inmuebles correspondientes a la promoción calle Pi y Margall número 48 de Vigo, realizadas en el ejercicio 2006. Y en segundo lugar, en la procedencia de la sanción impuesta, derivada de la liquidación practicada por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2005.

Respecto de la primera cuestión diremos en primer lugar que la Administración tributaria incrementó las bases imponibles declaradas por la entidad actora en el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2005, incorporando a las ventas formalizadas en contrato privado el importe de aquellas otras por las que a 31 de diciembre de 2005 la vendedora, aquí recurrente, había recibido anticipos.

No conforme con ello, defiende en su demanda que debe aplicarse la norma de valoración 18ª de la Orden de 28 de diciembre de 1994, y por tanto el ingreso por venta de los inmuebles ha de imputarse al ejercicio 2006, al ser el ejercicio en el que estaban en condiciones de entrega material, es decir, sustancialmente terminados; siendo así que según aquella parte, a la fecha de cierre del ejercicio 2005 la obra (inmuebles correspondientes a la promoción calle Pi y Margall número 48 de Vigo) no estaba sustancialmente terminada como lo demuestra que las escrituras de venta y posterior entrega a los compradores se fueron realizando de forma escalonada durante los ejercicios 2006 y 2007.

SEGUNDO

La norma de valoración 18ª (Ventas y otros ingresos), que se contiene en la quinta parte de las Normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, dice lo siguiente:

"Las ventas de inmuebles estarán constituidas por el importe de los contratos, sea cualquiera la fecha de los mismos, que corresponden a inmuebles que estén en condiciones de entrega material a los clientes durante el ejercicio.

Para el caso de ventas de inmuebles en fase de construcción, se entenderá que aquellos están en condiciones de entrega material a los clientes cuando se encuentren sustancialmente terminados, es decir, cuando los costes previstos pendientes de terminación de obra no sean significativos en relación con el importe de la obra, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega. Se entiende que no son significativos los costes pendientes de terminación de obra, cuando al menos se ha incorporado el 80% de los costes de la construcción sin tener en cuenta el valor del terreno en que se construye la obra. Elegido un porcentaje que deberá explicitarse en la memoria, se mantendrá, de acuerdo con el principio de uniformidad, para todas las obras que realice la empresa.

Los compromisos, generalmente contratos, relativos a la venta de inmuebles cuando éstos no estén sustancialmente terminados y, por tanto, no sea posible la contabilización de la venta se registrará, en su caso, en las cuentas 437 ó 457, por el importe anticipado".

En el acuerdo liquidatorio se dice que el obligado tributario para tratar de demostrar la aplicación de la norma 18ª, aportó el mayor de la cuenta de los costes de la promoción relacionando toda una suerte de facturas relativas a otros tantos desembolsos que sin mayor análisis parecen reafirmar la tesis defendida por aquel. Añade que, no obstante, en lo que se refiere a la determinación de los conceptos que deben figurar en el coste total de la obra, la documentación aportada es insuficiente por cuanto por el mero hecho de estar contabilizada por los importes tal como aparecen recogidos en el mayor, la prueba no es concluyente al no permitir un análisis de las partidas que se dice que pueden formar parte de ese coste.

Se dice también que el mayor acredita un determinado volumen de gasto pero no si los importes incluidos son parte del coste de la obra. Faltarían los documentos justificativos de esos gastos que hubiesen permitido acreditar de manera completa si dichos importes obedecen ciertamente a un concepto tal que les permita formar parte del coste de la obra. Pero es que además -continúa diciendo- en el expediente obra cierta documentación relativa al ejercicio 2006 que permite un análisis básico de los conceptos que según dice el mayor de la...

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