STSJ Extremadura 583/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1936
Número de Recurso478/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución583/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00583/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 478/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 258/14 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: D.ª Tania

Abogado/a: D. ª MARÍA DEL ROSARIO MACHO ORTÍZ

Procurador/a: D.ª ANA ISABEL ARROYO FERNÁNDEZ.

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 583/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 478/14, interpuesto por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 142/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 258/13 seguido a instancia de

D.ª Tania, parte representada por la Sra. Letrada D.ª MARÍA DEL ROSARIO MACHO ORTÍZ, frente a las recurrentes, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Tania presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/14 de fecha 3 de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Tania, de profesión tripulante de cabina de pasajeros, interesó del INSS la declaración de invalidez por enfermedad común con fecha 13 de diciembre de 2.012. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 18 de enero de 2.013 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 22 de enero de 2.013, la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta aceptada por la dirección provincial del 1NSS.SEGUNDO: El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: - Crisis vasovagales de repetición. CUARTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 2.738,84 Euros QUINTO: En noviembre de 2.012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento denegó a la hoy actora el Certificado Médico Clase 2, siendo el mismo preceptivo para prestar servicios como tripulante de cabina de pasajeros. Tras la referida denegación la actora comenzó a prestar servicios como personal administrativo en tierra"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Tania contra el INSS y TGSS, y en virtud de lo que antecede, declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con fecha de efectos desde el 18 de enero de 2.013 y con los efectos económicos consiguientes, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 25 de Septiembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda deducida por la beneficiaria del Sistema Público de Seguridad Social, declara a demandante afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros. Frente a dicha resolución se alzan el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social vencidas en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la revisión del hecho probado quinto de la resolución de instancia, a fin de añadir el siguiente párrafo, en relación con la actividad de personal administrativo en tierra, "Dicha actividad fue realizada desde el 04/12/2012 a 31/01/2013. Posteriormente causa baja voluntaria en la empresa con suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 01/02/2013, quedando desde esa fecha desvinculada a todo tipo de exigencias laboral con la compañía aérea para la que trabaja". Y a dicha pretensión no hemos de dar lugar por cuanto que se sustenta en las pantallas informáticas obrantes a los folios 57 y 58 de los autos, sin que por otra parte tenga incidencia en la resolución del recurso, tal y como mantiene la impugnante, pues en el hecho probado que se pretende modificar ya consta que pasó a prestar servicios como personal administrativo en tierra, que por cierto, y así se deduce de la prueba que cita la recurrente, lo hizo no con la...

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