STSJ Extremadura 1138/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:1862
Número de Recurso800/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1138/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01138/2014

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1138

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 800 de 2012, promovido por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Decreto 157/2012 aprobando el Reglamento Canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta el recurrente en la demanda, que el Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es creado por la ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha Ley se ha conceptuado como un impuesto propio de naturaleza extrafiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se explicita el interés de esta norma en auspiciar la conservación del medio ambiente. Este nuevo tributo constituye un instrumento de la política medioambiental desarrollada por la Junta de Extremadura en el ejercicio de las competencias normativas que le atribuye el Estatuto de Autonomía (Exposición de Motivos, apartado III, párrafo cuarto).

Sigue diciendo en al demanda que con el establecimiento de este impuesto se trata de dar respuesta al principio de recuperación de costes derivados de las instalaciones de depuración, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la ley de Aguas, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Extremadura.

Se lleva a cabo la política de recuperación de los costes a los usuarios, a través de dos tarifas conformadas por una parte fija, que responde a los costes fijos de la disponibilidad de las infraestructuras, más gravosas cuanto más alejadas de la red principal de abastecimiento, y otra parte variable, que responde al consumo. En este apartado hay que destacar el derecho a la devolución del canon de saneamiento, que se establece a favor de los contribuyentes que tengan la consideración de parados de larga duración y a los perceptores de pensiones no contributivas". (E.M. apartado III, párrafo sexto).

Los artículos 33 a 52 de dicha Ley son los que regulan el nuevo canon de saneamiento. Conforme al artículo 33, 1 "El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondiente al ciclo integral del agua. 2.- Los ingresos procedentes del canon se afectaran a la financiación de los programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad".

El artículo 34 establece el Hecho imponible de este nuevo impuesto:

  1. - Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

    Se asimilan el uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en lo términos que disponga esta norma.

  2. "

    Por su parte el Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su preámbulo, párrafos tercero y cuarto que dicho canon "servirá para financiar los gastos de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales.

    El mantenimiento de la red de depuradoras construidas de la Región está siendo sufragado directamente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, lo que supone una carga importante que lastra la realización de otras finalidades públicas que tiene encomendadas, especialmente en un momento de dificultad económica como el actual"

    Y en el Artículo 2 señala también la finalidad de este impuesto: "1. El canon tiene por objeto financiar los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.

    El canon es un recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos ingresos se destinarán a los fines previstos en este apartado".

    Asimismo establece en su Artículo 4 el Hecho imponible: "1. Constituye el hecho imponible del canon de saneamiento la disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por las redes de abastecimiento públicas o privadas.

  3. La aplicación del canon de saneamiento afecta al consumo o la utilización de agua abastecida por las entidades suministradoras".

    La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define el Hecho Imponible en su artículo 20, señalando:

    "1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

  4. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción".

    El Artículo 5 del Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, define los Sujetos pasivos del canon.

    "1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del canon de saneamiento quienes realicen los consumos que dan lugar al hecho imponible, incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

  5. Las entidades suministradoras son sustitutos del contribuyente y como tales están obligadas, a repercutir el importe del canon debiendo cumplir las obligaciones materiales y formales indicadas en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el presente Reglamento, quedando exentas de responsabilidad en relación con los importes facturados a sus abonados en concepto de Canon de Saneamiento y no satisfechos por éstos.

    A los efectos del presente Reglamento, tienen la condición de entidades suministradoras de agua las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro de baja de agua".

    Por su parte el Artículo 6 del Reglamento establece la base imponible del Canon.

    "1. La base imponible del canon de saneamiento vendrá determinada como regla general, por el volumen de agua consumido o estimado en el periodo de devengo que sea considerado, facturado por la entidad suministradora y expresado en metros cúbicos".

    Junto a tales manifestaciones destaca que la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local establece en sus arts. 25, 26 y 82 que es competencia obligatoria de los entes locales el suministro de agua, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales, y que la Ley 2/2004 de Hacienda Locales establece en el art. 20, que se podrán establecer tasas por el ejercicio de tales servicios públicos.

    El Ayuntamiento de Badajoz presta el Servicio de agua potable y saneamiento desde 1984 a través de concesiones, Seragua primero y desde 2002 Aqualia, que continúa en la actualidad, estableciendo su clausulado aquellas inversiones y actuaciones que se consideran priotarias para el buen funcionamiento del...

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