STSJ Comunidad Valenciana 849/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2014:8604
Número de Recurso95/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución849/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 95/14

RECURSO NÚMERO 95/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 849/2014

En la ciudad de Valencia, a 29 de octubre de 2014.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS, don FERNANDO NIETO MARTÍN, doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el presente procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 95/14, interpuesto por el Procurador DON VICENTE ADAM HERRERO, en nombre y representación de DON Marino, Diputado de Les Corts y miembro del Grupo Parlamentario Esquerra Unida, asistido por el Letrado DON JULIO CINTAS VERDEJO, contra la denegación de documentación por la Consellera de Educación, Cultura y Deporte de 14.2.14 respecto a las solicitudes formuladas el día 4 de diciembre de 2013 en relación con la constitución de la Universidad Internacional Mare Nostrum, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente procedimiento y seguidos los trámites prevenidos por los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28.10.14.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la denegación de documentación por la Consellera de Educación, Cultura y Deporte de 14.2.14 respecto a las solicitudes formuladas el día 4 de diciembre de 2013 en relación con la constitución de la Universidad Internacional Mare Nostrum. En concreto se solicitan las copias íntegras y literales del Plan de Viabilidad, Memoria para su constitución, Anteproyecto de Ley, Informe del Director General de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, Informe de la Conferencia General de Política Universitaria, Informe del impacto por razón de género, Memoria Económica, Informe de la Subsecretaría, Informe de la Dirección General de Presupuestos, Informe sobre oportunidad y necesidad emitido por el Director General de Universidades, Informe del Consell Valencià d#Universitats y Dictámen del Consell Jurídic Consultiu.

Destaca la demanda que se formularon las solicitudes con la fecha indicada dirigidas a la Mesa de las Cortes Valencianas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Les Corts, la respuesta ofrecida por la Consellera de Educación no cumple lo solicitado.

Estima la demanda que se ha infringido el art. 35 de la Ley 30/1992 y el 23.1 de la CE y entraña una falta de transparencia contraria a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 6 de mayo de 2005, ratificado por España el 19 de julio de 2006, invoca asimismo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional en la materia.

El Ministerio Fiscal considera que la respuesta de la Conserllería vulnera el derecho fundamental invocado solicitando la estimación de la demanda.

La Administración demandada se opone porque base a la corrección de la actuación administrativa y a no haberse seguido el procedimiento legal y considera que no estamos ante un derecho absoluto invocando jurisprudencia constitucional que avala la tesis de que no estamos ante un derecho absoluto.

SEGUNDO

Se trata por tanto de una cuestión ya reiteradamente resuelta por esta Sala, lo que implica, como en todos los casos anteriores, destacar en primer lugar y por ser los preceptos básicos sobre los que se sustenta la acción, que el derecho constitucional que se considera vulnerado es como hemos visto, el contemplado en el art. 23 de la CE "1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes..."

En cuanto al art. 12 del Reglamento de la Cámara -también invocado por ambas partes- establece que "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados...tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos... de las administraciones públicas de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR