STSJ Comunidad Valenciana 2282/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:8444
Número de Recurso1991/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2282/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 1.991/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 001991/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.282 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001991/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000890/2013, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS representada por la Graduada Social Dª Carmen Torres Gomis, contra NIRO CERAMICA ESPAÑA, SLU representada por la Letrada Dª Sofía de Andrés García, y en los que es recurrente NIRO CERAMICA ESPAÑA, SLU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores-Pais Valenciano contra la mercantil NIRO CERÁMICA ESPAÑA S.L.U., debo declarar y declaro que la modificación sustancial de las condiciones laborales adoptada por la empresa sin acuerdo con la representación de los trabajadores, adoptada en julio de 2013 y con aplicación en agosto de 2013, es injustificada y por tanto no ajustada a derecho, condenando a la empresa a pasar y a estar por dicha declaración, reponiendo a los trabajadores afectados a la situación anterior". En 20 de mayo de 2014 se dictó Auto aclarando la fecha de dictado de dicha sentencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 25 de abril de 2013, en el ámbito del procedimiento concursal nº 126/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, la mercantil NIRO CERÁMICA ESPAÑA S.L.U., (que forma parte de un grupo empresarial, siendo la titular de las acciones de NIRO CERÁMICA ESPAÑA S.L.U. la empresa matriz NIRO CERÁMICA MALASIA, folio 1180) adquirió en fase de liquidación del concurso de ZIRCONIO S.A., el LOTE A, conformado por la unidad productiva (con los bienes y derechos concretados en el informe de liquidación, folios 887/ss, y en la escritura pública de adquisición, folios 1223/ss). Se aprobó la postura de NIRO, frente a la mejor oferta económica de otra empresa por el compromiso en el mantenimiento de los 116 puestos de trabajo, y ello a pesar de que los 9.000.000 euros en los que finalmente se fijó el precio acordado distaba de los 12.000.000 euros en los que había sido valorado el LOTE A para su venta (folios 884/ss, concretamente folio 899). SEGUNDO. - El día 23 de mayo de 2013 la empresa NIRO informó a los trabajadores de la sucesión empresarial el 21 de mayo de 2013 mediante la remisión de cartas cuyo contenido se da por reproducido a los folios 912/ss, pero del que cabe destacar la referencia a "...a dicho trabajador se le respetan todos los derechos que tenía adquiridos...". En las condiciones de la transmisión, tal y como se recoge en el informe de la Administración Concursal (folios 887/ss) se especificó: que la unidad productiva había seguido en funcionamiento durante los 28 meses de tramitación concursal, "con el esfuerzo admirable de los trabajadores", quienes a pesar de seguir trabajando no cobraban con regularidad; que a fin de conseguir la transmisión de la unidad productiva, "para adecuar la plantilla a las necesidades de un solo horno se inició un periodo de consultas que finalizó con acuerdo" y la extinción de 56 contratos de trabajo, autorizado por el Juez Mercantil, quedando una plantilla de 116 trabajadores, "estando a disposición de quienes pongan de manifiesto un interés constatado en tal transmisión, para valorar la viabilidad del proyecto, listado anónimo por puestos del coste empresa de la masa salarial" (folio 890). Igualmente constan como datos de dicho informe que "la mercantil ZIRCONIO no ha cesado su actividad y ha sido capaz de mantener su producción y comercialización durante la tramitación del procedimiento, manteniendo en este ejercicio 2012, a pesar de la crisis generalizada, un precio medio de venta de 8,98 euros/metro cuadrado". En las condiciones específicas de la venta de la unidad productiva se concretó que " la venta se llevará a cabo sin subrogación del adquirente en ninguna de las deudas ni de seguridad social ni de orden civil, mercantil o tributario de la empresa concursada (folio 901), así como tampoco respecto de los créditos laborales en la parte asumida por el FOGASA. En cuanto a la continuación de la relación laboral: "el adjudicatario del LOTE A queda subrogado desde el día siguiente como empleador, con las obligaciones consiguientes, en los contratos laborales entonces vigentes, que no podrá ser superior a los 116 actuales. Cabe la posibilidad que el adquirente y los representantes de los trabajadores puedan acodar la modificación de las condiciones colectivas de trabajo" (folio 901). TERCERO.-En fecha 4/7/2013, tras la celebración de dos reuniones preparatorias los días 28 de junio y 2 de julio, se dio inicio al periodo de consultas para modificación sustancial de las condiciones de trabajo anunciadas por la empresa "relativas a una reducción salarial y a la modificación de la estructura de las nóminas con la finalidad de adaptarlas a las prescripciones del Convenio Colectivo vigente" (folios 921/ss). Se da por reproducido el contenido íntegro de las actas que recogen las reuniones referidas, así como las posteriores de 15/07, 17/07 y 23/07 que terminó sin acuerdo (folios 1060/1136)(testifical). CUARTO.- Como justificación de la medida de reducción salarial la empresa aportó memoria y documentos anexos, obrantes a los folios 69/ss y que se dan por reproducidos, alegando como datos más relevantes: - que la situación de crisis de la empresa ZIRCONIO fue provocada por una falta de competitividad (hecho no probado, desconociéndose las circunstancias que motivaron el concurso de acreedores de la empresa ZIRCONIO). - que la medida propuesta es para mejorar la competitividad necesaria para colocar en el mercado el producto. - que se ha elaborado un INFORME TÉCNICO de las previsiones de ingresos y resultados para los próximos años y para el año 2013 se prevé unas pérdidas de 1.827.638 euros. No existe dicho INFORME TÉCNICO (testifical) y no existen otros datos que los especificados en la memoria (testifical Sra. Celsa ). Dicho resultado de pérdidas previstas para el año 2013 se contradice con lo expuesto en la misma memoria al tratar de la puesta en marcha del 2º horno y referir el resultado con reducción salarial o sin dicha circunstancia y con las variables de un horno, horno y medio y dos hornos, ya que habla de resultados en un periodo de 30 meses, siendo el mismo dato de pérdidas expuesto en un caso y otro (folio 69 comparado con folio 72). - que el precio medio de los productos de NIRO está por encima del precio medio de los productos del sector. En el documento 1 de los acompañados a la memoria, en la comparativa de los precios de NIRO y el resto de sector cerámico (obviamente antes de que NIRO se hiciera cargo de la unidad productiva de ZIRCONIO) se observa que hay precios superiores y otros inferiores en la comparativa, pero, en todo caso, el precio medio de NIRO es superior al de la unidad productiva de ZIRZONIO, cuyo precio medio según informe de Administración Concursal en el 2012 había sido de 8,98 euros/metro cuadrado, a diferencia de la media del documento aportado que arroja un precio de unos 10,12 euros el metro cuadrado. - que además de la estrategia comercial para mejorar la salida de producto, se prevé inversión en el ámbito productivo de la empresa, no sólo para mantenimiento y reparación de equipos en funcionamiento, sino para la adquisición "de nueva maquinaria para fabricación de nuevos formatos", cifrando el importe de tal inversión en 560.000 euros (sin incluir sustitución del parque de boxes), sin lo cual "no es posible alcanzar un resultado positivo" y concretándose en el doc. 2 de los acompañados cuáles son estas inversiones. Sin embargo en la misma memoria se afirma que todavía se está realizando el estudio técnico "que determinará qué productos son los más adecuados para ser fabricados en las instalaciones de NIRO CERÁMICA ESPAÑA". Las inversiones efectuadas (folio 1144/ss) se desconoce si son las descritas en dicho documento nº 2. - puesta en marcha de un 2º horno, que incrementará la producción un 80%, con la contratación de 16 personas más. Cuando se produjo la transmisión se trabajaba con un sólo horno y con 116 empleados, ya que al cerrarse anteriormente el segundo horno se extinguieron los 56 trabajadores que se consideraban excedentes de plantilla (informe Administración Concursal). El número de empleados para un solo horno es excesivo (testifical, también por parte de los trabajadores), de ahí la importancia de la puesta en marcha del 2º horno (testifical), así como la aceptación de los representantes de los trabajadores de alguna medida de contención salarial mientras tanto (contenido actas de reuniones y testificales). Al iniciarse el procedimiento judicial había unos 130 trabajadores (hechos no controvertidos), sin embargo la medida, aunque se afirma por las dos partes litigantes que ha afectado a toda la plantilla, sólo se refiere a 107/111 trabajadores (folios 1286/ss -no impugnados- y comunicaciones, folios 88/ss). - en un plazo de 30 meses la puesta en marcha de dicho 2º horno, al reducir los costes de fabricación,...

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