STSJ Comunidad Valenciana 3993/2014, 4 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3993/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Noviembre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002470/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0008213

SENTENCIA Nº. 3993/14

En la ciudad de Valencia, a 4 de noviembre de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña Laura Alabau Martí, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2470/11, en el que han sido partes, como recurrente, el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Procuradora Sra. Melero Fos y defendido por la Letrada Sra. Torres Díaz-Regañón, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su servicio jurídico. La cuantía es de 27,03 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas dedujeron escritos de contestación en los que solicitan que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechada a 28-6-2011, que desestimó la reclamación núm. 46/6660/09. Ésta había sido interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros contra la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Docuemntados (IAJD), por importe de 27,03 euros, dispuesta por la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, y ello con relación a una anotación preventiva de embargo decretada por un Juzgado de Primera Instancia. SEGUNDO.- La controversia entre las partes es idéntica a la resuelta por esta Sala en dos SSTSJCV de 3-6-2014 . Dicha controversia se circunscribe a la aplicabilidad o no al Consorcio de Compensación de Seguros de la exención contenida en el art. 45.1. A). a) del RD-Leg. 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone:

" Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

I.

  1. Estarán exentos del impuesto:

  1. El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de

    beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

    Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas".

    La entidad Consorcio de Compensación de Seguros fue constituida por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados:

    Art. cuarto

    Se aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros . Dicho Estatuto será el siguiente:

    Art. 1, Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros

    1. El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotado de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado.

    2. El Consorcio de Compensación de Seguros está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

    Art. 2, Régimen jurídico

    1. El Consorcio de Compensación de Seguros se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto Legal y, en lo que no se oponga al mismo, por las que expresamente la Ley General Presupuestaria dedica a las Sociedades Estatales reguladas en su artículo 6.º. 1,b ).

    2. Quedará sometido, en el ejercicio de su actividad aseguradora y, en defecto de reglas especiales contenidas en la presente Ley, a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Seguro Privado y en la Ley de Contrato de Seguro.

    3. En ningún caso le serán de aplicación la Ley de Entidades Estatales Autónomas ni la Ley de Contratos del Estado (...)".

    Actualmente el Consorcio de Compensación de Seguros se regula por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Ya en la Exposición de Motivos de dicho Real Decreto Legislativo 7/2004 se señala:

    "(...) Junto a las reformas anteriormente citadas, han de considerarse otras normas que han modificado el marco jurídico en el que se desenvuelve el Consorcio de Compensación de Seguros . En este sentido, ha de aludirse a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado por la que se actualizó la normativa dedicada a la tradicionalmente denominada «Administración institucional del Estado», optándose por una denominación genérica, «organismos públicos», que agrupa a todas las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado y distinguiendo dos modelos básicos: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. De modo que este nuevo marco jurídico ha de tener reflejo en el estatuto legal del Consorcio, en el que se recoge, de acuerdo con aquel, su encuadramiento en la categoría de entidad pública empresarial (...)" .

    El artículo 1º del citado Texto Refundido dispone:

    Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros 1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) se constituye como una entidad pública empresarial de las previstas en el art. 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

    2. El Consorcio está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

    Su régimen jurídico se regula en el art. 2º que dispone:

    Régimen jurídico

    1. El Consorcio se regirá por las disposiciones contenidas en este estatuto legal y, en lo que no se oponga a él, por las que expresamente la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dedica en el capítulo III de su título III a las entidades públicas empresariales, así como las demás previstas para tales entidades en la legislación vigente.

    2. Quedará sometido, en el ejercicio de su actividad aseguradora y, en defecto de reglas especiales contenidas en este estatuto legal, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el RD-Leg. 6/2004, de 29 de octubre y en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

    3. La contratación del Consorcio se rige por el derecho privado, salvo lo previsto para las entidades de derecho público en el art. 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    A su vez, el artículo 3º alude a los fines del Consorcio:

    Fines

    1. El Consorcio, como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley.

    Para el adecuado cumplimiento de los fines citados, el Consorcio podrá celebrar pactos de coaseguro, así como ceder o retroceder en reaseguro parte de los riesgos asumidos a entidades aseguradoras españolas o extranjeras que están autorizadas para realizar operaciones de esta naturaleza. Asimismo, podrá aceptar en reaseguro en el seguro de riesgos nucleares y en el seguro agrario combinado en los términos previstos en este estatuto legal.

    2. Fuera de los supuestos a que se refiere el apartado 1, el Consorcio podrá asumir la cobertura concertando pactos de coaseguro o aceptando en reaseguro en aquellos supuestos en que concurran razones de interés público que lo aconsejen, atendiendo la situación y circunstancias del mercado asegurador.

    3. Son funciones públicas del Consorcio las concernientes a la exigibilidad de los recargos a favor del Consorcio, las que le atribuye la legislación reguladora del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y las que le confiere el art. 16.

    4. Corresponderá al Consorcio llevar a cabo la liquidación de las entidades aseguradoras que le sea encomendada en los supuestos previstos en este estatuto legal y en la legislación sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, así como el ejercicio de las funciones que en el seno de los procedimientos concursales a que puedan verse sometidas las mismas entidades se le atribuyen en dichas normas.

    Y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado...

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