STSJ Comunidad Valenciana 3668/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2014:7925
Número de Recurso1247/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3668/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 1247/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de 2014.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Rafael Pérez Nieto, Presidente, D. María Jesús Oliveros Roselló y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 3668/14

En el recurso contencioso-administrativo número 1247/2011 la Abogada de la Generalitat Valenciana, D. Mercedes Baeza Blanco, en nombre y representación de la misma contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28-9-10 por la que se estima reclamación nº 03/6065/2008 interpuesta por el obligado tributario contra resolución aprobatoria de liquidación por el concepto Impuesto Transmisiones Patrimoniales liq 03/2008/LTZ/1236/2.

Es Administración demandada Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia representada y defendida por el Abogado del Estado D. María Guinot Barona.

Ha sido magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la actora acompañando poder de representación procesal y copia de la resolución impugnada, fue admitido a trámite mediante decreto de 2-8-11.

SEGUNDO

Admitido el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito, suplicando se dictara Sentencia en la que estimando la demanda se declare contraria a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en nombre y representación de la demandada mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma en base a los hechos y razonamientos que obran en su escrito.

Sin que se solicitara el proceso a prueba, no habiendo interesado las partes el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, se declararon los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de octubre de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28-9-10 por la que se estima reclamación nº 03/6065/2008 interpuesta por el obligado tributario Bancaja contra resolución aprobatoria de liquidación por el concepto ITPAJD liq 03/2008/LTZ/1236/2 por importe de 1244,55 euros.

La resolución impugnada estima la reclamación interpuesta por el obligado tributario, al considerar que efectivamente no procede devengo del impuesto pues habiendo otorgado determinadas personas escritura por la que se constituyeron en fiadoras solidarias de las obligaciones asumidas por la prestataria a consecuencia de la modificación de unb préstamo hipotecario constituido con la entidad Bancaja, pues a tenor del art. 15 TRLITPAJD y 25 de su Reglamento, la simultaneidad a que se refiere el precepto en cuanto al otorgamiento de garantía, en el marco del principio de tributación única por el concepto de préstamo, no exige la simultaneidad temporal, sino traer causa de un pacto único; sin embargo por la oficina liquidadora se giró liquidación por importe de 1244,55 euros, contra la que reclama, siendo estimada su reclamación por el TEAR.

Contra la resolución se interpone recurso por la Abogacía de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

La demanda solicita la anulación de la resolución con base en las siguientes alegaciones:

Considera la actora que la constitución de fianza supone un acto sujeto al Impuesto conforme al art. 7.1

  1. RDL 1/93 TRLITPAJD, con cita de la STS 3-11-97 indicando que para que haya un solo acto liquidable, es preciso que el préstamo y la garantía se pacten conjuntamente, sin que se dé en el caso que nos ocupa, pues se constituye fianza no de forma simultánea con el préstamo hipotecario, sino en un momento posterior con ocasión de su subrogación, con cita de varias sentencias de los TSJ de Aragón y Galicia, y de Cosultas emitidas por la DG de Tributos.

Por el Abogado del Estado se defendió la conformidad a Derecho de la resolución impugnada abundando en sus propias consideraciones y en particular, en el concepto de simultaneidad que perfiló la STS 3-11-97 al declarar la legalidad del precepto reglamentario.

TERCERO

La cuestión que nos ocupa ha sido resuelta ya por esta Sala en sentencias anteriores, cuyo criterio reproducimos en aras a los principios de igualdad y seguridad jurídica; en concreto la sentencia Secc 3ª rec 3622/06 de 19 de febrero de dos mil nueve :

La cuestión de fondo viene determinada por la existencia o no de hecho imponible y, por tanto, su sujeción al ITP y AJD, modalidad Actos jurídicos documentados, de aquellas escrituras de compraventa con subrogación en un préstamo con garantía hipotecaria, además de fianza en este caso, y la respuesta de esta Sala debe ser negativa, pues debemos destacar que así lo dispone la jurisprudencia dominante, entre otras muchas, la STS de 25 de junio de 2001, recaída en recurso de casación interpuesto por estimar el recurrente que se había incurrido en interpretación errónea del artículo 48.1.B.19 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre...

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