STSJ Comunidad Valenciana 947/2014, 29 de Octubre de 2014
Ponente | ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2014:7811 |
Número de Recurso | 1437/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 947/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA.
En Valencia, a 29 de octubre de dos mil catorce.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmo/as. Magistrdos /as, Presidente : D Carlos Altarriba Cano y D.Edilberto Narbón Lainez, Dª Desamparados Iruela Jiménez y Dª Estrella Blanes Rodríguez, Magistrados/as, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA nº 947
En el recurso contencioso-administrativo número 1437 /2007, deducido por Martina, Sonia, Carlos Daniel, Amparo, Edurne, Juana, Pura, Ángel, Cesareo Y Ezequias . representados por la Procuradora Dª Isabel Caudet Valero y asistidos por la letrada Irene Iborra Sanchis contra la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 12 de junio de 2007, por la que se dispuso aprobar definitivamente el programa de actuación integrada del Sector 27 de Castellón, que incorporaba plan parcial y proyecto de urbanización, adjudicando la condición de urbanizador al Instituto Valenciano de Vivienda S.A. (IVVSA).
Han sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Abogado de la Generalitat, y el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis; siendo Magistrada Ponente Dª Estrella Blanes Rodríguez
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia en virtud de la cual, estimándolo,se anule a la aprobación definitiva del citado PAI por resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 12 de junio de 2007.
La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso.
El Ayuntamiento de Castellón contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que desestimase el recurso y confirmase los actos administrativos impugnados.
Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Deliberados los autos por la Sala en el día señalado, se dictó sentencia nº 254/ 2010, el 9 de marzo del 2010, estimando en parte el recurso y anulando parcialmente la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 12 de junio de 2007, por ser contraria a derecho en lo relativo a la obtencion de suelo dotacional y a la inclusión en el programa de actuación integrada del Sector 27 de Castellón de las cargas de urbanización correspondientes a las obras de urbanización de encauzamiento de los Barrancos y desestimando, en lo demás, el recurso contencioso-administrativo, sin imposición de costas.
Recurrida en casación la anterior sentencia por la Generalitat Valenciana y por el Ayuntamiento de Castellón, la STS, Sección 5ª, de 17 de diciembre de 2013, dictada en el recurso de casación número 2741/2010, casó y anuló aquella sentencia y ordenó la retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la misma, para que por la Sala se procediera conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley 29/1998, y se resolviese después motivadamente lo que correspondiese.
En cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Supremo en la aludida sentencia la Sala dictó providencia acordando oír a las partes, de conformidad con el precitado art. 33.2 de la Ley 29/1998, a fin de que formularan alegaciones en relación con los motivos por los que la sentencia, había anulado el acto administrativo impugnado en la litis; con el resultado que obra en autos.
Se señaló nuevamente la votación y fallo del asunto para el día uno de abril de dos mil catorce.
En esa misma fecha se dictó providencia por la Sala del siguiente tenor literal:
["Dada cuenta; previamente a dictar sentencia, y con suspensión del plazo al efecto, óigase a las partes por término común de diez días, a tenor del art. 33.2 de la Ley 29/1998, a fin de que puedan formular alegaciones sobre el siguiente motivo susceptible de fundar, en su caso, la estimación del presente recurso:
-pérdida sobrevenida de objeto del recurso, al haber sido anulada por auto de 10 de julio de 2012 -devenido firme- dictado por la Sección Segunda de esta Sala, en el recurso contencioso-administrativo nº 829/2000, la resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana de 28 de enero de 2010 que dispuso ratificar la resolución de 1 de marzo de 2000 de aprobación definitiva del Pan General de Castellón, que a su vez había sido anulada en su día por sentencia del TS.
En consecuencia, siendo el PAI impugnado en la presente litis -que incorpora en su alternativa técnica un plan parcial- un instrumento de desarrollo del PGOU anulado, el programa y su ordenación carecen de apoyatura jurídica al no tener planeamiento general en el que sustentarse y se convierten, por ello, en disconformes a derecho, según así tiene declarado el Tribunal Supremo en supuestos similares.
Cumplimentado lo anterior, queden nuevamente los autos pendientes del dictado de sentencia.
Dando cumplimiento al mencionado...
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