STSJ Comunidad Valenciana 934/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2014:7808
Número de Recurso368/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución934/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "368/2011"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Laínez.

    Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

    Dña. Estrella Blanes Rodríguez

    SENTENCIA Nº 934

    En el recurso 368/2011, interpuesto como parte recurrente RIBALGE S.L, representado por el Procurador Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y dirigido por el Letrado D. MARÍA ROSA ÚBEDA SOLANO contra "Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Riba-roja de Turia de 23.02.2011, que aprobó definitivamente la ordenanza reguladora del canon urbanizador del Sector 1 Gallipont, Sector NPR-1 la Gavina Sur de Ribarroja y acuerdo del Pleno de 28.07.2011 desestimando recurso de reposición frente al anterior acuerdo".

    Habiendo sido parte en autos como parte recurrida AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA DE TURIA, representado y defendido por la Letrada Dña. CARMEN LLEDÓ LARREA; codemandada, ATROTA BELLADONA S.L., representada por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y defendida por el Letrado

  3. JOSÉ LUIS ESPINOSA CALABIUG y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales excepto el plazo de dictar sentencia por haber sido objeto de sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandada RIBALGE S.L, interpone recurso contra "Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Riba-roja de Turia de 23.02.2011, que aprobó definitivamente la ordenanza reguladora del canon urbanizador del Sector 1 Gallipont, Sector NPR-1 la Gavina Sur de Ribarroja y acuerdo del Pleno de 28.07.2011 desestimando recurso de reposición frente al anterior acuerdo".

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de la cuestión sometida a debate, se debe partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. - El Ayuntamiento de Riba-roja de Turia, por acuerdo de Pleno Municipal de 7 de Octubre de 2002, adjudicó la condición de agente urbanizador a Ribalge S.L. del Programa de Actuación Integrada (en adelante, PAI) "Unidad de ejecución nº 3 del Sector Gallipont", constando en la alternativa técnica los siguientes documentos: Memoria del programa, proyecto de urbanización, proyecto de urbanización rotonda acceso, proyecto de colector de aguas residuales desde el polígono 1 hasta la conexión con el futuro colector Norte y proposición jurídico económica de 120.350 euros a favor del Ayuntamiento.

  2. Careciendo de ordenanza general, el Ayuntamiento de Riba-roja aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del Canon de urbanización (BOP nº 28 de 3 de Febrero de 2009). No es objeto del presente recurso.

  3. Con fecha 16.07.2010, la empresa demandante firma con el Ayuntamiento la recepción provisional y con objeciones de una parte de las obras de conexión de la Urbanización de la UE-3 GALLIPONT, adquiriendo el Ayuntamiento el compromiso de aprobar un canon para el reparto de los costes de urbanización que son repercutibles a los sectores colindantes, la tramitación se debía iniciar entes del 30.09.2010.

  4. Con fecha 8.10.2010 se inicia el procedimiento para ordenar los costes de las obras de conexión:

    1. Obras objeto de debate:

      -Extensión de la red de media tensión.

      -Colector de residuales.

      -Colector de Pluviales.

      -Desvío de la acequia de Lorca.

      -Rotonda en la carretera de la Diputación.

    2. Reparto de costes de urbanización (art. 1 de la Ordenanza):

      -UE Gallipont 2

      -UE Gallipont 3

      -UE Gallipont 4

      -UE 1 de la Gavina.

      -UE 2 de la Gavina.

      -Sector Gallipont Sur.

      En la Ordenanza, siguiendo el dictamen del Arquitecto Municipal, se recoge en el art. 6 los sectores afectados, superficie, edificabilidad (m2t/m2), superficie de techo (m2) y la proporción en que se repercute cada obra en cada sector. 5. Con fecha 23 de Diciembre de 2011, se formulan alegaciones por Ribalge S.L, oponiéndose a la aprobación de la ordenanza en tres sentidos:

      Se opone al presupuesto fijado para la red de media tensión, en cuanto a la obra realizada, ejecutada y aprobada por el Ayuntamiento es superior al coste fijado.

      Se opone al reparto fijado para las obras del II modificado del colector, entendiendo que el reparto sólo corresponde al Sector III de Gallipont.

      Trazado de la rotonda, el Ayuntamiento no ha aprobado ninguna certificación de los proyectos realizados.

      Se emitió informe del Arquitecto Municipal y Secretaria del Ayuntamiento no favorables a las pretensiones de la parte actora.

  5. Resueltas las alegaciones, con fecha 23.02.2011, se aprobó definitivamente la Ordenanza específica reguladora del canon, que se notificó a Ribalge S.L. el 3.03.2011. Ribalge formuló recurso de reposición en los siguientes aspectos:

    1. Respecto al presupuesto de las obras de la línea de media tensión:

      El Arquitecto Municipal informó que este motivo ya fue estimado a propuesta del Arquitecto Municipal (sumando 136.716,71 #), las obras se aprobaron por Decreto Alcaldía 29.10.2008, es decir, ya se ha tenido en cuenta el nuevo importe de las obras de la línea de media tensión.

    2. Respecto del colector pide la desestimación.

  6. Con fecha 28.07.2011, se desestima el recurso de reposición presentado por Ribalge S.L. siendo estos acuerdos objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Los motivos de impugnación de la parte actora los podemos dividir en dos bloques:

Respecto a la ordenanza general.

Vulneración del principio de buena fe y confianza legítima.

Ilegalidad de la Ordenanza: (1) en cuanto a los elementos configuradotes; (2) en cuanto que incluye en la unidad de ejecución a Ribalge que es agente urbanizador y ejecutor de las obras, a su juicio no puede ser el sujeto repercutido.

  1. Reconocimiento de situación jurídica individualizada. Concretamente, el derecho a percibir las cantidades devengadas por la ejecución de las obras objeto del canon mediante cuotas de urbanización. Respecto de este aspecto el Ayuntamiento y ATROTA BELLADONA S.L. alegan litispendencia.

CUARTO

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones planeadas la Sala quiere poner de relieve que no entiende el objeto del presente proceso. La empresa demandante, en su calidad de agente urbanizador del PAI-Unidad de Ejecución nº 3 de Gallipont, se compromete a anticipar la realización de unas obras que va a ser útiles a diversos sectores. La Administración aprueba a través de una ordenanza el canon donde fija las obras de conexión de los diversos sectores, cuantía y formula de reparto de los costes respecto de las mismas, sin embargo, se examina en suplico de la demanda y solicita como premisa principal la anulación de la ordenanza. La consecuencia de la estimación del recurso y consiguiente nulidad de la ordenanza sería que el demandante, salvo el PAI donde es agente urbanizador, no tendría forma legal de cobrar las obras realizadas. A continuación el Tribunal pasa a examinar los motivos esgrimidos por la parte actora.

El primer motivo lo articula como vulneración del principio de buena fe y confianza legítima. Respecto a la confianza legítima, la demanda hace una buena exposición doctrinal sobre el principio:

(...) Ha sido asumido procedente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, siendo paradigna de esta exposición la sentencia de 13 de Julio de 1965 (asunto 111/1963, LemmerzWerke) que al parecer procede, por lo menos en cuento a su regulación positiva, del Código de Procedimiento Administrativo de la República Popular de Polonia de 14. De Julio de 1960, concretamente su art. 6, recogido por primera vez en España expresamente por la Ley Foral de Navarra 6/1990 de 2 de Julio de Administración Local, concretamente en su art. 1, refiriéndose igualmente al mismo la STS de 22 de septiembre de 1960 (R. Aran 7285), Ponente: GONZALEZ NAVARRO (...).

La doctrina derivada del principio de confianza legítima no es aplicable mínimamente el presente caso. Las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fijan los criterios para poder ser acogido este principio (4-3-2014, rec. 546/2012-Sección Cuarta ; 21-2-2014, rec. 623/2012-Sección Cuarta ; 14-7-2014, rec. 1582/2012 - Sección Segunda), en concreto, la sentencia de 16-6-2014, rec. 4588/2011 -Sección Sexta, pone de relieve:

(...) El principio de confianza legítima comporta, según la jurisprudencia de esta Sala, representada entre otras muchas por la sentencia de 6 de julio de 2012 (recurso 288/2011 ), que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han...

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