STSJ Comunidad Valenciana 3487/2014, 6 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2014:7488 |
Número de Recurso | 1664/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3487/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1664-11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Luis Manglano Sada.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales
Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
SENTENCIA NUM: 3487/14
En el recurso contencioso administrativo num.1664-11,interpuesto por Peña Benicadell S.L. representada por el/la Procurador/a D Sergio Llopis Aznar contra la resolución del TEAR de fecha 27 de abril de 2011, desestimatoria de la reclamación nº 03/3216/2009 formulada por la actora contra la liquidación por AJD.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y como administración codemandada la Conselleria de Economía y Hacienda de la GV y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas. La cuantía del recurso se estableció en 11.426,51 euros.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 17 de septiembre de dos mil catorce.
En el presente proceso, la parte demandantepor Peña Benicadell S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 27 de abril de 2011, desestimatoria de la reclamación nº 03/3216/2009 formulada por la actora contra la liquidación por AJD.
Alega la parte actora como sustento de su pretensión La parte recurrente, tras argumentar que el pacto en que la anticresis consiste, constituido en la citada escritura pública, no ha de quedar sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados, y sustenta, por lo que se refiere al sujeto pasivo, que debe ser el prestamista, la entidad financiera, dado que es la pare que se beneficia del pacto y discute el montante de la base reguladora, pues no ha de ser la de la totalidad del préstamo sino la cuantía que se asegura con la anticresis
El Abogado del Estado se opone al recurso entablado adhiriéndose a la contestación a la demanda de la GV.
El Letrado de la GV se opone a la demanda alegando que la liquidación practicada por la administración corresponde al pacto de anticresis suscrito de conformidad con el art 7,1,b) TRITPYAJD. Alega en primer termino que concurre desviación procesal respecto de la pretensión que se plantea pues la parte actora interpuso reclamación ante le TEAR pero no cumplimento el tramite de alegaciones por lo que el TEAR no pudo conocer los motivos impugnatorios y confirmo la liquidación impugnada por no concurrir motivo o vicio alguno. Por lo que siendo así las alegaciones que ahora se suscitan son cuestiones nuevas pues en vía administrativa se cuestiona mediante un sucinto escrito de alegaciones el cumplimiento de la resolución del TEAR que anteriormente había anulado la liquidación por falta del tramite de audiencia. Pero en vía contencioso administrativa se cuestiona la condición del actor como sujeto pasivo del impuesto se plantea un error en la base imponible del impuesto y las procedencia de los intereses de demora. Por lo tanto se trata de pretensiones distintas, el actor ha introducido cuestiones nuevas no suscitadas en vía administrativa lo que constituye la causa de inadmisibilidad del art 69,c) LJCA en relación con el art 33,1 y art 56 LJCA .
Subsidiariamente se opone a los motivos impugnatorios aducidos, pues por un lado concurre en el actor la condición de sujeto pasivo del impuesto, art 8 TR en su apartado c) "En la constitución de derecho reales, aquel a cuyo favor se realiza este acto. Y en el pacto de anticresis se otorga en la escritura una garantía accesoria siendo por tanto el prestatario quien se favorece del préstamo. Y en cuanto al error en la base imponible la liquidación se giro sobre el valor declarado, folio 144 expediente, que no fue objeto de autoliquidación y de conformidad con el art 10, 2,c) del RDL 1/1993 de 24 de...
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