STSJ Comunidad Valenciana 1187/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:7311
Número de Recurso1187/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1187/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec.Supl. 1187/14

RECURSO SUPLICACION - 001187/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/DªFrancisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1187/14

En el RECURSO SUPLICACION - 001187/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 02-01-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000099/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Andrés ( viuda e hijos de trabajador fallecido), Estanislao ( HIJO ), Landelino ( HIJO) y Daniela ( VIUDA), asistidos del Letrado Dª Amparo Perpiñan Hernández, contra URALITA SA, representada por el Letrado D. Miguel Angel Cruz Perez D, ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. y IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A, representada por el Letrado D. Jorge Manuel Vazquez Miranda, y en los que es recurrente URALITA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. DªFrancisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva, falta de acción, modificación sustancial de la demanda y defecto en el modo de proponer la demanda, así como la pretensión de responsabilidad solidaria de ambas empresas y/o proporcional al tiempo trabajado en cada empresa, opuestas por las empresas demandadas Uralita, S. A. e Izar Construcciones Navales, S. A. frente a la demanda de reclamación de cantidad de D.ª Daniela, D. Estanislao y D. Landelino y estimando como estimo parcialmente la demanda de D.ª Daniela, D. Estanislao y D. Landelino debo condenar y condeno a la empresa Uralita,

S. A. a abonar a los actores la cantidad de 20.434,10 euros para los hijos, por mitad, y 122.604,71 euros para la viuda de D. Andrés, con lo que la indemnización total ascenderá a la cantidad de 143.038,81 eurosen concepto de indemnización por el fallecimiento de D. Andrés, con los intereses legales, absolviendo a la empresa demandada Uralita, S. A. del resto de la indemnización pedida en su contra y debo absolver y absuelvo a la empresa Izar Construcciones Navales, S. A. de la totalidad de los pedimentos deducidos en su contra, tanto como responsable solidario pedido por la parte actora como único o proporcional solicitado por la empresa Uralita, S. A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. D. Andrés, nacido el día NUM000 de 1944, con D. N. I. nº NUM001 y afiliado a la S. Social con el nº NUM002, falleció el día 02 de abril de 2010, siendo sus únicos herederos su viuda e hijos D.ª Daniela, D. Estanislao y D. Landelino, según declaración de herederos ab intestato que se adjunta a la demanda con el certificado de defunción, certificado del Registro de Últimas Voluntades, Libro de Familia y Documento Nacional de Identidad. (Folios 26 a 36 y 39 de los autos). -SEGUNDO. D. Andrés falleció el día 02 de abril de 2010 a causa de un "mesotelioma pleural maligno" diagnosticado por la Agencia Valenciana de Salud el día 05 de febrero de 2009, tras una primera visita el día 14 de enero de 2009 por disnea a moderados esfuerzos, tos y leve anorexia. (Folios 37 y 38 de los autos). -TERCERO. El mesotelioma pleural o cáncer de pleura es una enfermedad profesional -RD 1995/1978 de 12 de mayo, apartado F2 y RD 1299/2006, de 10 de noviembre, código 6A0407-, un tumor maligno, mortal, debido entre otras causas a la inhalación de fibras de amianto, que aparece transcurrido un largo periodo desde la exposición, con una latencia de 20 o más años, y de forma brusca y aguda. No existe ninguna medida de prevención médica de la enfermedad debido a que se desconocen los mecanismos etiológicos del cáncer en general. Los reconocimientos médicos periódicos no impiden la aparición del mesotelioma pues van orientados al diagnóstico precoz de la asbestosis que, sospechada, puede prevenirse, pero nunca los tumores malignos. Consecuentemente no cabe más prevención que la higiénica. (Información médica relacionada con las enfermedades profesionales que pueden derivarse del uso del amianto emanada del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo aportado por la empresa Uralita, S. A, documento 21).-CUARTO. D. Andrés trabajó para la empresa Caolita, S. A., entidad filial de Uralita, S. A. y con la que se fusionó por absorción en 1974, del 01 de enero de 1963 al 07 de septiembre de 1966, en el centro de trabajo de Valencia c/ Pedro de Monsoriu, antes de su traslado al centro de trabajo de Quart de Poblet (Valencia), desempeñando sus tareas en el molino de mezclas, cortadora de placas, en el extractor de "mandrinos", así como recuperando tuberías de fibrocemento en la sección de tuberías a presión. (Folios 40 a 42 de los autos y documento 32 de Uralita).-QUINTO. Hasta 1983 la actividad de Uralita, S. A. en el centro de trabajo de Quart de Poblet (Valencia) y antes en el de la C/ Pedro de Monsoriu de Valencia, era la fabricación de materiales de amianto-cemento. El trabajo se desarrollaba en una nave diáfana en la que operaban todas las secciones que intervenían en el proceso productivo, siendo los puestos de mayor concentración de fibras, la zona de almacenamiento de amianto, molino, cuadro de mezclas, máquina de placas, moldeado manual, cortadora de placas y limpieza. Hasta 1978 los trabajadores prestaban sus servicios en el interior de la nave en cuyo ambiente había partículas en suspensión que formaban una polvareda visible a simple vista, motivo por el cual el trabajo se desarrollaba con las puertas abiertas. Los trabajadores carecían de mascarillas o protectores de cabello, utilizando a su conveniencia pañuelos sobre la boca o gorras propias. La empresa proporcionaba la ropa de trabajo, que disponía de bolsillos, y que los trabajadores guardaban en las taquillas en las que, al cambiarse, colocaban su ropa de calle y objetos personales, siendo lavada en casa sin instrucciones de separar de la demás ropa. Los trabajadores no se cambiaban de ropa para comer, lo que podían hacer incluso en la zona de trabajo de la nave. La limpieza de la nave se realizaba barriendo con escobas de palma. Para sacar el material se rajaban los sacos de esparto en que llegaban a la fábrica. (Hecho probado sexto de la sentencia 383/2010 del Juzgado Social Cinco de Valencia de fecha 06 de octubre de 2010, folios 76 a 86 de los autos y testifical de la parte actora). -SEXTO. Posteriormente el actor prestó servicios para la empresa Astilleros Españoles, S. A. en su fábrica de Manises, desde el día 12 de diciembre de 1968 (el 29 de noviembre de 1968 según certifica la empresa) empresa que fue absorbida por la codemandada Izar Construcciones Navales, S. A. a la que se incorporó el actor en fecha 01 de abril de 1994, prestando servicios hasta el día 25 de julio de 2004. En dicho lapso de tiempo el actor estuvo percibiendo el desempleo en diferentes periodos de tiempo, los meses de noviembre de 1978, enero, marzo y junio de 1979, del 1 de noviembre de 1983 al 30 de abril de 1984, del 1 de junio de 1984 al 12 de octubre de 1993, del 1 de junio al 5 de agosto de 1994 y del 1 de agosto de 1999 al 30 de mayo de 2001. Según certifica la empresa IZAR el actor cesó en la empresa el día 31 de diciembre de 1998, por prejubilación, lo que no coincide con su vida laboral. (Folios 40 a 42 de los autos y documentos 1 y 5 de IZAR).-SÉPTIMO. Durante el tiempo que el actor prestó servicios en la empresa IZAR realizó sus tareas como moldeador y rebanador en el taller de fundición, tarea en la que se emplean las arenas de sílice en los moldes pero no el amianto que sólo se empleaba como aislante en el horno de fundición, separado de la zona de moldeado pero no aislado. El actor deambulaba normalmente por la nave de función en una máquina que iba sobre raíles. En la Evaluación de Riesgos de dicha empresa consta en la Sección de Moldeo y Fundición un riesgo "tolerable" a la exposición de sustancias nocivas para la tarea de pintura de modelos. En diligencia final consta por manifestación de la propia empresa IZAR y testifical de la parte actora que las tareas de reparación y mantenimiento del horno de fundición se realizaban cada año y medio o dos años, sin que conste que en todas ellas se tuviera que retirar el cubrimiento cerámico, tarea que en todo caso se realizaba por personal especializado y externo que duraba varios días. El horno de inducción FNC-6 fue fabricado y vendido por Guinea Hermanos Ingenieros, S. A. a Astilleros Españoles en Manises en 1959, sin que les conste haber realizado operaciones de mantenimiento del citado horno en las instalaciones de Manises, literalmente: "...Únicamente realizamos, bajo pedido, reparaciones de bobina (elemento eléctrico del horno que nos enviaba el cliente a nuestros talleres de Galdácano (Vizcaya), y suministrado elementos de repuesto (la citada bobina y el bloque de fondo de horno). En cualquier caso desde hace 28 años, Guinea Hermanos Ingenieros, S. A. no emplea amianto en sus fabricados...". No constan antecedentes de enfermedades derivadas del uso del amianto en la factoría de Manises de IZAR, ni denuncias de los trabajadores o del Comité de Seguridad por el uso de amianto, sólo quejas generales por el estado de las instalaciones. (Folios 3 a 7, 25 a 27 y 99 a 105 de la demandada IZAR y 581, 586 y 587 de los autos y testifical del médico de empresa y de la parte actora y documento 12 de la parte actora.).-OCTAVO. En fecha 03-05-1978 se reunió por primera vez la denominada Comisión Nacional del Amianto formada por...

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