STSJ Comunidad Valenciana 2126/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:7195
Número de Recurso1838/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2126/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia 1838/2014

RECURSO SUPLICACION - 001838/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2126/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001838/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000714/2013, seguidos sobre Tutela de derechos fundamentales - Reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Tania, asistida por la Letrada Dª María Asunción López López contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE, asistido por el Abogado del Estado y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Tania, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Tania frente a CORREOS Y TELEGRAFOS SAE, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- DOÑA Tania prestó servicios para CORREOS Y TELEGRAFOS SAE en virtud de diversos contratos temporales con la categoría profesional de atención al cliente y salario diario de 50'86# desde el 6.3.06 hasta el 2.9.11 en que fue despedida disciplinariamente como autora de una falta continuada muy grave. SEGUNDO.- La relación laboral se regula por el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SAE (BOE 13.2.03).

En desarrollo del mismo se publicaron mediante resolución de 11.5.04 (BOE de 28.5.04) diversos acuerdos de desarrollo, entre los que está el Anexo III relativo al procedimiento y la normativa de contratación de personal laboral temporal en la demandada, en cuyo apartado 5.3, relativo a los requisitos de los aspirantes para formar parte de la correspondiente bolsa de empleo se exigía en particular, entre otros, "no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio siempre que no exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio" y "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos o Telégrafos"; mientras que el apartado 8.1 consideraba como motivo para decaer de las bolsas de empleo "haber sido despedido y/o indemnizado". TERCERO.- La Bolsa de Empleo constituida mediante convocatoria de 22.7.05 estuvo vigente desde el 1.7.06 al 31.5.08. La base Quinta de la convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo del año 2005 establecía como uno de los requisitos de los aspirantes: "(...) 6. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario en Correos siempre que no exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio. 7. No haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7.2.05". La Base Décima de la convocatoria establecía como uno de los motivos para decaer de las bolsas de empleo: " por haber sido despedido y/o indemnizado por despido, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7.2.05". DOÑA Tania estuvo incluida en la bolsa de empleo de Muro de Alcoy convocada en el año 2005 con una puntuación de 1'40 puntos y número de orden 3 (documento nº 3 de la actora). DOÑA Tania estuvo incluida en la bolsa de empleo de Alcoy convocada en el año 2005 con una puntuación de 1'40 puntos y número de orden 15. CUARTO.- La Bolsa de Empleo constituida mediante convocatoria de 7.2.08 estuvo vigente desde el 1.6.08 al 30.4.12. La base Quinta de la convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo del año 2008 establecía como uno de los requisitos de los aspirantes: "(...)

  1. No haber sido despedido disciplinariamente o separado del servicio". La base Décima de la convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo del año 2008 establecía como uno de los motivos para decaer de las bolsas de empleo: "(...) Por haber sido despedido disciplinariamente" (documento nº 5 de la actora y nº 2 de de la demandada). DOÑA Tania estuvo incluida en la bolsa de empleo de Muro de Alcoy convocada en el año 2008 con una puntuación de 5 puntos y número de orden 2 no estando incluida ni en la bolsa de Alcoy ni en la de Alicante. En el año 2008 no existía Bolsa de Banyeres de Mariola como tal (documentación aportada por la demandada con carácter previo al juicio).

Doña Tania fue excluida de la Bolsa de Empleo de Muro de Alcoy convocada en el año 2008 en el mes de septiembre de 2011 por haber sido despedida disciplinariamente. QUINTO.- La Bolsa de Empleo constituida mediante convocatoria de 22.6.11 comenzó su vigencia el día 1.5.12 y continua en la actualidad. La base Quinta de la convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo del año 2011 establecía como uno de los requisitos de los aspirantes: "(...) 6. No haber sido separado del servicio ni despedido disciplinariamente". La Base Octava "selección. Valoración", establecía que "las Bolsas de empleo se constituirán ordenando a los candidatos según la puntuación obtenida al 31.7.11 con arreglo al siguiente baremo: 1. Valoración de los servicios efectivamente prestados como personal laboral en Correos, con una puntuación máxima total de 7 puntos. No se valorarán los servicios prestados por el candidato durante una relación laboral en Correos indemnizada por despido. a. En cualquier puesto, a razón de 0'05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, o los que resulten por acumulación de tiempos de servicios parciales, con un máximo de 3 puntos.

  1. En el mismo puesto y provincia al que pertenece la bolsa que solicita, 0'15 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado o los que resulten por acumulación de tiempos de servicios parciales, con un máximo de 5 puntos. (...) 2. A los aspirantes que hubieran obtenido determinadas respuestas correctas en el ejercicio de oposición de la última convocatoria se le valorá conforme al siguiente escalonado: (...) b. 40 a 49 preguntas acertadas: 0'50 puntos" (documento nº 6 de la actora y nº 3 de la demandada). SEXTO.- DOÑA Tania solicitó su inclusión en las bolsas de empleo de Banyeres de Mariola y Alicante convocadas en el año 2011, siendo excluida de ambas bolsas en base a la Base 5.6 de la convocatoria (documentos nº 9 y 10 de la actora). En fecha 17.11.11 Doña Tania presentó escrito en Correos solicitando la suspensión cautelar de la exclusión de la Bolsa de empleo convocada en el año 2011 hasta tanto se resolviese el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, resolviendo Correos el día 18.11.11 que "hasta que dicte sentencia el Juzgado, es de aplicación el punto 5.6 de la convocatoria" (documento nº 11 de la actora). SEPTIMO.- Impugnado el despido jurisdiccionalmente, el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante dictó sentencia de fecha 21.2.12 en los autos nº 865/2011 declarando procedente el despido efectuado (documento nº 9 de la demandada). OCTAVO.- Recurrida la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia de fecha 15.1.13 en el recurso de suplicación nº 2253/2012 por la que estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y declaró improcedente el despido de la actora por prescripción de la falta imputada condenando a la demandada a que, a su opción, readmita a la actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 12.587'85# con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 50'86#, salario trámite diario (documento nº 1 de la actora y documento nº 10 de la demandada)....

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