STSJ Castilla-La Mancha 324/2014, 15 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Diciembre 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00324/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Recurso de Apelación 123/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 324

Albacete, quince de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Arteche Gil, y por Sustenta Publicidad Exterior SL, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez- Moratalla, y dirigida por el Letrado Sr. Hidalgo López- Pastor, contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 1 de Ciudad Real en el procedimiento ordinario 736/2009, y como parte apelada Clear Channel España SLU, representado por el Procurador Sr. López Ruíz y dirigido por el Letrado Sr. Alegre de Miguel, en materia de contratación administrativa.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real dictó en fecha 13 de julio de 2012 Sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Clear Channel S.L.U. declarando nulos los Acuerdos de adjudicación provisional y definitiva, ordenando a la Mesa de contratación excluir a Sustenta Publicidad Exterior y continuar con el procedimiento negociado con plena libertad de criterio. No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada Ayuntamiento de Ciudad Real interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso presentado revocándose la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 1 de Ciudad Real, con expresa condena en costas a la parte contraria.

La parte demandada Sustenta, Servicios de Publicidad Exterior SL, también interpuso recurso de apelación dentro de plazo, solicitando que se dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación, revoque la recurrida y se declaren conforme a derecho los acuerdos de adjudicación provisional y definitiva.

Admitidos a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada Clear Channel España SLU para que hiciese alegaciones, formulando oposición al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente los recursos de apelación planteados, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose estimado procedente la prueba solicitada por la apelante, se señaló para votación y fallo el día de 11 de diciembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Ciudad Real de fecha 13 de julio de 2012, que estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la mercantil Clear Channel España SLU contra la adjudicación provisional, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 23 de septiembre de 2009 y contra la adjudicación definitiva aprobada el 5 de octubre de 2009 para la contratación mediante procedimiento negociado de la " concesión del derecho de uso privativo de espacios de dominio público para destinarlos a la instalación de diversos elementos de mobiliario urbano con espacios reservados a la información cultural, municipal y de servicios en soporte de papel", declarando nulos los acuerdos de adjudicación provisional y definitiva, ordenando a la Mesa de contratación excluir a Sustenta Publicidad Exterior y continuar con el procedimiento negociado con libertad de criterio.

La sentencia recurrida, parte de que son hechos acreditados que el 21 de julio de 2009, el concejal delegado de sostenibilidad propuso a la Junta de Gobierno declarar la aplicabilidad del procedimiento negociado para la contratación, al haber quedado desierta por no ser adecuada la documentación presentada por la única compañía que participó en la anterior licitación, Sustenta Publicidad Exterior, siendo aprobada la propuesta el 27 de julio de 2009 e invitadas tres empresas, Sustenta, Matius y la actora. Añade que el pliego de cláusulas administrativas que rige el concurso establecía en su cláusula 11ª que, dentro de un sobre mayor, se contendrán dos sobres A y B cerrados, y en el interior del sobre A se incluirá la documentación administrativa relativa entre otros extremos a encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la solvencia económico y financiera y la solvencia técnica o profesional, mientras que el sobre B contendrá la proposición económica. Continua refiriendo que presentadas dos empresas y llegado el día de la apertura de plicas, el 11 de septiembre de 2009, se constituyó la Mesa de Contratación y, al abrir el sobre A de Sustenta, hallaron que estaban incorporados los documentos relativos a la proposición económica, que debía figurar en el sobre B, denunciando en ese momento la recurrente la irregularidad, pero la Mesa de Contratación admitió la oferta y subsanó el error, trasladando la oferta económica y los criterios de baremación al sobre B. El 23 de septiembre de 2009, la Junta de Gobierno Local adjudicó provisionalmente el contrato a Sustenta y el 5 de octubre se aprobó la adjudicación definitiva.

Partiendo de tales hechos, la sentencia, atendiendo a la alegación de la actora de que concurre nulidad de pleno derecho por infracción de la cláusula 11ª y del artículo 26 del RD 817/09, considera que aun partiendo de que se trate de un error involuntario, el defecto ha de considerarse insubsanable, porque no se trata de un error cualquiera, sino de la vulneración de un principio esencial del procedimiento, citando la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de enero de 2002 y la del TSJ de Canarias de 4 de mayo de 1999.

Concluye que tales argumentos conducen a la inadmisión de la proposición presentada por Sustenta Publicidad Exterior SL, y su exclusión del procedimiento negociado, así como a la nulidad de la adjudicación provisional y definitiva, siendo innecesario examinar los restantes defectos, sin embargo, ello no puede implicar como pretende la actora, la adjudicación automática del contrato a la demandante, toda vez que se desconoce si Clear Channel España SLU reúne los requisitos exigidos de solvencia técnica, financiera, económica y profesional para ser merecedora de la adjudicación, así como si la propuesta económica es ajustada a Derecho o no es admisible jurídicamente, pues el hecho de que quede como única licitadora no puede implicar que resulte automáticamente adjudicataria del contrato, ya que cabe la posibilidad de que el procedimiento quede desierto.

SEGUNDO

La parte apelante Ayuntamiento de Ciudad Real, articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis que;

-Las sentencias que cita el Juzgador no resultan de aplicación al presente caso pues la apertura de plicas debía hacerse en unidad de acto, conforme el Pliego, siendo que dichas sentencias se refieren a supuestos con distintos actos, por lo que no puede inferirse que la valoración estuviera viciada, pues el procedimiento de contratación en ningún caso se alteró. La convocatoria se realizó por procedimiento negociado, por lo que el Ayuntamiento sabía en todo momento quienes eran las mercantiles participantes, estableciendo el Pliego que los defectos de documentación podían ser subsanados si la Mesa lo consideraba oportuno.

Es evidente que la sentencia incurre en error, ya que no se produjo alteración sustancial del procedimiento, pues los dos sobres debían abrirse en el mismo acto, y en un momento posterior toda la documentación, con las subsanaciones oportunas, se remitiría al órgano de contratación, con los dos sobres ya abiertos, por lo que en ningún caso, el error referido pudo suponer un vicio a la hora de tomar la decisión sobre la empresa adjudicataria, diferente al que se hubiese producido en el caso de que la documentación se hubiese incluido correctamente en los sobres.

-El resto de los motivos de la demanda tampoco pueden ser estimados, pues con independencia de que se declarara la inadmisión de la oferta de Sustenta Publicidad Exterior, ello no implicaría la adjudicación del contrato a la demandante de forma automática, pues hay que valorar por la mesa si la actora cumple los requisitos del Pliego y si su propuesta económica es admisible.

La apelante Sustenta, Servicios de Publicidad Exterior SL, sostiene su pretensión desestimatoria de la apelación alegando en síntesis;

-Las sentencias citadas por la sentencia apelada no son de aplicación pues los sobres debían abrirse en unidad de acto, siendo un procedimiento negociado lo que hace que el Ayuntamiento conociese la identidad de las licitadoras, y que las mismas cumplían los requisitos formales para concurrir al concurso.

-La sentencia incurre en error al determinar el contenido material y sustantivo de la cláusula 11ª, pues conforme la misma, en el sobre A se incluirán los documentos relacionados con el artículo 130 de la Ley 30/2007, es decir, la relativa al cumplimiento de los requisitos para poder licitar...

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