STSJ Castilla-La Mancha 744/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3602
Número de Recurso268/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución744/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00744/2014

Recurso contencioso-administrativo no 268/2012

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª María Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 744

En Albacete, a uno de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 268 de 2012, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de FERROVIAL SERVICIOS, S.A., gerente de la UTE CENTROS ENSEÑANZA CLM 2ª FASE, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y defendida por el Letrado Sr. Castro Prieto, contra la Consejería de educación de la junta de comunidades de castilla- la mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos; en materia de contratación administrativa, reclamación de cantidad.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de las mercantiles actoras se interpuso en fecha veinticinco de mayo de 2012 recurso contencioso-administrativo contra resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación presentada por la actora el día doce de enero de 2011, relativa a facturas impagadas e intereses devengados por el retraso en el pago de las mismas, referido todo al denominado "contrato de evaluación de los centros públicos de enseñanza de Castilla-La Mancha, 2ª fase", suscrito el día uno de agosto de 2006. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declarara la nulidad de la resolución presunta y que se acordara el derecho al cobro de los intereses de demora reclamados, por importe total de 38.279,79 euros, más los intereses del total resultante de sumar principal e intereses.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, aunque previamente interesó la inadmisibilidad del recurso por no acreditar la adopción en forma del acuerdo societario para recurrir.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintisiete de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la reclamación presentada por la actora el día doce de enero de 2011, relativa a facturas impagadas e intereses devengados por el retraso en el pago de las mismas, referido todo al denominado "contrato de evaluación de los centros públicos de enseñanza de Castilla-La Mancha, 2ª fase", suscrito el día uno de agosto de 2006.

Segundo

La Administración Autonómica estima, como antes vimos, que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69.b) de la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 45.2.d) de igual texto legal, por no haberse probado en forma la adopción del acuerdo para interponer el recurso contencioso-administrativo por el órgano estatutariamente competente.

Procede, sin embargo, el rechazo de la citada causa de inadmisibilidad y entrar en el fondo del...

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