STSJ Castilla-La Mancha 1217/2014, 30 de Octubre de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3390
Número de Recurso962/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1217/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01217/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2013 0002829

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000962 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000906 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Porfirio

Abogado/a: JUAN PARRA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PROSEGUR ESPAÑA SL, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, ELECNOR SA, FOGASA FOGASA

RECURSO SUPLICACION 962/2014

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1217/14

En el Recurso de Suplicación número 962/14, interpuesto por la representación legal de Porfirio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 26 de marzo de 2014, en los autos número 906/13, sobre despido, siendo recurridos PROSEGUR ESPAÑA S.L., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., ELECNOR S.A. y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Porfirio contra las empresas Prosegur España S.L y Seguritas Seguridad España S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro procedente el despido del actor realizado con fecha

09.08.2013 por la empresa Prosegur España S.L..

Y debo absolver y absuelvo a la empresa Seguritas Seguridad España S.A. de la pretensión deducida.

Se tiene por desistido al demandante D. Porfirio de la pretensión formulada frente a la empresa Elecnor S.A."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Porfirio prestó servicios como vigilante de seguridad para la empresa Prosegur España S.L., en virtud de contrato de trabajo celebrado con fecha 08.05.2007, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.323,37 euros.

SEGUNDO

El trabajador presta servicios en las dependencias de la Planta Termosolor ASTE -1 B, en la localidad de Alcazar de San Juan.

TERCERO

Con fecha 09.08.2013 la empresa remitió escrito al demandante con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que de acuerdo con el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, procederemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

  1. CAUSAS QUE MOTIVAN EL DESPIDO OBJETIVO.

    El motivo organizativo, productivo y económico dado que como conoce, se encuentra usted adscrito como vigilante de seguridad al servicio ELECNOR S.A., y con efectos del 09/08/13, dicho servicio se ha suprimido para PROSEGUR según comunicación del referido cliente. Si bien inicialmente entendíamos que el referido servicio lo iba a realizar la empresa SECURITAS y por tanto, notificamos tanto usted como a esta empresa la subrogación de su relación laboral, al amparo del articulo 14 del Convenio colectivo de Empresas de Seguridad, finalmente la referida empresa nos comunica que "no son adjudicatarios a partir del 9 de agosto del referido servicio y no han suscrito anexo de incremento de horas de trabajo efectivo en el servicio de vigilancia que SECURITAS presta en ELECNOR CIUDAD REAL"

    Por tanto niega la existencia de la subrogación comunicada, dado que al parecer la empresa SECURITAS va a vigilar las instalaciones que usted vigilaba pero con los mismos efectivos con los que venía vigilando otras instalaciones de ELECNOR, y siendo cierto que el servicio con PROSEGUR al que usted estaba adscrito desde el pasado 02/05/11 y no existiendo otros servicios donde asignarle trabajo efectivo, nos vemos obligados a extinguir su relacion laboral por el motivo expuesto.

  2. EFECTOS DE LA EXTINCION.

    Los efectos del despido objetivo se producen con fecha de 9 de agosto de 2013.

    En consecuencia la compañía ha optado por sustituir el preaviso legal de 15 días por su equivalente salarial. Dicha cantidad le será abonada junto con su liquidación, final de salarios, vacaciones y partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

  3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.

    Finalmente y al efecto de dar cumplimiento a los requisitos formales que establece el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento lo siguiente:

    1. Se le notifica el despido objetivo por escrito y con expresión de la causa que lo justifica.

    2. En este acto se le informa que se pone a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta donde viene percibiendo su nómina la cantidad de 5.551,54 # netos, correspondientes a la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

    3. No se le concede el preaviso de quince días (nos remitimos a lo expuesto en el apartado 2º de esta comunicación) que será sustituido por los salarios correspondientes a dicho periodo.

    Por último le indicamos que tiene a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación final de salarios, vacaciones y partes proporcionales de las pagas extraordinarias que incluye asimismo la compensación económica equivalente al periodo de preaviso no concedido.

CUARTO

Con fecha 06.08.2010 se celebro contrato de arrendamiento de servicios de seguridad entre la empresa ELECNOR S.A y al empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A., cuyo objeto lo constituye la prestación por parte de Prosegur Cia Seguridad S.A. de un servicio de vigilancia y protección, en las instalaciones de la Planta Termosolar ASTE-1 B en la localidad de Alcazar de San Juan, en horario de lunes a viernes de 19,00 a 07,00 horas y los fines de semana y festivos 24 horas, con una duracion anual prorrogable.

QUINTO

Con fecha 02.07.2013 el responsable de Seguridad de ASTE 1 B remitio a la mercantil Prosegur S.A. correo electronico del siguiente tenor literal:

Sirva el presente correo como comunicación de extinción de los servicios contratados por ASTE 1 B, con vuestra empresa.

La fecha límite de prestación de servicios será el próximo 9 de Agosto por lo que hasta entonces se seguirá trabajando como hasta ahora, dentro de la caseta de control de accesos de ASTE 1 A.

SEXTO

Con fecha 05.08.2013 la empresa Prosegur remitió a la mercantil Securitas Seguridad España S.L., escrito con el siguiente tenor:

Muy señores nuestros:

Como ya conocen, a partir del próximo 09/08/2013 a las 19:00 horas, son Vdes los nuevos adjudicatarios del servicio de Vigilancia, en el cliente ELECNOR S.A. de Ciudad Real.

En el indicado servicio, prestado hasta la indicada fecha por nosotros se encuentran adscritos los trabajadores aquí relacionados y en base al articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores les comunicamos la subrogación con efectos 09/08/2013 de los siguientes señores:

D. Eladio .

D. Ismael .

D. Rafael .

D. Carlos Ramón .

D. Anton .

Ponemos a su disposición la documentación correspondiente (contratos, tres últimas nominas, TC).

SEPTIMO

Con fecha 06.08.2013 la mercantil Seguritas Seguridad España S.A., remitió escrito a Prosegur comunicándole con respecto al escrito y documentación remitida lo siguiente:

PRIMERO

Seguritas Seguridad España S.A., no ha sido adjudicataria a partir del día 9 de agosto-13 del servicio de vigilancia ELECNOR S.A., en Ciudad Real que ustedes vienen prestando.

SEGUNDO

Que esta empresa no ha recibido comunicación por parte de ELECNOR S.A. en Ciudad Real de la adjudicación del servicio de vigilancia a partir del proximo dia 9 agosto-13 que ustedes indican en su escrito, ni ha suscrito anexo de incremento de horas de trabajo efectivo en el servicio de vigilancia que esta empresa presta para ELECNOR de CIUDAD REAL según contrato arrendamiento suscrito entre Seguritas Seguridad España S.A y Elecnor S.A., firmado el pasado 18 de abril de 2011.

TERCERO

En cuanto a la subrogación de Vigilantes de Seguridad hacer mencion expresa que no es de aplicación lo previsto en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la subrogación de trabajadores entre empresas de seguridad esta regulada por el articulo 14 del Convenio Colectivo Nacional de empresas de Seguridad. CUARTO.- La documentación que nos ha sido remitida de los trabajadores queda a su disposición en las oficinas de esta empersa dado que no procede la subrogación de los Vigilantes por las razones expuestas en este escrito.

Por lo tanto procedemos a rechazar la subrogación de los vigilantes que nos relacionan ya que no encontramos motivos juridicos que nos puedan afectar en relación art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de empresas de Seguridad, al no ser adjudicatarios del servicio de vigilancia que ustedes vienen prestando.

OCTAVO

Con fecha 18.04.2011 se celebro contrato de arrendamiento de servicios de seguridad entre la empresa ELECNOR S.A y al empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., cuyo objeto lo constituye la prestación. de un servicio de vigilancia y protección, en las instalaciones de la Planta Termosolar ASTE-1ª CRTA CM -3113 P.K. 14,874 Alcazar de San Juan, dicho servicio será prestado por 4 vigilantes sin armas en turno y horario de 1 v.s.s.a. de 06 a 08 horas; 1 v.s.s.a de 19 a 22 horas y de 2 v.s.s.a de 22 a 06 horas (todos los días del año).

Con fecha 15.07.2013...

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