STSJ Castilla-La Mancha 1397/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3325
Número de Recurso1181/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1397/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01397/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104384

402250

RECURSO SUPLICACION 0001181 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000428 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Zaira, EULEN SERVICIOS SOCISANITARIOS, SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CLECE, SA

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL PULIDO PIGARRON

PROCURADOR: JACOBO SERRA GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO: INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERCIOS INTEGRADOS CENTRO

ESPECIAL DE EMPLEO

MINISTERIO FISCAL

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a once de diciembre de dos mil catorce La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.397/14

En el Recurso de Suplicación número 1181/14, interpuesto por la representación legal de DÑA Zaira y por EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS,SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 26 de marzo de 2013, en los autos número 428/13, sobre Despido, siendo recurrido DÑA Zaira y por EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS,SA, CLECE,SA INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Zaira, asistida por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, contra las empresas Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A", asistidas por la Letrada Dª. María Dolores Sáez de Ibarra, "Clece SA", asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Pulido Pingarrón, "Integra Centro Especial de Empleo", asistida por el Letrado D. Ismael Istambul Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia debo declarar y la INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHO FUNDAMENTAL y la IMPROCEDENCIA del despido de la demandante, con efectos desde el 15-3-13, condenando a la UTE codemandada a OPTAR en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 26,86euros el día, o el abono de una indemnización por importe de 3.491,8euros, con los intereses del art. 576 LEC, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dª Zaira, con DNI nº NUM000, discapacitada, está vinculada por un contrato de trabajo propio de la relación laboral especial de personas discapacitadas con la empresa "Integra Centro Especial de Empleo", que constituye un centro especial de empleo, sito en la C/ Avda. Manoteras 46 de Madrid, relación laboral sujeta al RD 1368/85; dicho contrato de fecha 10-4-10 es temporal, eventual, con jornada de 33 horas a la semana, si bien con fecha 12-7-10 se transforma en indefinido, manteniendo la misma jornada, con salario bruto mensual de 817,13 euros, 26,86 euros al día, incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La trabajadora demandante desde el inicio de su relación laboral con la empresa demandada "Integra Centro Especial de Empleo" el día 1-3-10 ha venido prestado sus servicios como operarialimpiadora en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad intelectual gravemente afectadas de Cuenca (CADIG CUENCA), del que es titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lo gestiona a través de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

TERCERO

La empresa "Integra Centro Especial de Empleo" está constituida, entre otros socios, por la empresa codemandada "Clece SA", que es socio mayoritario de la misma, siendo aquélla el centro especial de empleo de ésta, a través de la cual la misma cubre el porcentaje del 2 % de estos trabajadores legalmente exigido.

CUARTO

La empresa codemandada "Clece SA" fue la anterior adjudicataria del servicio de limpieza, lavandería, mantenimiento y consejería en el Centro CADIG CUENCA, en virtud de contrato de prestación o arrendamiento de servicios de fecha 14-12-09, celebrado con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, cuya duración inicial finalizaba el 14-1-13, si bien, de conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, el mismo fue objeto de una 2ª prórroga forzosa hasta el día 15-3-13, en tanto se tramitaba por la Administración arrendadora de los servicios un nuevo expediente de contratación y la nueva empresa adjudicataria, que resultó ser la codemandada Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A", comenzara a prestar los servicios en el referido Centro. En o para la ejecución de ese contrato de prestación de servicios celebrado con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, "Clece SA" celebró el 15-2-10 con "Integra Centro Especial de Empleo" un contrato que tenía por objeto la subcontratación de 6 operarios para el servicio de limpieza y 2 para el servicio de recepción, a prestar en el Centro CADIG CUENCA, uno de los cuales era la trabajadora demandante, todos ellos trabajadores con discapacidad, ello no obstante la prohibición de subcontratación expresamente recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de arrendamiento de servicios, cláusula 11ª.9, "salvo por supuestos excepcionales que deberán ser previamente autorizados por el Órgano de Contratación".

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales tuvo conocimiento desde el principio de la existencia de dicha subcontratación, así como de la consiguiente prestación de servicios en el Centro CADIG CUENCA de trabajadores procedentes de la misma, situación que consintió.

QUINTO

La codemandada Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A" resultó la nueva adjudicataria de un contrato de fecha 4-4-13, que tenía por objeto la gestión integral del Centro CADIG CUENCA, que comprendía todos los servicios que se prestan en el mismo, entre ellos los de limpieza, lavandería, mantenimiento, consejería, que eran los que previamente prestaba la empresa codemandada "Clece SA", pero también los servicios de desarrollo e integración de la comunidad, transporte adaptado y restauración, que con anterioridad prestaban otras empresas adjudicatarias; en dicho contrato se estipula una duración inicial de tres años, comprendidos entre el 16-3-13 hasta el 15-3-16, estableciéndose de nuevo, en el apartado Q) del cuadro de características de fecha 7-12-12, vinculado al pliego de cláusulas administrativas particulares del nuevo contrato de arrendamiento de servicios, la "NO" posibilidad de subcontratación.

SEXTO

Con ocasión de la referida sucesión de contratos en la adjudicación de los servicios a prestar en el Centro CADIG CUENCA, la propia Consejería de Sanidad con fecha 6-11-12 requiere a la empresa "Clece SA", a los efectos de cumplimiento por parte de la nueva adjudicataria del servicio de su obligación de subrogación "en los contratos de los trabajadores que vinieran desarrollando las prestaciones y servicios que integran la gestión objeto del contrato ...", la remisión de una "relación del personal que actualmente está adscrito a la ejecución del contrato de referencia", con indicación de toda una serie de circunstancias incorporadas a un anexo unido a este requerimiento y de la documentación correspondiente, sin que conste la existencia de un requerimiento similar dirigido a "Integra Centro Especial de Empleo", aunque sí que consta que el Director del Centro CADIG CUENCA recibía periódicamente de la empresa "Clece SA" los modelos de cotización a la Seguridad Social "TC1" Y "TC2" tanto de sus propios trabajadores, como de los trabajadores de la empresa "Integra Centro Especial de Empleo", por separado.

SÉPTIMO

Las empresas "Clece SA" e "Integra Centro Especial de Empleo" remiten a la empresa "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" sendas comunicaciones de fecha 14-2-13 y 18-1-13, a las que adjuntan la documentación correspondiente, sobre el "personal a subrogar que presta servicio en el Centro de Discapacitados Crisol de Cuenca" o "relacionada con los trabajadores afectados por la subrogación del centro Cadig/Cuenca ...", figurando la trabajadora demandante en la lista remitida por "Integra Centro Especial de Empleo".

OCTAVO

La trabajadora demandante recibe sendas comunicaciones, una de fecha 24-2-13 remitida por la empresa "Integra Centro Especial de Empleo", en la que le comunican la finalización de su relación laboral "por finalización de la concesión que esta empresa tenía adjudicada para la prestación de servicios en el Centro de Discapacitados Crisol de Cuenca ...", informándola de que ha remitido toda la documentación sobre su contratación a la empresa "EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS CUENCA, que deberá subrogarse en la relación laboral con fecha y efectos del 15-3-13 ...", así como que su liquidación está a disposición, liquidación por importe líquido de 507,58 euros que le ha sido abonada, y otra comunicación de fecha 28-2-13 de la empresa "Eulen Servicios Sociosanitarios SA", en la que le informa de que es la nueva adjudicataria del servicio de gestión integral del Centro y de que "no va a proceder...

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