STSJ Castilla-La Mancha 1241/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3183
Número de Recurso976/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1241/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01241/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104232

402250

RECURSO SUPLICACION 0000976 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000008 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose María, Filomena, Guillerma

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Antonio, Juan María, DIRECCION000, CB, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ ( Luis Antonio Y Juan María )

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.241/14

En el Recurso de Suplicación número 976/14, interpuesto por la representación legal de Jose María

, Filomena Y Guillerma, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 29-5-2013, en los autos número 8/13, sobre DESPIDO, siendo recurrido Luis Antonio, Juan María, DIRECCION000, CB y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por D. Luis Antonio Y D. Juan María contra DIRECCION000 CB, Dª. Filomena, Dª. Guillerma Y D. Jose María, en reclamación por despido, y se declara improcedente el despido de los trabajadores y extinguida desde la fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre los actores y la empresa demandada, condenando solidariamente a los demandados, a estar y pasar por tal declaración y a que abonen una indemnización a D. Luis Antonio de 44.231,25 # y a D. Juan María de 41.459,05 #; y todo ello con responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los supuestos y dentro de los límites legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Luis Antonio, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para DIRECCION000 CB, desde el 14 de septiembre de 1992, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 1.541,73 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

D. Juan María, con DNI nº NUM001 ha prestado servicios para DIRECCION000 CB, desde el 5 de enero de 1994, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera y percibiendo un salario mensual de 1.551,46 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante cartas de fecha 6 de noviembre de 2012 la empresa demandada comunicó a los trabajadores lo siguiente:

"Muy Sr. Mío:

La Dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO con efectos de 21 de noviembre de 2.012, al amparo de lo establecido en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 52 c) por las causas objetivas y concretamente económicas y de producción, que a continuación se detallarán.

La extinción de su contrato de trabajo viene ocasionada por la caída de las ventas y actividad general de la empresa que nos ha llevado al cese de la actividad.

Desde el año 2.009 la facturación comenzó a descender de forma alarmante, pasamos a ofrecerle datos de dicha disminución:

  1. TRIM. 2º TRIM 3º TRIM 4º TRIM TOTAL

EJERCICIO 2.010 46.747,04 73.194,26 54.790,42 98.322,71 273.054,43

EJERCICIO 2.011 32.993,54 43.478,39 48.607,74 25.476,69 150.556,36

EJERCICIO 2.012 8.743,06 2.944,40 20.604,13 32.291,59

Como punto de partida, en el año 2.009 tuvimos unos ingresos de 322.842,69#, frente a los 273.143,43# de 2.010, lo que supone una caída de un 15,4%. En 2.011, los ingresos ascendieron a 150.556,36#, lo que significa que la facturación de esta empresa bajó en un 44,87% con respecto a 2.010.

Como se desprende de dicha información económica, los tres trimestres de 2.012 son de un 75% menos que las del mismo período del ejercicio anterior.

Si a esto añadimos la grave enfermedad de los comuneros, hacen imposible la continuidad del negocio obligándonos a la extinción de su puesto de trabajo,

La extinción así acordada, conlleva en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53.3 b) del E.T . su derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que en atención a su antigüedad en la empresa de fecha de 14 de septiembre de 1.992 y salario diario de 49,35 # asciende a un total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (17.766,00#) para

D. Luis Antonio y para D. Juan María, en atención a su antigüedad en la empresa de fecha 5 de enero de 1.994 y salario diario de 51,35# asciende a un total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (18.486,00#).

De esta cifra, la empresa debe poner a su disposición el importe de ONCE MIL SEISCIENTOS CIECISIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (11.617,20#) para D. Luis Antonio y para D. Juan María

, DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (12.337,20#). El resto, de conformidad con lo previsto en el Art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al FOGASA, que le pagará 6.148,80#.

Dispone de un permiso de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo.

Tiene a su disposición a partir de la fecha de efectos del despido la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción".

TERCERO

En la Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido de los tres primeros trimestres de los ejercicios 2011 y 2012 la empresa demandada declaró una base imponible de 32.993,54 #, 43.478,39 # y

48.607,74 #, así como 8.743,06 #, 2.944,40 # y 20.604,13 #, respectivamente.

CUARTO

D. Luis Antonio ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común desde el 20 de noviembre de 2012 hasta el 16 de enero de 2013.

D. Juan María inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con fecha 16 de julio de 2012, siendo dado de alta el día 27 de marzo de 2013.

QUINTO

En el período comprendido entre el 22 de noviembre de 2012 y el 8 de enero de 2013 la empresa dio de alta en la TGSS a los actores.

SEXTO

En fecha 28 de diciembre de 2012 se celebraron sendos actos de conciliación en reclamación de despido y cantidad, que finalizaron sin avenencia.

En el acto de conciliación en materia de despido, la parte actora se ratificó en su escrito de solicitud y la parte demandada manifestó que "deja sin efecto los despidos de los trabajadores, readmitiéndolos a su puesto de trabajo con fecha 02.01.13, en su horario habitual, en su centro de trabajo y en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, los cuales se le abonarán con la nómina de Enero de 2013 a cada uno de los trabajadores". Concedida de nuevo la palabra a los trabajadores manifestaron que "no nos oponemos al ofrecimiento realizado por la empresa, siempre y cuando reconozca que los despidos fueron improcedentes", finalizando el acto sin avenencia.

S ÉPTIMO.- Mediante cartas de fecha 9 de enero de 2013 la empresa demandada comunicó a los trabajadores lo siguiente:

"Muy Sr. Mío:

En virtud de la presente le comunico como esposa de Don Jose María y administradora de DIRECCION000, CB, negocio en el que Ud ha venido prestando servicios, la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial como consecuencia del fallecimiento de dicho empresario en el día de ayer.

Como sabe, el pasado día 2 de enero tenía que reincorporarse a su puesto de trabajo, siendo requerido por esta empresa al objeto de aportar la justificación oportuna, algo de lo que a la fecha no tenemos noticias, con lo cual nos vemos obligados a no poder comunicarle esta decisión personalmente.

Las dificultades económicas y mi incapacidad hacen imposible la continuidad de la actividad, con lo que nos vemos obligados a extinguir la relación laboral con efectos de hoy mismo día 9.

La extinción así acordada, conlleva en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 49.1.g) del E.T . su derecho a percibir una indemnización de una mensualidad de salario, que asciende para D. Luis Antonio a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.480,50#) y para D. Juan María a MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.540,50#)

Tiene a su disposición a partir de la fecha de efectos del despido la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

Sírvase firmar un duplicado de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción".

OCTAVO

D. Luis Antonio Y D. Juan María no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. NOVENO.- Agotada la vía previa D. Luis Antonio Y D. Juan María interpusieron demanda en fecha 4 de enero de 2013.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por Dª. Guillerma, D. Jose María y Dª Filomena, estos dos últimos en sustitución del demandado fallecido D. Pablo, siendo la primera y el último miembros de la entidad DIRECCION000 CB.

Dado la sustancial identidad de los recursos formulados, salvo en el caso de la primeramente citada, que contiene un motivo de recurso menos que...

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