STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:5527
Número de Recurso1617/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01639/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001656

402250

RECURSO SUPLICACION 0001617 /2014 E.A.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000801 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE: ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

RECURRIDO: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.1617/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Dª Susana Mª Molina Gutierrez / En Valladolid, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1617/2014, interpuesto por ASEPEYO, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO DE PONFERRADA de fecha, 26 DE MAYO DE 2014 (Autos nº 801/2013), dictada a virtud de demanda promovida por ASEPEYO contra INSS Y TGSS; sobre REINTEGRO PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº uno de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimo referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- DON Mauricio, con DNI NUM000, afiliado en el Régien Especial de la Minería del Carbón, falleció el 26/1/2007 a consecuencia de enfermedad profesional.

SEGUNDO.- La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Minero Industrial Leonesa que fue absorbida por Asepeyo el 16/7/1984.

TERCERO.- Por resolución de 5/2/2007 se reconoció a la esposa del fallecido, pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional imputando la responsabilidad del abono de la prestación a la Mutua Asepeyo en resolución de 31/5/2009..

CUARTO.- La Mutua ingresó, el 30/3/2010 el capital coste en la TGSS que asciende a 151.041,90 euros.

QUINTO.- El 31/5/2013 la Mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando la revisión de las responsabilidad económica derivada del fallecimiento, siendo desestimada por el INSS por resolución de 4/7/2013.

SEXTO.- Frente a dicha resolución interpuso Asepeyo reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en resolución que confirmaba en todos sus extremos la resolución impuganda.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Mutua Asepeyo, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia, se recurre en suplicación por precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el art. 193 c) LRJS, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Con el primero cuestiona la decisión de instancia que, pese a reconocer que el fallecimiento del causante de las prestaciones objeto del litigio deriva de enfermedad profesional, que tuvo que contraer durante su actividad como minero y en un periodo de aseguramiento que correspondía en exclusiva al Inss, no puede la Mutua, al haber consentido las resoluciones del Inss que declaraban su responsabilidad en la atención de tales prestaciones y consignado el correspondiente capital coste, cuando además ya estaba en vigor y era plenamente aplicable la misma normativa con base a la que ahora pretende revisar tal atribución de responsabilidad, reabrir la vía administrativa, siguiendo al efecto el criterio sentado en una TSJ de la Rioja de 12-11- 13 que considera que dicha posibilidad de reapertura sólo esta prevista para los beneficiarios de las prestaciones, condición que no ostenta la Mutua.

Pues bien, ciertamente que la posición de la Mutua frente al Inss no es la de un particular...

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