STSJ Castilla y León , 29 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:5452
Número de Recurso1325/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01521/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0002116

402250

RECURSO SUPLICACION 0001325 /2014-C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000705 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SERHOSLE S.L.

ABOGADO/A: IGNACIO DUGNOL SIMO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leonor, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:, MARIA JOSE ALONSO GARCIA,

PROCURADOR: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1325/14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a veintinueve de Octubre de dos mil Catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1325 de 2.014, interpuesto por SERVICIOS HOSTELEROS LEONESES S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES LEON (Autos 705/13) de fecha 26 DE MARZO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Leonor contra D. Jesús Manuel, FOGASA, SERVICIOS HOSTELEROS LEONESES S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de León tres demanda formulada por Doña Leonor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, DÑA Leonor, ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS HOSTELEROS LEONESES SL, que se dedica a la actividad de hostelería, explotando un hotel y un restaurante dedicado especialmente a banquetes, desde el 10 de abril de 2000, en el centro de trabajo sito en Valdelafuente (León), con la categoría profesional de gobernanta 2ª, con derecho a percibir un salario medio total diario de 58,27 euros.

SEGUNDO

La empresa inició el 14 de febrero de 2013 un ERE de extinción de la totalidad de la plantilla -12 trabajadores-, por causas de carácter económico y productivo. Dicho ERE concluyó con acuerdo del delegado de personal con los trabajadores.

TERCERO

El 4 de marzo de 2013, y con efectos del 21 de marzo de 2013, la empresa notificó a la actora la carta de despido que consta a los folios 6b y ss, que se da por reproducida.

CUARTO

Han quedado acreditados los datos económicos recogidos en la carta de despido, así como la falta de liquidez de la empresa para abonar la indemnización correspondiente a la demandante.

QUINTO

El 27 de septiembre de 2012 la empresa pactó con la representación de los trabajadores un expediente de reducción temporal de jornada de siete trabajadores, entre los que se encontraba la demandante, con una duración del 1 de octubre de 2012 al 31 de marzo de 2013. Las causas y datos económicos que lo motivaron constan a los folios 71 y ss.

SEXTO

A la actora no se le abonó ningún tipo de indemnización por el despido. La empresa cesó en la actividad el 21 de marzo de 2013, por lo que las partes comparecientes, ante la imposibilidad de readmisión, interesaron que, en caso de nulidad o improcedencia del despido, se decretara desde este momento la extinción de la relación laboral.

SÉPTIMO

La empresa presentó la documentación que consta en el informe de la Inspección de Trabajo (doc 6 de la empresa, los folios 64 y ss). La negociación previa a extinción con el Delegado de personal consistió, esencialmente, en ponerle de manifiesto la situación de la empresa, dando por hecho su cierre, y estableciéndose:

a) Derecho de reintegro preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional .

Aquellos trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo en virtud del presente Acuerdo de Despido Colectivo podrán comunicar a SERHOSLE SL su voluntad de ser integrados en una bolsa para poder acceder a la cobertura de las vacantes que pudieran surgir en el futuro, para el caso de que SERHOSLE SL reiniciase nuevamente su actividad. Dicha comunicación deberá formalizarse por escrito dirigido a la Empresa dentro de los 30 días siguientes a la efectiva extinción del contrato.

La cobertura de tales vacantes se efectuará, por orden de antigüedad, con aquellos trabajadores que, permaneciendo desempleados en el momento de cobertura de la vacante, tengan la especialización profesional necesaria para ocupar el puesto, quienes tendrán preferencia en la contratación, frente a cualquier otro candidato.

Dicha bolsa permanecerá operativa hasta el 31/03/2015, fecha en que la misma perderá sus efectos.

b) Cartas de recomendación .

LA EMPRESA, se compromete a emitir cartas de recomendación de servicios, a favor de aquellos trabajadores que estuvieran interesados. OCTAVO .- La empresa demandada alquiló los días 30 y 31 de marzo y 6 y 7 de abril de 2013 parte de sus instalaciones a una confesión religiosa. No consta la prestación de servicios por parte de personal contratado por la empresa, como consecuencia de dicho arrendamiento y por los días referidos.

NOVENO .- La Inspección de Trabajo, en relación el ERE extintivo emitió informe que consta a los folios 64 y siguientes (doc 7 de la demandada) en el que se afirma la inexistencia de vicios de voluntad en la conclusión del acuerdo, y también que no se aprecian indicios de concurrencia de mala fe en el desarrollo de las reuniones del periodo de consultas de la empresa con el órgano de representación de los trabajadores.

DÉCIMO .- La parte actora presentó papeleta de conciliación el 4 de abril de 2013. El acto de conciliación se celebró el 26 de abril de 2013, con el resultado sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por SERHOSLE S.L, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN se estima la demanda planteada por DOÑA Leonor, sobre Despido Objetivo, contra la empresa SERVICIOS HOTELEROS LEONESES SL, DON Jesús Manuel y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarándolo como Improcedente. Frente a dicha sentencia se alza la empresa SERHOSLE SL, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado quinto (aunque se dice segundo) a efectos de que se añada un segundo y tercer párrafo con el contenido siguiente:

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