STSJ Castilla y León 2649/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:5432
Número de Recurso1908/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2649/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02649/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102909

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001908 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Luis Andrés

LETRADO D. JAVIER MATA GONZALEZ

PROCURADOR D. ALVARO LUIS SANCHEZ CORRAL

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2649/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1908/11 interpuesto por don Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Sánchez Corral y defendido por el Letrado Sr. Mata González, contra Resolución de 30 de septiembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2011 don Luis Andrés interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 presentada contra dos actos administrativos dictados por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el primero de ellos consistente en la providencia de apremio con clave de liquidación NUM001 correspondiente a una deuda relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, Acta de Inspección, ejercicio 1996, siendo su cuantía de 17.447,77 #; y el segundo de ellos consistente en el acuerdo estimatorio del procedimiento de revisión ( artículo 235 de la LGT ), en virtud del cual se anula la providencia de apremio objeto de impugnación antes detallada y se concede al reclamante el plazo límite de ingreso en periodo voluntario, estableciendo ahora un importe a ingresar de 14.539,81 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 31 de mayo de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare nula desde el inicio y no conforme a Derecho la resolución impugnada, así como la condena al pago de las costas causadas por temeridad y mala fe.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 14.539,81 #, denegándose el recibimiento del proceso a prueba, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 29 de julio de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 18 de diciembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de septiembre de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Luis Andrés contra dos actos administrativos dictados por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el primero de ellos consistente en la providencia de apremio con clave de liquidación NUM001 correspondiente a una deuda relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, Acta de Inspección, ejercicio 1996, siendo su cuantía de

17.447,77 #; y el segundo de ellos consistente en el acuerdo estimatorio del procedimiento de revisión ( artículo 235 de la LGT ), en virtud del cual se anula la providencia de apremio objeto de impugnación antes detallada y se concede al reclamante el plazo límite de ingreso en periodo voluntario, estableciendo ahora un importe a ingresar de 14.539,81 #.

Don Luis Andrés alega en la demanda que en el año 2001 se inició por la AEAT expediente de comprobación contra la entidad mercantil TRANSPORTES PORTUGAL, S.A., que finalizó mediante la incoación de actas de disconformidad respecto a los conceptos impositivos Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 1995 a 1998, acordando en fecha 19 de diciembre de 2001 declarar fallido a la citada mercantil al no existir bienes de la apremiada; que se inició procedimiento de derivación de responsabilidad contra los administradores, entre ellos al recurrente, por edictos al haberse intentado la notificación en su domicilio fiscal y ser devuelta por el servicio de correos; que en fecha 14 de junio de 2005 la AEAT le dictó acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al pago de las deudas tributarias de la entidad, dictándose igualmente por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT distintas providencias de apremio de fecha 3 de octubre de 2005 que, notificadas, fueron impugnadas primero ante el TEAR, que desestimó las reclamaciones por Resolución de 19 de abril de 2006, y luego ante el TSJ de Madrid, que mediante Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada en el recurso 1108/06 anuló las providencias de apremio por defecto de notificación; que en fecha 26 de enero de 2010 la AEAT anuló las providencias de apremio de 3 de octubre de 2005 acordando la devolución del ingreso indebido (271.292,10 #); que, sin embargo, en fecha 9 de marzo de 2010 la Delegación de la AEAT de Palencia dicta nuevas providencias de apremio referidas a las mismas deudas que había anulado el TSJ de Madrid por defecto de notificación, dictándose en fecha 7 de junio acuerdo estimatorio por la Delegación de la AEAT de Palencia, anulando la providencia de 9 de marzo de 2010, y, al considerar firme el acuerdo de derivación en el pago de la deuda, se le concedió el plazo para ingreso voluntario; que la cuestión que se debate es el alcance que deba darse a la Sentencia de 22 de diciembre de 2008 que, insiste, anuló el acuerdo de derivación de responsabilidad junto con las acciones de las que trae causa por defecto de notificación, acuerdo que el TEAR considera firme al haberse presentado varias reclamaciones económicas administrativas fuera de plazo sin tener en cuenta, precisamente, que ello fue así porque no se tuvo conocimiento del acuerdo de derivación sino sólo a través del embargo realizado en sus bienes.

La Abogacía del Estado invoca la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación del artículo 69

  1. en relación con el artículo 19 de la LJCA por entender que el actor carece de interés legítimo ya que el acto administrativo estimatorio que se impugna no afecta negativamente a su esfera de derechos e intereses legítimos, habiéndose limitado la Administración tributaria a ejecutar correctamente el fallo de la citada STSJ de Madrid; que la STSJ de Madrid -único...

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