STSJ Castilla y León 2457/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:5301
Número de Recurso1037/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2457/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02457/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101563

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001037 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Norberto

LETRADO SILVIA RODRIGUEZ CERRATO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1037/2011.

SENTENCIA Nº 2457

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil once, que estima en parte las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, referidas a las liquidaciones del IRPF de los años dos mil cuatro y dos mil cinco y sanciones tributarias.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Norberto, defendido por la Letrada doña Silvia Rodríguez Cerrato y representado por el Procurador de los Tribunales don José María Tejerina Sanz de la Rica; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que ANULE la resolución a que se contrae la presente litis por no ajustarse a derecho, declarando igualmente: A) La nulidad, en su integridad, de las liquidaciones a que se refiere (por importe de 33.055,10 #); y B) La nulidad, en su integridad de las sanciones tributarias impuestas (por importe de 26.804,67 #); todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

Mediante Decreto de 16 de mayo de 2012, se fijó la cuantía de este recurso en 59.859,77 #.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil once, que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, referidas a las liquidaciones del IRPF de los años dos mil cuatro y dos mil cinco y sanciones tributarias. Para ello aduce como motivos de la disidencia la deducibilidad de determinados gastos: gastos de comidas, hoteles y del vehículo A-2; rendimientos irregulares del IRPF correctamente declarados; inexistencia de infracciones administrativas e improcedencia de las sanciones. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones dictadas.

SEGUNDO

Como antecedentes del caso debatido se recogen los siguientes:

Concluidas por la Inspección de la AEAT de Castilla y León, sede Valladolid, las actuaciones de investigación y comprobación iniciadas frente al actor, se incoó, el día 28 de mayo de 2008, Acta tramitada en disconformidad por el IRPF correspondiente a los años 2004 y 2005. En la misma se recoge que el interesado en los ejercicios objeto de comprobación realiza, además de un trabajo por cuenta ajena, la actividad profesional de la abogacía tanto por cuenta propia como a través de una comunidad de bienes. Asimismo, en el Acta se modifican los datos declarados de la actividad profesional por los siguientes motivos:

En ambos ejercicios, 2004 y 2005, se consideran no deducibles una serie de gastos en restaurantes y hoteles producidos en fin de semana y cuya relación con la actividad no ha sido probada. Tampoco se consideran deducibles los gastos de la Mutualidad de la Abogacía.

Se elimina, en el ejercicio 2004, la reducción del 40% prevista en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del IRPF (TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto 3/2004 de 5 de marzo, puesto que los ingresos procedentes de los contratos de arrendamiento de servicios con pagos fraccionados aportados por el interesado, no tienen la consideración de rendimientos irregulares, puesto que de la documentación facilitada se desprende que se trata de una actividad desarrollada por el contribuyente de la que se obtienen rendimientos de forma regular.

Se considera no deducible en el año 2005, la amortización del vehículo al no estar afecto exclusivamente a la actividad.

Se incrementa los rendimientos de la actividad en 7.279,41 euros en el 2004, y en 75.385,28 euros en el 2005 que el interesado facturó por sí mismo (en lugar de a través de la Comunidad de Bienes) y que no habían sido declarados.

Consecuencia de lo anterior se proponen las siguientes liquidaciones:

- Ejercicio 2004, Cuota acta 19.288,76; Intereses de demora 3.381,22; Deuda tributaria 22.669,98.

- Ejercicio 2005, Cuota acta 37.228,95; Intereses de demora 4.654,03; Deuda tributaria 41.882,98.

Tras el trámite de audiencia en el que el interesado muestra su disconformidad con la propuesta, el Inspector Regional Adjunto, acuerda la practica de la liquidación correspondiente al IRPF de los años 2004 y 2005 reiterando los hechos y fundamentos reflejados en el Acta. Se modifican los cálculos del rendimiento neto de la actividad profesional lo que implica que se modifiquen también las cuotas tributarias determinadas en el Acta practicándose las siguientes liquidaciones:

- Ejercicio 2004, Cuota acta 17.910; Intereses de demora 3.118,92; Deuda tributaria 21.028,92.

- Ejercicio 2005, Cuota acta 36.804,76; Intereses de demora 4.558,53; Deuda tributaria 41.363,29.

El Acuerdo de liquidación, fue impugnado mediante la interposición del pertinente Recurso de reposición que fue desestimado.

Tramitado el correspondiente procedimiento sancionador, el día 10 de julio de 2008 se notifica el Acuerdo adoptado por el Inspector Regional Adjunto donde se considera probada la comisión de sendas infracciones tributarias consistentes en dejar de ingresar parte o la totalidad de la deuda tributaria del IRPF de los años 2004 y 2005, tal y como se ha puesto de manifiesto en la liquidación practicada, dicha infracción está tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre . No obstante, respecto al ejercido 2004, se considera que la deuda procedente de la incorrecta aplicación de la reducción por rendimientos irregulares no deriva de una conducta sancionable. En consecuencia, se imponen las siguientes-sanciones:

Ejercicio 2004, sanción leve, base sanción 2.287,11;% sanción50; importe sanción 1.143,56.

Ejercicio 2005; sanción grave; base sanción 36104,76; % sanción 75; importe sanción 27.603,57:

Frente al Acuerdo de imposición de sanción, el interesado interpuso recurso de reposición que fue desestimado.

Interpuestas por Don Norberto, sendas reclamaciones económico administrativas frente a las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición a través de lo que se impugnan los Acuerdos de liquidación y sancionador, tramitadas con los números NUM000 y NUM001, fueron acumuladas para su resolución conjunta. Alegó sobre las siguientes cuestiones: gastos de representación; gastos de la Mutualidad de la Abogacía, gastos de vehículo, rentas irregulares; y respecto de la sanción que no existe hecho antijurídico, culpable ni punible, porque solo existen diferentes criterios interpretativos respecto a todas las cuestiones controvertidas. No existe ocultación ni en el 2004 ni en el 2005. En el derecho penal español para que un hecho sea sancionable ha de ser típico; antijurídico y culpable pero no porque lo afirme la Administración sino porque efectivamente la Administración demuestre que en la conducta intervenga el dolo o la culpa. Sin embargo, en este caso la Administración nada ha probado e imputa sin fundamento hechos sancionables.

El TEAR en la resolución impugnada de fecha 31 de marzo de 2011, estudia las reclamaciones y de las cuestiones alegadas estima que es deducible la aportación realizada a la Mutualidad de la Abogacía en los términos que señala en el fundamento de derecho cuarto; por lo que dicta un pronunciamiento estimatorio parcial de las reclamaciones, y acuerda anular las liquidaciones impugnadas para que por la Oficina Gestora se practique nueva liquidación en la que se consideren como deducibles los gastos derivados de la aportación a la Mutualidad de Abogados con el límite de 3.005 # según lo señalado en el fundamento cuarto. Añade, que con relación a las sanciones...

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