STSJ Castilla y León 2364/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:5135
Número de Recurso1751/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2364/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02364/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102644

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001751 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSTRUCCIONES DAVID YUSTOS,2001 S.L.

LETRADO D. JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO

PROCURADORA D.ª ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2364/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1751/11 interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DAVID YUSTOS 2001, S.L., representada por la Procuradora Sra. Moral Altable y defendida por el Letrado Sr. González Prieto, contra Resolución de 27 de julio de 2011 del Tribunal Económicoadministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM003 y NUM004 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, trimestres de los años 2004 y 2005 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2011 la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DAVID YUSTOS 2001, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de julio de 2011 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones núms. NUM003 y NUM004 en su día presentadas contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León, a través de los que se practicó la liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los trimestres de los años 2004 y 2005, por importe, intereses de demora incluidos, de 22.059,95 #, y se impuso, por el mencionado impuesto y tercer trimestre del año 2004, una sanción tributaria por importe de 9.467,85 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 8 de mayo de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad e ineficacia de la resolución impugnada, así como la de los actos administrativos de los que trae causa, con las consecuencias legales inherentes a lo anterior, con condena en costas a la Administración demandada si se opusiere a la demanda.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 31.527,80 #, denegándose el recibimiento del proceso a prueba, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 31 de octubre de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 20 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

La Resolución de 27 de julio de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó las reclamaciones núms. NUM003 y NUM004 en su día presentadas por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DAVID YUSTOS 2001, S.L., contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León, a través de los que se practicó la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los trimestres de los años 2004 y 2005, por importe, intereses de demora incluidos, de 22.059,95 #, y se impuso, por el mencionado impuesto y tercer trimestre del año 2004, una sanción tributaria por importe de 9.467,85 #, por entender, en esencia, que la Inspección de los tributos podía realizar las actuaciones de investigación y comprobación que concluyeron con el Acuerdo de liquidación impugnado puesto que, como señala el artículo 104 de la LGT, se han descubierto "nuevos hechos o circunstancias" respecto a las actuaciones de comprobación limitada llevadas a cabo de manera previa por los Órganos de Gestión tributaria también con relación al IVA de los años 2004 y 2005; que a la vista de la documentación obrante en el expediente nos encontramos que el objeto y alcance que la comprobación efectuada por los Órganos de Gestión fue, en el año 2004, "comprobar si se cumplen los requisitos formales en las deducciones practicadas en concepto de IVA deducible en operaciones interiores por adquisiciones de bienes y servicios corrientes", es decir, se trata de una mera revisión de requisitos formales establecidos en la Ley pero sin entrar al examen, calificación, cuantificación, etc., de ninguno de los elementos determinantes del hecho imponible y la deuda tributaria, y por lo que respecta al año 2005 el objeto fue, según la liquidación aportada, exclusivamente, la verificación de las operaciones intracomunitarias; que frente a lo anterior, el alcance del procedimiento de inspección fue general, es decir, abarca la totalidad de los elementos que conforman el hecho imponible, y en el desarrollo de las actuaciones de investigación y comprobación se descubrieron nuevos hechos o circunstancias no examinados en los procedimientos de comprobación limitada: de esta forma, en el año 2004, en el Acuerdo impugnado se está regularizando una cuotas de IVA soportado por la adquisición de una vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001, de Valladolid, que no sólo no forma parte de los bienes o servicios corrientes, objeto de la comprobación limitada, sino que además, en dicha operación, se ha procedido al análisis de la totalidad de circunstancias concurrentes, llegándose de este modo a la calificación de la operación como la de una operación no sujeta a IVA, es decir, no se ha limitado a verificar requisitos formales sino que ha ido más allá determinando su naturaleza a efectos tributarios; y que respecto del año 2005 la Inspección ha descubierto hechos nuevos al encontrar una operación no declarada por la interesada, cuya actividad es "la construcción completa, reparación y conservación", consistente en la construcción de un inmueble que determina el devengo de IVA sin que este IVA se haya incluido en la declaración, tratándose además de una operación interior y no intracomunitaria.

La entidad mercantil CONSTRUCCIONES DAVID YUSTOS 2001, S.L., alega en la demanda que el pleito versa sobre la determinación por la Inspección de los tributos como operación vinculada de la construcción de la vivienda en la que residen don Cristobal y doña Bernarda e hijos en la C/ CAMINO000 NUM002 de Tudela de Duero (Valladolid), que la Administración estima fue realizada por la recurrente, vivienda que, sin embargo, ha sido promovida y construida con sus propias manos por don Cristobal, profesional de la construcción; que es cierto que, para aminorar costes, adquirió los materiales necesarios para ello a través de la mercantil, de la que es socio con su mujer al 100% -único aspecto que se podría haber admitido en sede administrativa como operación vinculada-, ayudado puntualmente por su padre y su cuñado - albañiles- y un amigo, describiendo el elenco probatorio que a su entender lo acredita, e impugnando igualmente a efectos dialécticos la valoración de la construcción de la vivienda dada por la Inspección, a cuyo fin se acompaña informe pericial, insistiendo en que todo el tratamiento que se hace de la que se califica como operación vinculada parte de una presunción que no se corresponde con la realidad: que la vivienda ha sido construida por la recurrente; que además fue objeto de actuaciones inspectoras por un asunto distinto pero que abarcaba específicamente los ejercicios 2004 y 2005, finalizando dicho expediente con una resolución en la que se acordaba una determinada devolución por IVA, y en cuyo transcurso no se expuso cuestión alguna en relación con el asunto que nos ocupa; finalmente, impugna la sanción negando el elemento objetivo -ya que no se ha eludido ningún pago relativo a una operación vinculada de construcción- y el subjetivo -porque no hay ni un solo dato que revele mala fe, ocultación o intencionalidad de defraudar-, resultando en último caso desproporcionada la sanción.

La Abogacía del Estado alega falta de presentación del acuerdo de ejercicio de acciones por persona jurídica exigido por el artículo 45.2.d) de la LJCA, por lo que, de no subsanarse este vicio procesal, concurrirá la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.b) de la LJCA ; que la Inspección de los tributos tenía conocimiento de los procedimientos de comprobación abreviada que constan en el Acuerdo de liquidación pero, como señala el TEAR, en dicho Acuerdo se detallan nuevos hechos cuyo descubrimiento motiva la...

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