STSJ País Vasco 2307/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:3815
Número de Recurso2283/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2307/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2283/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/001079

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0001079

SENTENCIA Nº: 2307/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de Diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ISS Facility Services SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha, 3 de Julio de 2014, dictada en proceso sobre Conflictos Colectivos, y entablado por ESK frente a C.C.O.O., ISS FACILITY SERVICES S.A., LSB-USO y UGT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa ISS FACILITY SERVICES S.L que prestan servicios en el centro de trabajo de MERCEDES BENZ en Vitoria y que realizan un horario de 8 *4+ 3 ( de Lunes a jueves 8 horas y los viernes 3 horas).

SEGUNDO

A las relaciones laborales vigentes en la empresa resulta de aplicación el Convenio Colectivo de las empresas concesionarias del servicio de limpieza en el centro de Mercedes Benz Vitoria publicado en el BOTHA de fecha 21 de Abril de 2010.

TERCERO

Con fecha 30 de Abril de 2014 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria en el procedimiento seguido con el número 23/2014 en materia de conflicto colectivo se dictó Sentencia en virtud de la cuál se declaraba que el Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza del centro Mercedes Benz de vitoria- Gasteiz publicado en el BOTHA Nº 43 de 21 de Abril de 2010 sigue siendo de aplicación y se condenaba a la empresa ISS FACILITY SERVIES S.A a estar y pasar por dicha declaración y aplicar a los trabajadores afectados por el conflicto dicho convenio colectivo, declarándose no ajustada a derecho la decisión adoptada por la empresa en fecha 16 de Diciembre de 2013 consistente en no aplicar el mismo desde el 1 de Enero de 2014.

Dicha Sentencia ha sido recurrida en suplicación por parte de la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A

CUARTO

En el Artículo 8 del citado Covenio se establece en materia de jornada laboral lo siguiente:

Artículo 8: JORNADA LABORAL

La jornada laboral para el personal de limpieza durante la vigencia del presente Convenio será de 35 horas semanales y un cómputo anual de 1.540 horas.

El personal de los servicios de recogida de basuras, cartón, plástico, y finish realizará una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes, el exceso de jornada semanal/anual se aplicará en descansos, confeccionándose al efecto un cuadrante de acuerdo con el Comité de Empresa.

El personal no incluido en los servicios anteriores (oficinas, cadenas, etc.), realizará una jornada de 8 horas diarias de lunes a jueves y de 3 horas el viernes.

El personal adscrito a los servicios de oficinas y cadenas que voluntariamente desee disponer de una jornada de 7 horas diarias de lunes a viernes, se respetará su opción.

La Empresa podrá contratar personal de nuevo ingreso, con jornada de 7 horas de lunes a viernes (-..)

QUINTO

Con fecha 29 de Octubre de 2013 por parte de la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A se entregó a la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A una comunicación con el siguiente contenido:

" Estimados Sres.:

Mediante la presente, les notificamos la necesidad de que Ustedes procedan a unificar el tiempo de prestación de servicios de limpieza que actualmente se viene desarrollando de dos maneras distintas; una parte del servicio de limpieza que se presta de lunes a viernes se presta a razón de 7 horas diarias por trabajador y turno, mientras que otra parte del servicio de limpieza se desarrolla de lunes a jueves a razón de 8 horas diarias, y los viernes 3 horas.

Siendo cierto que al final todos sus empleados trabajan las mismas horas, no lo es menos que la carga de trabajo en nuestra factoría de MERCEDES BENZ Vitoria es uniforme, siendo que todos los días de la semana de lunes a viernes fabrica un número de vehículos similiares, y consecuentemente tiene las mismas necesiades del servicio de limpieza cada día laborable.

Así pues, por medio del presente escrito les requerimos para que a la mayor brevedad posible procedan a unificar en un único sistema homogéneo los dos sistemas actuales, de manera, que todos días se preste el mismo número de horas de prestación de servicios, sin que suponga un incremento de costes en la facturación mensual.".

SEXTO

En el centro de trabajo de MERCEDES hay trabajadores que prestan servicios de Lunes a Viernes siete horas al día y hay otro grupo de trabajadores que lo hacían en un sistema de 8*4+3 ( de Lunes a Jueves 8 horas y los Viernes 3 horas), en concreto los trabajadores que prestan servicios en montaje bruto y montaje final

SÉPTIMO

El día 10 de Enero de 2014 el encargado de la sección transmitió de forma verbal a todo el personal que realizaba su trabajo en el turno de 8*4+3 que a partir del lunes día 13 comenzaría a trabajar en el sistema 7*5 habiéndose comenzado a aplicar dicho sistema.

OCTAVO

Con fecha 16 de Enero de 2014 se procedió por parte de la empresa a entregar una comunicación manuscrita al Comité de empresa con el siguiente contenido:

La dirección de la empresa de ISS FACILITY SERVICES S.A anula y deja sin efecto la decisión que se comunicó verbalmente de modificar el horario de prestación de servicios de los trabajadores de limpieza de MERCEDES BENZ ( sistema de trabajo 8*4 +3) desde el momento de entrega del presente documento.

Por tal motivo continuará prestando sus servicios desde el momento de entrada del presente documento en el sistema de trabajo 8*4+3.

NOVENO

Con fecha 24 de Enero de 2014 se inició el período de consultas por modificación de las condiciones de trabajo en materia de horario y distribución del tiempo de trabajo habiéndose celebrado reuniones el día 24 de Enero de 2014, el 30 de Enero de 2014 y el 5 de Febrero de 2014 concluyendo el período de consultas sin acuerdo.

DÉCIMO

En la primera reunión se planteó por la empresa la propuesta de establecer una jornada para el personal que presta servicios en 8*4+3 y modificar sus condiciones a una jornada de 7 horas diarias de Lunes a Viernes. En la segunda reunión por parte del Comité de empresa se propuesto la posibilidad de trabajar en un sistema de 8 *5 al efecto de cumplir con la homogeneidad que demanda MERCEDES BENZ, no siendo esta propuesta aceptada por la empresa.

Una copia de las actas de reunió obra a los folios 20 a 24 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO

Por parte de la empresa con fecha 7 de Febrero de 2014 se ha procedido a notificar a los trabajadores que prestaban servicios en un sistema de 8*4+3 que pasarían a tener un sistema de prestación de servicios de Lunes a Viernes de siete horas cada día, pasándose de trabajar de 6.00 a 14.00 horas de lunes a jueves y de 6.00 a 9.00 horas los viernes a trabajar de lunes a viernes de 7.00 a 14.00 horas.

Una copia de la carta obra al folio 34 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DUODÉCIMO

El total de los trabajadores afectados por la medida asciende a 26 trabajadores, habiendo todos ellos iniciado la prestación de servicios para ISS FACILITY SERVICES S.A en el año 2011.

DÉCIMOTERCERO

Hay trabajadores de la empresa que prestan servicios en un sistema 8*5, en concreto los que lo hacen en la sección de finish.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Con desestimación de la excepción de litispendencia planteada por la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A y entrando a conocer del fondo del asunto ESTIMO la demanda interpuesta por el Sindicato ESK, contra la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A y los Sindicatos USO, CC.OO y UGT y en consecuencia declaro NULA la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada por ISS FACILITY SERVIES S.L reconociendo el derecho de los trabajadores afectados por la medida a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo condenando a las empresa ISS FACILITY SERVICES

S.L a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el sindicato ESK/CUIS y el comité de empresa de ISS Facility Services SA en común escrito.

CUARTO

El 3 de noviembre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 2 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria/Gasteiz, de 3 de julio del año en curso, que estimando la pretensión principal de la demanda interpuesta pos su comité de empresa y el sindicato ESK/CUIS el 6 de marzo inmediato anterior, ha declarado nula la decisión de la hoy recurrente, de 7 de febrero de 2014, de modificar el horario de trabajo de los veintiséis trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Mercedes-Benz, en Vitoria, sujetos a la jornada denominada 8*4+3 (de lunes a jueves, 8 horas, de 6:00 a 14:00; viernes, 3 horas,...

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