STSJ País Vasco 2396/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3812
Número de Recurso2279/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2396/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2279/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000493

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000493

SENTENCIA Nº: 2396/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Paulina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 21 de Julio de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS (RDE), y entablado por la - hoy también recurrente -, DOÑA Paulina, frente a los - Organismos - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Por resolución de 28 de octubre de 2013 del Servicio Público de Empleo Estatal se denegó, tras el agotamiento con fecha 3 de marzo de 2013 de la prestación por desempleo, y una vez transcurrido el mes de espera, la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo para mayores de 55 años presentada por la actora Doña Paulina porque la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la partes proporcional de dos pagas extraordinarias.

  2. -) Obra en las actuaciones la vida laboral de la actora, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  3. -) Obran en las actuaciones las bases de cotización, y la vida laboral del cónyuge de la actora (folios 43 a 46 de las actuaciones), dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados. 4º.-) La unidad familiar está compuesta por 4 miembros: la actora, su cónyuge, y dos hijos.

  4. -) Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada.

  5. -) Se da por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Paulina, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DOÑA Paulina, que fue impugnado por la - Entidad codemandada -, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 3 de Noviembre, deliberándose el Recurso el siguiente 9 de Diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda que Dña. Paulina dirigió frente al SERVICIO PÚBLICO ESTATL DE EMPLEO - en adelante, SEPE - y el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha confirmado la Resolución Administrativa que le denegó el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, tras agotar prestación por desempleo, por entender que no reúne los requisitos previstos en el artículo 215.1.3 LGSS, dado que las rentas mensuales de la unidad familiar, dividida por el número de miembros de ésta - cuatro: la demandante, su esposo y dos hijos - asciende a 856,42 euros, superando el límite legal del 75% del salario mínimo interprofesional para 2013, de 483,97 euros. La instancia ha rechazado plantear cuestión de inconstitucionalidad, entendiendo que no se produce discriminación de las personas casadas frente a las solteras, separadas, divorciadas, viudas, parejas de hecho-, ya que son situaciones no equivalentes, por lo que no se vulnera el principio de igualdad del artículo 14 CE ni el artículo 19 de la norma fundamental, ya que, constante matrimonio, son deberes de los cónyuges el socorro mutuo, compartir las responsabilidades domésticas y la atención de las personas dependientes a su cargo, todo ello según el artículo 68 del Código Civil .

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación Dña. Paulina, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 193-c) LRJS, se impugna la Sentencia de instancia, desplegando un único motivo de recurso, en el que solicita nuevamente, de conformidad con el artículo 35 LOTC, se eleve por la Sala cuestión de inconstitucionalidad por entender que la Disposición Final 1ª.1 del RDLey 5/2003, que modificó el artículo 215 LGSS, es contraria a la Constitución española. Se argumenta, en esencia, lo siguiente: que el citado RDLey 5/2003 ha incorporado al artículo 215 LGSS nuevos requisitos para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 55 años, a partir de su entrada en vigor, el día 16 de marzo de 2013, requisitos en los que ahora se incluye que, en caso de tener cónyuge, para cumplir el requisito de la ausencia de rentas, se tendrá en cuenta la de todos los integrantes de la unidad familiar y que no supere el 75% del SMI. Entiende la parte demandante que se vulnera así el principio de igualdad del artículo 14 CE, al discriminar alas personas casadas respecto a las restantes situaciones de convivencia -solteras, separadas, divorciadas, viudas, parejas de hecho- -; que no concurrían las razones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el artículo 86.1 CE para adoptar esta medida mediante Real Decreto Ley; que ahora el estado civil es determinante para cumplir el necesario nuevo requisito; que, en lugar de proteger el matrimonio según los artículos 32 y 39 CE, se genera una desigualdad respecto a otras unidades de convivencia o familias monoparentales; que no se supera el juicio de proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida; que este requisito sólo afecta a los parados de más de 55 años y no al resto de quienes acceden al subsidio de desempleo; que la doctrina constitucional ha admitido que el legislador pueda establecer diferencias de trato para el matrimonio respecto de otro tipo de uniones y que éstas no serían discriminatorias, pero no al revés - todo ello en materia de pensión de viudedad -.

En el Suplico de su recurso, no obstante, el demandante solicita la revocación de la Sentencia de instancia, declarando el derecho de la actora al subsidio pretendido. En cualquier caso, aunque no se haya llevado a la pretensión concreta ejercitada en el recurso, la Sala analizará si procede o no el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad.

  1. LA TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA POR REAL DECRETO LEY .

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