STSJ País Vasco 2254/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:3803
Número de Recurso2271/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2254/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2271/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/003118

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0003118

SENTENCIA Nº: 2254/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25/11/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D/Dª. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de julio de 2014, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Gloria frente a INSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- La actora DÑA Gloria mayor de edad con DNI Nº NUM000 trabajadora de la empresa LIMPIEZAS URRETA SL causó baja por IT con fecha 1/2/2014 con el diagnòstico de dolor retroesternal coincidiendo con el esfuerzo.

SEGUNDO.- La empresa tenia cubiertas las contingencias de la IT descrita con la MUTUA UNIVERSAL.

TERCERO.-La citada MUTUA expidiò al domicilio de la actora, comunicación en la que se le citaba a la actora a fin de efectuar reconocimiento mèdico para el seguimiento del proceso de IT en su servicio asistencial el día 22/1/2014 a las 10:20.

CUARTO.-La citada comunicación se remitiò por medio de SEUR al domicilio de la actora, verificándose un primer intento de entrega el dia 16/1/2014 resultando negativo por estar ausente el destinatario a las 12:50 h y a las 16:38 h procediendo a dejar aviso de entrega . Que el dia 17/1/2014 se volviò a personar el operador de reparto en el domicilio a las 9:41 h, encontrándose ausente, dejando un nuevo aviso de entrega. QUINTO.-La actora no paso a recoger la carta, y no compareciò a efectuar el reconocimiento médico el día indicado.

SEXTO.- Con fecha 17/2/2014, la MUTUA, procede a verificar acuerdo en el que se declara extinguido a partir del 1/2/2014 el subsidio económico de la IT, al no acreditarse la justificación de su incomparecencia al reconocimiento médico previsto.

SEPTIMO.- La base reguladora de la prestaciòn de IT ascendería a 29,14 euros/ día, habiendo casuado alta médica el 16/4/2014.

OCTAVO.-Se ha agotado la vía de reclamaciòn previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por DÑA Gloria contra INSS, TGSS, y MUTUA UNIVERSAL, sobre Seguridad Social absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por Mutua Universal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que presta servicios en empresa de limpieza, que causó baja por IT el 17-12-13 (aunque por error salvable el Hecho Probado 1 dice 1-2-14) con un diagnóstico de dolor retroesternal coincidiendo con el esfuerzo, y que impugna el alta médica por incomparecencia injustificada, que ha otorgado la entidad colaboradora que protege el riesgo (que se fecha como extinción del 1-2-14 y finalmente consta un alta médica de 16-4-14). La Juzgadora de instancia aprecia lo que denomina ser una pasividad negligente de la trabajadora que dejó de interesarse por la recogida de las certificaciones para acudir al reconocimiento médico y los avisos en el buzón de correos.

Disconforme con la resolución de instancia, tal beneficiaria plantea Recurso de Suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la L.R.J.S . que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una...

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