STSJ País Vasco 2403/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2403/2014
Fecha09 Diciembre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2265/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000731

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000731

SENTENCIA Nº: 2403/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 28 de julio de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Sergio frente a BASQUE CYCLING PRO TEAM S.L. y EUSKALTEL S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante, D. Sergio, suscribió contrato de director deportivo con D. Pablo Jesús en nombre y representación de la entidad Basque Cycling Pro Team, SL, así como también de la Agrupación Deportiva constituida en el seno de la misma a efectos de la Real Federación Española de Ciclismo AD Basque Cycling Pro Team en fecha 25 de septiembre de 2012 por el plazo de un año, entrando en vigor el 1 de enero de 2013 y prorrogándose automáticamente a la finalización del mismo, por periodos iguales de un año, con un máximo de tres años desde su entrada en vigor, salvo comunicación escrita de no prorrogarlo por cualquiera de las partes con un preaviso escrito de dos meses, figurando en el contrato que percibiría por sus servicios la cantidad bruta de 45.000 euros distribuida en doce pagas mensuales de igual importe y en los conceptos de:

  1. Temporada 2º Temporada 3º Temporada

Sueldo anual bruto 43.767,13 euros 43.643,84 euros 43.520,55 euros

Indemnización fin contrato 1.232,87 euros 1.356,16 euros 1.479,45 euros

TOTAL 45.000,00 # 45.000,00# 45.000,00# El contrato en lo no previsto en el mismo se remite al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales (BOE nº 153, de 27 de junio), a la Reglamentación UCI y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los Deportistas Profesionales y con el Ordenamiento Jurídico Español.

Obra en autos contrato de director deportivo cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor en fecha 12 de septiembre de 2011 había suscrito con D. Bartolomé en nombre y representación de la Fundación Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea así como tambien de la Agrupación Deportiva constituida en el seno de la misma AD Fundación Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea para la temporada ciclista 2012 (1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012), extinguiéndose automáticamente en fecha 31 de diciembre de 2012 sin necesidad de comunicación previa y prestando sus servicios como preparador físico y director deportivo. En fecha 15 de septiembre de 2011 se alcanza acuerdo sobre viajes y dietas entre las mismas partes por el que el actor durante la vigencia del contrato percibirá anualmente de AD Fundación Ciclista- Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea una compensación por gastos, en concepto de viajes y dietas, por un importe de 6.000 euros.

TERCERO

La empresa Basque Cycling Pro Team, SL tiene su domicilio social en Parque Tecnológico, edificio 226 de la localidad de Zamudio y centro de trabajo en Polígorno Industrial Bakiola 58 en la localidad de Arrankudiaga se constituye en fecha 29 de febrero de 2012, la actividad de la empresa es la creación y gestión de un equipo ciclista profesional o amateur para su participación en competiciones oficiales tanto de ámbito estatal como internacional. Fomentar la promoción, divulgación y desarrollo del ciclismo vasco en todos sus ámbitos deportivos, organizando a tal efecto toda clase de actos, cursos, seminarios, conferencias o congresos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo dicha finalidad social.

Obra en autos los Estatutos de la Sociedad Basque Cycling Pro Team, SLU.

CUARTO

Euskaltel, SA, accionista de la empresa Basque Cycling Pro Team, SL, tiene por objeto la prestación, gestión, desarrollo, implantación, explotación y comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como la comercialización de los bienes necesarios para el desarrollo de dichos servicios.

Consta en autos contrato de patrocinio publicitario de fecha 15 de septiembre de 2012 suscrito entre Euskaltel, SA y BCPT, que consta en autos y se da por reproducido, y por el que Euskaltel, SA asume el compromiso de efectuar la aportación que resulta del contrato, obteniendo como contraprestación la colaboración de BCPT para la promoción de EUSKALTEL y de su imagen a través de la publicidad, que supone como mínimo la incorporación de su logotipo, denominación y otros elementos distintivos de su imagen corporativa en todos los eventos en que participe BCPT, en cualquiera de sus actividades. Se establece una duración de cuatro años y extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Obra en autos contrato de prestación de servicios entre EUSKALTEL, SA y BCPT con objeto la prestación a BCPT por parte de la primera de diversos servicios a solicitud de este último en el ámbito de la gestión empresarial, servicios necesarios para el correcto desenvolvimiento del proyector, siendo los servicios a prestar de administración y finanzas, de RRHH, de Asesoría Jurídica, Alquiler de espacios coworking y alquiler de vehículos.

Obra en autos acuerdo de terminación entre EUSKALTEL, SA y BCPT de fecha 25 de noviembre de 2013.

Obra en autos contrato de patrocinio publicitario de fecha 18 de noviembre de 2008 y 27 de septiembre de 2010 entre EUSKALTEL, SA y FUNDACIÓN CICLISTA DE EUSKADI.

QUINTO

Obra en autos acuerdo de colaboración entre BCPT y ORBEA D. Coop. Ltda. de fecha 15 de septiembre de 2012 y contrato de patrocinio publicitario entre BCPT y BIORACER de fecha 1 de noviembre de 2012, que se dan por reproducidos.

SEXTO

En fecha 11 de noviembre de 2013 por Basque Cycling Pro Team se remite al actor la siguiente comunicación:

Estimado Sr. Sergio : Por medio de la presente procedemos a recordarle la decisión de extinguir el contrato celebrado con Vd. el 25 de septiembre de 2012, al amparo del Real Decreto 1006/1985, cuya duración está pactada hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esta comunicación ya le fue formalmente realizada, entre otras anteriores, en la reunión mantenida el pasado día 24 de septiembre de 2013 en el centro de trabajo de la empresa a la que se le convocó a fin de informarle sobre las causas por las que BCPT se veía obligada a finalizar definitivamente su actividad empresarial a partir del día 31 de diciembre de 2013 por l que quedaban extinguidos los contratos en vigor a dicha fecha.

Sin otro particular, quedamos a su disposición por si entendiera que existe alguna cantidad pendiente de liquidar a dicha fecha.

Atentamente,

SÉPTIMO

Con fecha 23 de septiembre de 2013 se remite por D. Pablo Jesús como Manager General de Euskaltel Euskadi Team correo electrónico convocando a una reunión de toda la plantilla de BCPT el día 24 de septiembre de 2013 en Bakiola a las 17,00 horas, a la que acudió el actor.

Obra en autos contrato de trabajo de fecha 27 de junio de 2012 suscrito entre BCPT y D. Pablo Jesús para prestar servicios como Manager General de la empresa y Resolución de Reconocimiento de Baja ante la TGSS en fecha 5 de enero de 2014, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

Obra en autos cuyo contenido se da por reproducido Acta de decisiones del Administrador Único de Basque Cycling Pro Team, SLU del día 7 de octubre de 2013 en la que D. Matías, EUSKALTEL, SA como Administrador Único de la Sociedad BCPT aborda los asuntos siguientes:

  1. Toma de razón de las actuaciones realizadas para buscar viabilidad al proyecto del equipo ciclista. Inicio de actuaciones tendentes a la liquidación ordenada de la Sociedad.

  2. Aprobación de la terminación de contratos de los que es parte la Sociedad

  3. Concesión de la "carta de libertad" a los corredores del equipo "Euskaltel Euskadi". Extinción de relaciones laborales.

  4. Otorgamiento de poderes

  5. Redacción, aprobación y firma del acta.

NOVENO

Con fecha 10 de diciembre de 2013 se presenta por BCPT solicitud de ERE de extinción de 16 contratos de trabajo ante la Delegación Territorial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Bizkaia siendo los trabajadores afectados todos los trabajadores con relación laboral ordinaria y uno con relación laboral especial de deportista profesional obrando en autos resolución del Gobierno Vasco, informe favorable de la Inspección de Trabajo, los impresos, memoria explicativa, actas de las reuniones y acuerdo final que se dan por reproducidos.

Consta la comunicación a 16 miembros de la plantilla en fecha 20 de noviembre de 2013 de la presentación del ERE en su modalidad extintiva para la totalidad de la plantilla figurando que se había informado de ello a la totalidad de la plantilla en la reunión celebrada en fecha 24 de septiembre de 2013 y la posibilidad de constituir una comisión representativa para la negociación de sus intereses...

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