STSJ País Vasco 2401/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:3764
Número de Recurso2232/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2401/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2232/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005885

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005885

SENTENCIA Nº: 2401/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 9 de julio de 2014, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por MUTUA MUTUALIA- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 frente a Marí Trini y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Octavio nacido el NUM000 de 1926, prestaba sus servicios en la empresa SARRALDE

S.A entre los años 12 de febrero de 1970 y 31 de agosto de 1987.

SEGUNDO.- La empresa tenía concertadas sus contingencias de accidente de trabajo con la MUTUA MUTUALIA. La contingencia de enfermedad profesional unicamente cubría las prestaciones generadas durante la situación de incapacidad temporal y período de observación, siendo responsable el INSS, en funciones del extinto Fondo Compensador, de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte por enfermedad profesional.

TERCERO.- Al Sr. Octavio mediante resolución administrativa de 27 de abril de 2011, se le reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta por asbestosis. CUARTO.- Con fecha 30 de marzo de 2009 MUTUALIA ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de incapacidad permanente absoluta por importe de 111.935,25 euros.

QUINTO.- La exposición laboral del trabajador al riesgo de enfermedad profesional finalmente diagnosticado y que dió lugar al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta, es anterior al 1 de enero de 2008.

SEXTO.- El trabajador finalizó su vida laboral en el año 1987.

SEPTIMO.- El trabajador falleció el 14 de abril de 2011.

OCTAVO.- Por resolución administrativa de fecha 1 de julio de 2011, se reconoce a los beneficiarios del trabajador, prestaciones de muerte y supervivencia por enfermedad profesional.

NOVENO.- La mutua MUTUALIA con fecha 24 de octubre de 2011 ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de renta por la prestación de viudedad por importe de 70.908,33 euros.

DECIMO.- En fecha 24 de julio de 2009, la Mutua MUTUALIA abonó a los beneficiarios del trabajador indemnizaciones un tanto alzado por la prestación de muerte y supervivencia por importe total de 10.048,59 #.

UNDECIMO.- En fecha 8 de julio de 2013, MUTUALIA, mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 2 presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa, solicitando que se revise la resolución anteriormente dictada, y que declare que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único responsable de las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional al citado trabajador, exonerando a la mutua y en consecuencia se acuerde la devolución del capital coste de renta por la pensión reconocida al fallecido en el expediente NUM001 consecuencia de la responsabilidad asumida por MUTUALIA en el pago de la prestación reconocida. El importe del capital coste de renta alcanza la suma de 110.071,50 euros.

Por resolución de fecha 5 de septiembre de 2013, fue desestimada por considerar caducada la acción de impugnación y existir unas resoluciones o actos administrativos firmes y consentidos por esta entidad colaboradora que no pueden ser ahora revocados.

Mutualia interpone reclamación previa mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2013, que es finalmente desestimada por resolución de fecha doce de noviembre de 2013. Disconforme con la misma, interpone demanda ante este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2013.

DUODECIMO.- En fecha 13 de enero de 2014, MUTUALIA, mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 2 presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa, solicitando que se revise la resolución anteriormente dictada, y que declare que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único responsable de las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional al citado trabajador, exonerando a la mutua y en consecuencia se acuerde el reintegro a esa mutua del importe abonado en concepto de capital coste de renta por la pensión reconocida a Dª Marí Trini en el expediente NUM002 consecuencia de la responsabilidad asumida por Mutualia en el pago de la prestación reconocida asi como las devoluciones de las prestaciones a tanto alzado abonadas al beneficiario por el sistema de compensación:

El importe del capital coste de renta alcanza la suma de 70.908,33#

Las prestaciones abonadas a tanto alzado alcanzan la suma de 10.048,59#.

La reclamación total que realiza esa mutua alcanza la cuantía de 80.956,92#.

Por resolución administrativa fue desestimada dicha pretensión, y disconforme con la misma, MUTUALIA interpone reclamación previa mediante escrito de fecha 13/01/14 que es finalmente desestimada por resolución de fecha 10 de febrero de 2014. Disconforme con la misma, interpone demanda ante el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, en fecha 6 de marzo 2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que previa desestimación de la excepción de caducidad interpuesta, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la responsabilidad en el pago de la incapacidad permanente o muerte y supervivencia del trabajador así como la viudedad como de las indemnizaciones de pago único satisfechas corresponde exclusivamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo exonerar a MUTUALIA de toda responsabilidad en las mismas y que procede el reintegro a la MUTUA MUTUALIA por el INSS Y TGSS del importe ingresado por MUTUALIA por el capital coste de renta ingresado. Debiendo el resto de demandados estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de caducidad, las demandas presentadas por Mutualia (acumuladas) en las que, impugnando las resoluciones del INSS de fechas 12.11.2013 y 10.2.2014, solicita se declare que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el...

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