STSJ País Vasco 2382/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2014:3763 |
Número de Recurso | 2231/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2382/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2231/2014
N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000365
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000365
SENTENCIA Nº: 2382/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9 de Diciembre de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Mercedes contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 18 de Agosto de 2014, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Mercedes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Dª Mercedes con DNI NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .
Por sentencia judicial de fecha 1 de marzo de 2004, la actora fue declarada afecta de una Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar de clínica, en base a las siguientes lesiones:
"Poliartralgias generalizadas que afectan a hombros y columna vertebral. Gonartrosis rodilla izda, condropatía femoro-tibial grado III y femoro rotuliana grado IV y rotura del cuerno posterior del menisco interno. Probable tendinopatía rotuliana. Rodilla derecha: condropatía femoro tibial y femoro rotuliana grado IV y rotura de menisco interno. Probable tendinopatía".
Se inicia expediente de revisión de grado, que fue desestimada por Resolución de fecha 24 de octubre de 2013 por la que se procedió a desestimar su solicitud de revisión de grado por entender que las lesiones que presenta no han experimentado agravación suficiente como para constituir un grado superior al que ya tiene reconocido.
Disconforme con la misma, interpone reclamación previa en fecha 27 de noviembre de 2013 que es nuevamente desestimada por no presentar nuevas pruebas médicas, que hagan modificar la Resolución que se recurre. E interpone demanda ante este Juzgado en fecha 28 de enero de 2014.
La base reguladora asciende a 1.469,29 euros siendo la fecha de efectos el 25 de octubre de 2013.
Las lesiones que aqueja en este momento el actor son las siguientes:
"Obesidad mórbida. Gonartrosis bilateral severa. Espondiloartrosis cervical con clínica de dolor neurológico en EESS. Espondiloartrosis lumbar con incipiente estenosis de canal en niveles L4-L5 y L5-S1. Sindrome subacromial con tendinopatía degenerativa del manguito rotador. STC bilateral intervenido el dcho en julio 08 e izdo junio 12 con persistencia de dolor parestesico en ambas manos. Poliartralgias cervico-dorsolumbares y rodillas. Limitada para bipedestación prolongada y situaciones de deambulación constante. Subir y bajar escaleras y cuestas de manera continuada. Tareas con la realización de cuclillas o andar en terrenos irregulares".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Mercedes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por Dª Mercedes que no fue impugnado.
El 30 de octubre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 9 de diciembre siguiente.
Dª Mercedes recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia/San Sebastián, de 18 de agosto del año en curso (aclarada el 17 de septiembre siguiente), que ha desestimado la demanda que interpuso el 24 de enero inmediato anterior pretendiendo que se la reconociese en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con su correspondiente prestación, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 24 de octubre de 2013, que denegó su petición de revisión del grado de incapacidad permanente que tenía reconocido por sentencia del mismo Juzgado de lo Social, de 23 de diciembre de 2004, que la declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El Juzgado sustenta su decisión en que si bien el estado de la demandante ha empeorado respecto al que determinó el grado reconocido en 2004, le permite desempeñar profesiones de tipo sedentario que no requieran esfuerzos.
Su recurso denuncia que dicho pronunciamiento no se ajusta a derecho, dado que su estado es propio del tipo legal de la incapacidad permanente absoluta para toda profesión en los términos en que se describe en el art. 137.5 del actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
A) La incapacidad permanente absoluta para toda profesión viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de...
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