STSJ País Vasco 2316/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3755
Número de Recurso2225/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2316/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2225/2014

N.I.G. P.V. 20.04.4-14/000333

N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2014/0000333

SENTENCIA Nº: 2316/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gervasio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar, de fecha 28 de Julio de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de INCAPACIDAD PERMANENTE (IAC), y entablado por el - hoy también recurrente -, Gervasio, frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " Que el demandante, nacido el NUM000 .1961, prestó sus servicios para la empresa ORNI S.A. en el puesto de trabajo de montador de máquinas en 28 años. Actualmente se encuentra en desempleo.

  2. -) Que en virtud de resolución, se describe el siguiente estado físico-psíquico actual:

    Gonartrosis dcha, derrame articular en agosto -12 con rotura de quiste de baker, preciso artrocensis evacuadora, tres infiltraciones prgh 2013. Antecedentes de AT 1993 con rotura de LCA y meniscopatia externa, IQ mediante plastia de LCA, sin signos de rotura en RMN Octu.12. IQ meniscectomia izda 2001. Presenta informe de Dra. Micaela (marz. 14) que no refiere nuevos diagnósticos ni pruebas distintas de las ya valoradas.

  3. -) Que el demandante presenta las siguientes secuelas:

    Gonartrosis derecha con plastia de cruzado integra, artrosis femotivial externa con meniscopatía degenerativa destructiva con clínica residual de dolor, con hinchazón tipo mecánico.

  4. -) Que la base reguladora asciende a 1.547,46 # para la IPT y a 645,30 # para la IPP. 5º.-) Que formulada reclamación previa en fecha de 11.04.2014 contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Provincial del INSS, ésta ha sido resuelta en sentido denegatorio en fecha 22.04.2014".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Gervasio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de todos los pedimentos en aquella contenidos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DON Gervasio, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 29 de Octubre, deliberándose el Recurso el siguiente 2 de Diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda que D. Gervasio dirigió frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha confirmado la Resolución administrativa que le denegó todo grado de incapacidad permanente.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación D. Gervasio .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a .-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente en los siguientes extremos:

  1. para modificar el hecho probado segundo y añadir al mismo que padece "condromalacia rotuliana Grado II; IQ el 30/04/2014 para meniscectomía y resección de fibrosis; dolor crónico en rodilla derecha, empeorando con bipedestación y deambulación mantenidas; dificultad para agacharse, cuclillas; lumbalgia tipo mecánico" . Pretensión que basa en el Informe de Doña. Micaela, y que no va a estimarse. En efecto, la instancia ha tenido en cuenta esta última intervención quirúrgica practicada en abril de 2014, entendiendo que la situación clínica del demandante no se ve...

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