STSJ País Vasco 2171/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3723
Número de Recurso2189/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2171/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2189/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000245

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000245

SENTENCIA Nº: 2171/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA María Esther, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada en proceso que versa sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES)(RPC), y entablado por la - hoy también recurrente -, María Esther frente a la - Empresa - "LAMPSYS LIGHT SYSTEMS, S.L.", interviniendo el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora Doña María Esther, viene prestando servicios para la empresa "LAMPSYS LIGHT SYSTEMS, S.L.", con una antigüedad de 22 de abril de 2008, categoría profesional de grupo 3, y salario bruto mensual de 1.406,18 euros con prorrata de pagas extras.

  2. -) La demandante ha sido delegada de personal por el sindicato ELA desde el 19 de septiembre de 2013, siendo también Delegadas de Personal por el Sindicato ELA Dª. Flor, y otra trabajadora por el sindicato CCOO.

  3. -) Los trabajadores de la empresa comunicaron a la oficina pública de elecciones sindicales del departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el 18 de junio de 2013 la convocatoria de una asamblea de trabajadores a celebrar el 1 de julio de 2013 con el objeto de revocar a las delegadas de personal Doña Flor y Doña María Esther, siendo las mismas revocadas en su cargo tras la votación de la plantilla en la asamblea celebrada el 1 de julio de 2013. 4º.-) La demandante trabaja habitualmente en la cabina de metalizado desde su incorporación a la empresa, si bien también ha trabajado en montaje e inyección. Si bien existe cierta habitualidad en la adscripción de los trabajadores a los puestos de trabajo, la mayoría están adscritos a puestos de inyección y son polivalentes para ocupar diferentes puestos de alimentación de las máquinas. La demandante siempre ha desempeñado funciones correspondientes al grupo 2, si bien por decisión de la empresa se le reconoció el grupo 3 en 2011, aunque nunca ha realizado funciones correspondientes a dicho grupo.

  4. -) La demandante ha presentado demanda contra la empresa en el año 2012 reclamando el derecho a percibir un complemento de antigüedad que fue reconocido por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria, de fecha 16/11/2012, en la que se declara el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad generado desde el 22/04/2008. Que asimismo reclamó igualmente por escrito a la empresa juntamente con otros cuatro trabajadores que la empresa faltaba al pago de los salarios de forma reiterada desde el mes de julio de 2011, presentando con otros trabajadores denuncia ante la Inspección de Trabajo por impago de salarios el 14 de mayo de 2012. Que asimismo presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo con otros trabajadores, en materia de salud laboral, por razón de las temperaturas en la planta de producción, de fecha 6 de julio de 2012, no constando en las actuaciones ningún informe de la Inspección de Trabajo relativo a dichas denuncias, ni demanda judicial.

  5. -) El 7 de marzo de 2013 por parte de la demandante y la otra delegada sindical de ELA se comunicó la convocatoria de huelga que tendría su inicio a partir de las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2013, siendo la demandante uno de los miembros del Comité de Huelga, que pasó de estar prevista inicialmente para unos días a ser declarada huelga indefinida, y posteriormente a partir del 1 de agosto de 2013 huelga parcial y a partir del 1 de enero de 2014 huelga de una hora de duración.

  6. -) La demandante juntamente con la otra delegada de ELA presentaron varias denuncias ante la Inspección de trabajo relacionadas con la huelga obrando en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo folios 910 y ss de las actuaciones, presentando el sindicato ELA demanda por vulneración del derecho de huelga, así como al abono de una indemnización de 30.000 euros, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria (autos nº 448/13) que en fecha 10 de febrero de 2014 dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda. Obra copia de dicha sentencia en los folios 897 y ss de las actuaciones.

  7. -) Los trabajadores no huelguistas presentaron escrito ante la Inspección de Trabajo en fecha 23 de mayo de 2013 quejándose de las presiones ejercidas por el Comité de Huelga, celebrándose en fecha 18 de julio de 2013 reunión entre la representación legal de los trabajadores y la empresa en la que se pone de manifiesto quejas sobre la postura de la empresa ante la huelga, reiterando la empresa su compromiso y pidiendo disculpas por la situación aunque no se considera responsable de acciones que realicen algunos huelguistas.

  8. -) El 23 de julio de 2012 se comunicó por la empresa que previendo una bajada de los pedidos de clientes siendo habitual que esto suceda dado que el mercado de la motocicleta se concentra especialmente entre febrero y junio se reorganizaran los recursos y a partir del 3 de septiembre y hasta nueva orden se trabajará solo en turno de mañana de 6:00 a 14:15 horas.

  9. -) En el año 2013 la empresa inició el año con dos turnos, pasándose después a un solo turno.

  10. -) Obran en las actuaciones los bonos de trabajo de la actora desde en el periodo 2012-2013 cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

  11. -) La actora durante el año 2012 y 2013 ha prestado servicios en las tres secciones de la empresa inyección, metalizado, y montaje, con predominio en la sección de metalizado.

  12. -) En la...

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