STSJ País Vasco 2210/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:3621
Número de Recurso2031/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2210/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2031/2014

N.I.G. P.V. 48.04.2-13/029562

N.I.G. CGPJ 48.020.47.1-2013/0029562

SENTENCIA Nº: 2210/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo y ELA, contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Bilbao, de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictado en el expediente concursal de extinción de empleo (MER) promovido por TRANSPORTES MANDIOLA S.L.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La entidad Transportes Mandiola SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de este Juzgado el 20 de diciembre de 2013.

2).- Transportes Mandiola SL ha tenido unas pérdidas en 2010 por importe de 302.229 euros, en 2011 en cantidad de 276.196 euros, en 2012 por importe de 411.198 euros, en 2013 en cuantía de 543.853,31 euros, así como 88.245,38 euros en 2014 el mes de febrero.

3).- La entidad Berria Logistic SLL, constituida en octubre de 2013, ha continuado la actividad de Transportes Mandiola SL con los mismos trabajadores, medios y clientes. Asimismo, ha sido declarada en concurso mediante auto dictado el 29 de abril de 2014.

4).- Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

Primer apellido

Segundo apellidoNombreD.N.I.Fecha Antigüedadsalario dia brutoBIZKAIA Jose Pedro NUM000 01/01/197 6122,93 # Ángel Jesús NUM001 09/06/1983 90,54 # Bartolomé NUM002 09/12/1980 90,54 # Lorenzo NUM003 20/03/1985 90,54 # Gerardo NUM004 19/11/1985 13,70 #

Jesús NUM005 18/09/1986 102,16 # Maximiliano NUM006 22/06/1987 79,47 # Rodolfo NUM007 22/06/1987 85,56 # Carlos Daniel NUM008 13/02/1989 85,56 # Ángel Daniel NUM009 12/05/1989 97,02 # Baldomero NUM010 30/10/1991 96,79 # Cristobal NUM011 13/11/1985 82,07 # Ezequiel NUM012 12/01/2001 67,32 # Hipolito NUM013 12/01/1993 94,35 # Leovigildo NUM014 09/12/1998 73,09 # Inmaculada NUM015 7/10/1997 84,02 # Roman NUM016 28/09/2009 73,30 # Victoriano NUM017 1/08/2013 64,49 # Miguel Ángel NUM018 01/06/2002 203.43# Balbino NUM019 03/02/200062,55 # Victor Manuel NUM020 01/10/1996 61,97 #C Anibal NUM021 18/09/2000 60,45 # Cecilio NUM022 11/10/2005 58,94 # Florencio NUM023 16/07/2007 57,87 # Jaime NUM024 11/09/2002 76,78 #

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto impugnado dice:

  1. - Acuerdo la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre la entidad Transportes Mandiola SL y los siguientes trabajadores:

    1) Jose Pedro

    2) Ángel Jesús

    3) Bartolomé

    4) Lorenzo

    5) Gerardo

    6) Jesús

    7) Maximiliano

    8) Rodolfo

    9) Carlos Daniel

    10) Ángel Daniel

    11) Baldomero

    12) Cristobal

    13) Ezequiel

    14) Hipolito

    15) Leovigildo

    16) Inmaculada

    17) Roman

    18) Victoriano

    19) Miguel Ángel

    20) Balbino

    21) Victor Manuel

    22) Luciano

    23) Cecilio

    24) Florencio

    25) Jaime

  2. - La extinción surte efectos desde hoy, con derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

  3. - Los créditos por indemnizaciones derivadas de esta extinción colectiva se entenderán comunicados y reconocidos por esta propia resolución y tendrán el carácter de créditos contra a la masa ( art. 84.2.5º LC ). 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996, los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

  4. - Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985, relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución.

  5. - La entidad Transportes Mandiola SL deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y Dirección Provincial del Servicio Nacional de Empleo tal circunstancia.

    7- Se requiere a la entidad Transportes Mandiola SL para que con la mayor urgencia presenten el cálculo de la indemnización que procede a fecha de hoy, si es posible con el visto bueno de los afectados, y aportando copias para las demás partes personadas.

  6. - No se hace declaración respecto a las costas.

TERCERO

Frente a la referida resolución se interpuso, por el representante de los trabajadores del centro de Mallabia, recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Mercantil de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 8 de octubre de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 27 de octubre de 2014 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 11 de noviembre, teniendo lugar, finalmente, por necesidades del servicio, el siguiente día 18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de los de Bilbao, dictó auto en el expediente concursal de extinción colectiva de los contratos del personal de la sociedad concursada, Transportes Mandiola S.L., declarando resueltas la totalidad de las relaciones laborales con efectos de esa misma fecha, al considerar acreditadas las causas económicas invocadas por la mercantil, reconociendo a los afectados el derecho a percibir a cargo de dicha empresa una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Y ello, pese a estimar probado que Berria Logistic S.L.L., constituida en el mes de octubre de 2013, había continuado la actividad de Transportes Mallabia SL con los mismos trabajadores, medios y clientes, por entender que esa sede no era la adecuada para establecer las responsabilidades a que hubiera lugar.

Contra la mentada resolución ha formulado la representación procesal del delegado de personal del centro de Mallabia y de la central sindical a la que pertenece, el presente recurso de suplicación.

Antes de abordar su examen debemos adoptar una decisión sobre la petición que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contiene el escrito de formalización consistente en la remisión de oficios a diferentes empresas clientes de la concursada para que aporten las comunicaciones relativas a su relación con la misma, con Berria y con Transportes T y D, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social para que emita informe referido a la vida laboral de las tres empresas citadas desde enero de 2013.

Tal solicitud no puede ser acogida, dada la naturaleza extraordinaria de la suplicación, que no admite la proposición y práctica de ningún medio de prueba en trámite de recurso, sino únicamente, según dispone artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la incorporación de aquellos documentos que, aportados por los litigantes, contengan elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, o que no habiendo podido aportarse en la instancia por causas que no fueran imputables a la parte que los presente, sean decisivos para la resolución del recurso. En el presente caso, la parte recurrente no aporta ningún documento de los comprendidos en el mencionado precepto, aplicable específicamente en el proceso social, por lo que su pedimento debe ser desestimado al carecer de cualquier sustento legal.

SEGUNDO

Debemos también con carácter previo, precisar la legitimación que ostenta la parte impugnante y el alcance personal de la revisión de la resolución judicial que propone partiendo de los siguientes datos:

  1. ) la comisión negociadora del expediente de extinción estuvo integrada por el delegado de personal recurrente en nombre de los trabajadores del centro de Mallabia y por otro trabajador elegido por unanimidad por el personal de las Delegaciones abiertas en Zubieta-Donostia y Barberá del Vallés-Barcelona,

  2. ) en el marco del proceso negociador, las partes sociales convinieron que el procedimiento podía tener distinto resultado para cada centro de trabajo;

  3. ) la empresa llegó a un acuerdo con el representante de los otros dos centros de trabajo para la extinción indemnizada de los contratos de sus representados;

  4. ) el presente recurso lo interpone el delegado del personal de la sede central de Mallabia y la central sindical a la que está afiliado.

Este cúmulo de circunstancias nos lleva a concluir que la parte recurrente está legitimada tan sólo para combatir el auto...

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