STSJ País Vasco 2241/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:3617
Número de Recurso2073/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2241/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2073/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004533

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004533

SENTENCIA Nº: 2241/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Doroteo y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 14 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP) que fue entablado por Doroteo frente a Florencio, Guillermo, Jacinto, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Lucía, Natalia, FOGASA, Nazario, Raúl, Santiago, Valentín, Carlos Jesús, Abel, Anibal, Benigno

, Celso, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Donato, Agueda, Fausto, Bernarda y Heraclio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Doroteo venía prestando sus servicios para la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." desde el 29 de Abril del 2.008, con la categoría profesional de escolta privado, y con un salario mensual de 2.872,92 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El cese de la actividad terrorista de la organización ETA, ha supuesto la finalización de la gran mayoría de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente estaban amenazadas por esa actividad, bien porque esas personas renunciaron voluntariamente al servicio de escolta que tenían asignado, bien porque la Administración encargada de su protección les retiró dicho servicio, al considerar que el mismo no era necesario.

TERCERO

Esta situación afectó a D. Doroteo, que venía prestando sus servicios adscrito al servicio de escolta de la persona identificada con la clave NUM000, servicio que causó baja el 31 de Marzo del 2.013, tras lo cual D. Doroteo pasó a realizar funciones de correturnos, es decir a cubrir las ausencias y descansos de los compañeros que conservaban servicios que no se habían extinguido.

CUARTO

La finalización de la actividad terrorista de la organización ETA, afectó de manera importante a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", la cual inició un expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores.

Esta resolución fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado mediante resolución de la Viceconsejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

QUINTO

La extinción de los anteriores ciento cuarenta y seis contratos de trabajo no fue suficiente para reconducir la mala marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", por lo que a comienzos del año 2.012 esta empresa inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

SEXTO

El expediente de regulación de empleo temporal no fue suficiente para enderezar la marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y a finales del año 2.012 la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del 2.013, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

SEPTIMO

Este segundo expediente de regulación de empleo temporal tampoco ha permitido recuperar a la empresa el nivel de actividad que tenía con anterioridad, y que le permitía mantener un importante número de trabajadores realizando tareas de seguridad y protección a personas amenazadas, por lo que el 28 de Mayo del 2.013 inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, y reservándose la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

OCTAVO

El 2 de Julio del 2.013, el Ministerio del Interior comunicó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la supresión de cincuenta y cinco servicios de escolta, y la reducción de otros siete servicios, que pasaban de ser servicios dobles a ser servicios simples.

NOVENO

El 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

DECIMO

Como consecuencia de la supresión de numerosos servicios de escolta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resultó un excedente de escoltas en la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", que por lo que se refiere a Gipuzkoa, provincia en la que prestaba sus servicios D. Doroteo, el excedente fue de dieciséis trabajadores.

Para establecer quienes eran los trabajadores excedentes, se estableció un criterio de trabajadores que no tuvieran asignado ningún servicio fijo, y dentro de ellos el criterio de antigüedad, excluidos quienes tuvieran la condición de representantes de los trabajadores, y quienes tuvieran una reducción de su jornada por guarda legal de un menor de edad.

  1. Doroteo fue incluido en la relación de dieciséis trabajadores excedentes en Gipuzkoa.

DECIMOPRIMERO

D. Doroteo se encontraba en situación de incapacidad temporal desde fecha indeterminada, situación que se prolongó hasta el 8 de Agosto del 2.013, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta médica tras la cual D. Doroteo se reincorporó a su puesto de trabajo, si bien la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." le concedió vacaciones desde el 9 de Agosto del 2.013 hasta la finalización de su relación laboral, lo que se prdujo el 17 de Agosto del 2.013.

DECIMOSEGUNDO

El 2 de Agosto del 2.013, la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." entregó una carta a D. Doroteo, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos desde el 17 de Agosto del 2.013, alegando causas objetivas de carácter económico, y en concreto la disminución del servicio de escoltas.

Junto con esta carta la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." puso a disposición de D. Doroteo un finiquito con un resultado negativo de -364,46 euros, finiquito que rechazó D. Doroteo si bien lo firmó añadiendo junto a su firma la frase "no conforme en ninguno de sus puntos".

Una copia de este documento está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOTERCERO

El 18 de Junio del 2.012 se firmó un acuerdo entre la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y la representación de los trabajadores, cuyo objeto era establecer la jornada de trabajo que debían realizar los escoltas privados, acuerdo en el que se pactó que la jornada a realizar por los escoltas privados sería de veintidós días al mes, con una jornada máxima diaria de diez horas.

La empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." proporcionó a cada uno de los escoltas privados una Black Berry, en la que debían registrar las horas que trabajaban desde que se iniciaba el servicio hasta que finalizaba el mismo, si bien estos dispositivos estaban programados para no registrar jornadas de trabajo superiores a la de diez horas diarias pactadas en el acuerdo de 18 de Junio del 2.012.

DECIMOCUARTO

La empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." venía abonando a los trabajadores cantidades determinadas por conceptos exentos de cotización como son las dietas, el kilometraje y el teléfono, cantidades que eran muy parecidas todos los meses, solo había pequeñas variaciones cada mes, con independencia de...

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